domingo, 31 de mayo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO DE INFORMES EMITIDOS POR ENTIDADES PUBLICAS SOBRE EL AGUA DEL PERU

 RESUMEN EJECUTIVO 

El primer eje comprende dos Informes Técnicos Sustentatorios aprobados por el SENACE en agosto de 2017 para el Complejo Yanacocha, que permiten reconstruir el mecanismo institucional por el cual la doctrina de la "zona ya impactada" —nacida en el MINEM en enero de 2014— migró al SENACE con los mismos profesionales que la construyeron, cubriéndola con el manto de una nueva institución sin alterar su contenido.

El segundo eje comprende seis documentos de 2026 que documentan, simultáneamente, la estrategia de litigio activa ante la Contraloría General de la República, la iniciativa legislativa dirigida a la Defensoría del Pueblo, y un evento de mortandad masiva de truchas en el río Yuracyacu, Junín, que el Estado peruano documentó con fotografías oficiales, muestreos de laboratorio acreditado y diligencia fiscal-policial, sin poder establecer la causa en sus propios registros.


II. DOCUMENTO S8-D01 — EL CUARTO ITS YANACOCHA OESTE Y LA MIGRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA DOCTRINA

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 16 de agosto). Resolución Directoral N.° 220-2017-SENACE/DCA. Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Tercera Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Unidad fiscalizable: Yanacocha Zona Oeste.

El instrumento aprobó tres modificaciones calificadas como de impacto no significativo: reaprovechamiento de 3.71 millones de toneladas de material de desmonte del relleno del tajo Yanacocha Norte, almacén satelital de nitrato de amonio de 1.5 ha con capacidad de 300 toneladas, y almacén de productos químicos PQP Fase 5. Todos los impactos identificados —calidad de aire, ruido, vibraciones y fauna terrestre— recibieron Índice de Importancia entre -21 y -23, categoría "No Significativo", conforme a la metodología de Vicente Conesa (2010) adoptada por el titular (SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, pág. 21).

El territorio afectado abarca seis microcuencas: ríos Rejo, Grande, San José, Azufre y quebradas Saccha y Honda. La población del área de influencia social directa asciende a 2,119 habitantes con tasa de analfabetismo superior al 30% y 39.3% en condición de pobreza o pobreza extrema (SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, pág. 12).

El hallazgo crítico es de continuidad institucional. El Informe N.° 193-2017, en su sección 2.3.8, reproduce el argumento de mineralogía natural para excedencias de arsénico y plomo detectadas en las calicatas SYO-04, SYO-09 y SYO-15 en áreas no intervenidas: las concentraciones "se deberían a las condiciones naturales del material parental de la zona" (SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, pág. 9). El mismo argumento fue documentado tres años antes, en idénticos términos, en la R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, firmada el 10 de enero de 2014 para excedencias de Cadmio en la estación RG1/CP3.

La persona que conecta ambos documentos es la Ing. Marielena Lucen Bustamante, CIP N.° 107509. Su trayectoria acreditada con fuente primaria directa comprende cuatro instrumentos: Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM del 10 de enero de 2014 como evaluadora técnica del MINEM; Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS del 16 de agosto de 2017 como Especialista en Hidrogeología del SENACE; Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR del 25 de octubre de 2019 como Líder de Proyectos; e Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR del 21 de septiembre de 2021 como Líder de Proyectos. Diez años y nueve meses. Dos instituciones. Cuatro roles formalmente distintos. Sin declaración de inhibición formal en ningún instrumento.

La doctrina no migró sola del MINEM al SENACE. Migró acompañada de la persona que la construyó.

El instrumento también documenta la presencia de trucha (Oncorhynchus mykiss) en la Quebrada Shillamayo y el Río Rejo como parte de la línea base biológica (SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, sección Línea Base Biológica). Ese registro es el punto de partida documentado. El 25 de junio de 2025, el mismo sistema hidrológico registró arsénico a 9.9 veces el ECA Categoría 3 en el Canal TUAL (ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025). El SERNANP declaró en mayo de 2026 no tener información sobre el estado de los recursos hidrobiológicos en esa zona (SERNANP, Carta N.° 000204-2026-SERNANP/AIP, 2026).

La conclusión 3.3 del Informe N.° 193-2017 establece que el instrumento "no contempla, ni es el instrumento ambiental, para el incremento de los volúmenes de captación y/o vertimiento de agua, ya autorizados por la autoridad competente" (SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, pág. 26). El instrumento que aprueba operaciones en seis microcuencas del sistema Rejo-Grande declara que el agua no es su objeto de evaluación.


III. DOCUMENTO S8-D02 — EL SEGUNDO ITS YANACOCHA ESTE Y EL FRACCIONAMIENTO FORMAL

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 2 de agosto). Resolución Directoral N.° 205-2017-SENACE/DCA. Segundo Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Quinta Modificación del EIA de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Unidad fiscalizable: Yanacocha Zona Este.

El instrumento aprobó tres modificaciones: extensión de labores subterráneas Chaquicocha subterráneo sur (incremento de metraje en 20%, de 15,083 a 18,100 m, y de tonelaje en 15%, de 2,682,726 a 3,087,730 t), adición de áreas de material de préstamo Ocuchamachay 1 y 2 con extracción de 1,123,900 m³, e implementación de almacenes PQP Carachugo y PQP km 52. Todos los impactos recibieron Índice de Importancia "No Significativo" (SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, págs. 27-30).

El instrumento opera en la cuenca Jequetepeque —la misma donde Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización entre mayo de 2019 y julio de 2021 (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 2022). Al momento de su aprobación, el 2 de agosto de 2017, se encontraban instalados en el área de estudio 241 piezómetros —207 de tubo abierto y 34 de cuerda vibrante— con monitoreo activo en 54 de ellos (SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, pág. 12). El Estado no podía alegar ignorancia de la escala del sistema cuando la autorización venció en mayo de 2019: lo había aprobado 21 meses antes con detalle numérico preciso.

El instrumento registra en su sección de calidad de agua superficial valores elevados de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, mercurio, manganeso, plomo y selenio en las microcuencas río Azufre, quebrada San José, río Paccha y quebrada Honda, atribuidos a "la propia mineralogía de la zona" y a "la oxidación natural de pirita" (SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, págs. 13-14). El OEFA acreditó en 2022 mediante correlación Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande. La mineralogía natural de 2017 tiene nombre en 2022: descarga industrial no controlada.

La línea base social registra que los pobladores de Pabellón de Combayo (338 habitantes) y El Porvenir de Combayo (126 habitantes) expresaron durante las entrevistas su experiencia con la empresa, "la cual está asociada a eventos pasados como las afectaciones que no fueron mitigadas en su debido momento o acuerdos incumplidos" (SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, pág. 16). Esas son las mismas comunidades que los datos epidemiológicos del MINSA/CDC registran en 2025 con la mayor concentración de casos de exposición a metales pesados a nivel nacional.

El hallazgo de fraccionamiento formal es decisivo para el corpus. El S8-D02 fue aprobado el 2 de agosto de 2017 y el S8-D01 fue aprobado el 16 de agosto de 2017. Catorce días de diferencia. Mismo consultor: INSIDEO S.A.C. Mismos tres especialistas: Ing. Lorena Viale Mongrut (CIP N.° 92716), Ing. Hayra Cárdenas Chevarría (CIP N.° 144655) y Blgo. Oscar Valerio Queirolo Muro (CBP N.° 8952). Mismo equipo evaluador del SENACE: Marco Tello Cochachez (UPAS) y Fabián Pérez Núñez (UGS). Misma Directora firmante: Nancy Chauca Vásquez. Misma metodología (Conesa, 2010). Mismo argumento de mineralogía natural. Misma conclusión de no significatividad. Misma cláusula de exclusión del agua como objeto de evaluación.

La evaluación fue sustancialmente unitaria pero formalmente fraccionada en dos procedimientos administrativos separados —uno para Yanacocha Oeste y otro para Yanacocha Este. Una evaluación conjunta habría requerido analizar el impacto combinado sobre los sistemas hidrológicos compartidos de ambas zonas. El fraccionamiento la hizo administrativamente innecesaria. Ninguno de los dos instrumentos evalúa al otro (SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017; SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017).


VI. DOCUMENTO S8-D05 — EL SERNANP Y EL SEXTO NODO DEL CIRCUITO DE OMISIÓN

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. (2026, 29 de mayo). Carta N.° 000204-2026-SERNANP/AIP. Código de autenticidad: YB6XRMV. Respuesta a solicitud REG: 014483 del 22 de mayo de 2026.

El SERNANP declaró no contar con la información solicitada en sus registros ni en sus archivos institucionales, y recomendó dirigir la solicitud a PRODUCE a través de SANIPES e IMARPE.

Este documento cierra el circuito de omisión documentado en las sesiones anteriores extendiéndolo a una sexta institución. El circuito completo con fuente primaria oficial de cada nodo es el siguiente. El SENACE impone obligaciones y declara incompetencia para fiscalizar (SENACE, Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP, 2026). El OEFA tiene competencia y declara no priorización posterior a 2021 (OEFA, Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI, 2026). La ANA otorga autorizaciones y no puede certificar verificación de prelación del artículo 35 (ANA, Carta N.° 0095-2026-ANA-DARH, 2026). La AAA Marañón declara cero sanciones en su ámbito de competencia (ANA, Carta N.° 0085-2026-ANA-AAA.M, 2026). La AAA Jequetepeque-Zarumilla declara igualmente cero sanciones (ANA, Carta N.° 0148-2026-ANA-AAA.JZ, 2026). El SERNANP, institución con mandato de supervisión de ecosistemas en áreas naturales, no tiene información sobre el estado de los recursos hidrobiológicos en el sistema afectado (SERNANP, Carta N.° 000204-2026-SERNANP/AIP, 2026).

La contradicción directa con el S8-D01 es precisa: el Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS documentó la presencia de Oncorhynchus mykiss en la Quebrada Shillamayo y el Río Rejo como línea base biológica de Yanacocha Zona Oeste. Esa especie fue registrada por el Estado en 2017 y el mismo sistema hidrológico registró el evento catastrófico de arsénico en 2025. El SERNANP no tiene información sobre qué ocurrió con esa especie en el tramo intermedio.


VII. DOCUMENTOS S8-D06, S8-D07 Y S8-D08 — EL CASO YURACYACU Y LOS LÍMITES ESTRUCTURALES DEL SISTEMA DE MONITOREO

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Mantaro. (2026, 26 de mayo). Carta N.° 0399-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO. Código de autenticidad: BA86CD9F. CUT: 98973-2026. Respuesta a Formulario AIP D 1901-2026.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Mantaro. (2026, 6 de mayo). Informe Técnico N.° 0035-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV. Informe Preliminar. Inspección y verificación por presunta afectación ambiental al río Yuracyacu. Código de autenticidad: 32480A48. CUT: 86036-2026.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Mantaro. (2026, 12 de mayo). Informe Técnico N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV. Informe Final. Inspección y verificación por presunta afectación ambiental al río Yuracyacu. Código de autenticidad: 7A00362D. CUT: 90882-2026.

El 27 de abril de 2026, publicaciones en redes sociales alertaron sobre mortandad de truchas en el Centro Poblado Cabracancha, río Yuracyacu, Pariahuanca, Huancayo, Junín. La ALA Mantaro inició verificación técnica de campo el mismo día a las 18:00 horas con cuatro puntos de muestreo (RYura1 a RYura4) y presencia de tres representantes de piscigranjas afectadas (ANA, Informe Técnico N.° 0035-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, 2026, págs. 2-3).

El Informe Preliminar N.° 0035-2026 acreditó visualmente la mortandad: "Se observaron truchas muertas a orillas del río Yuracyacu y en las piscigranjas" (ANA, Informe Técnico N.° 0035-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, 2026, pág. 3). El panel fotográfico oficial del Estado, con fechas y coordenadas GPS integradas, documenta decenas de truchas muertas acumuladas en orillas y canales de piscigranja.

El 28 de abril de 2026, una diligencia conjunta de la ALA Mantaro, la PNP ambiental de Huancayo, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental Junín, OEFA y DREM Junín realizó toma de muestras en cuatro puntos de la Quebrada Huarihuasi y en las instalaciones de la Unidad Minera Oro Negro, ubicadas a 4,306.7 metros sobre el nivel del mar, a petición de la Fiscalía Especializada (ANA, Informe Técnico N.° 0035-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, 2026, pág. 6). Las fotografías oficiales 9 a 12 del panel fotográfico del Informe Preliminar documentan esa diligencia directamente en las instalaciones de la Unidad Minera Oro Negro.

El Informe Final N.° 0038-2026 incorpora los resultados del laboratorio SGS del Perú S.A.C., Informe de Ensayo MA2616360-AC-0, acreditado por INACAL. El hallazgo central es que ninguno de los parámetros analizados en los puntos RYura1 y RYura2 del río Yuracyacu transgredió el ECA Categoría 3: hierro en 0.3894 mg/L contra ECA de 5 mg/L; manganeso en 0.03134 mg/L contra ECA de 0.2 mg/L; cobre en 0.01342 mg/L contra ECA de 0.2 mg/L; arsénico en 0.00240 mg/L contra ECA de 0.1 mg/L (ANA, Informe Técnico N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, 2026, pág. 8, Cuadro N.° 3).

La conclusión 3.4 del Informe Final establece: "La Administración Local del Agua Mantaro, ha verificado en las riberas del río Yuracyacu la presencia de peces muertos, precisar que no es competencia de la Autoridad Nacional del Agua realizar las evaluaciones de causalidad por la muerte de peces en un cuerpo natural de agua" (ANA, Informe Técnico N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, 2026, pág. 9). La ANA constató la mortandad y declaró que determinar su causa no es su competencia.

Las recomendaciones 4.1 y 4.2 del Informe Final solicitan respectivamente a SANIPES que informe sobre la evaluación de los peces hallados muertos para identificar contaminación en las especies, y al GORE Junín que a través de la DREM informe sobre la presencia de minería informal o ilegal aguas arriba del evento (ANA, Informe Técnico N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, 2026, pág. 9).

El Estado documentó la mortandad. Los parámetros del río estaban dentro del ECA al momento del muestreo. El informe apunta hacia minería informal aguas arriba como hipótesis. La causa queda sin respuesta en el registro oficial de la institución que llegó primero.


VIII. LO QUE LA SESIÓN 8 PERMITE AFIRMAR

Primero. La doctrina de la "zona ya impactada" no solo migró del MINEM al SENACE como argumento escrito. Migró con una persona específica —la Ing. Marielena Lucen Bustamante, CIP N.° 107509— que la suscribió en ambas instituciones durante diez años y nueve meses, con cuatro instrumentos como fuente primaria directa.

Segundo. El fraccionamiento formal de la evaluación ambiental de Yanacocha en dos procedimientos administrativos separados —uno para la Zona Oeste, R.D. N.° 220-2017-SENACE/DCA, y otro para la Zona Este, R.D. N.° 205-2017-SENACE/DCA— aprobados por el mismo equipo en catorce días del mismo mes, estructuralmente eliminó la obligación formal de evaluar el impacto acumulado entre ambas zonas sobre los sistemas hidrológicos que comparten.

Tercero. El corpus documenta ahora seis nodos institucionales con declaración oficial de incompetencia, ausencia de datos o cero acciones sobre el mismo fenómeno: SENACE, OEFA, ANA-DARH, AAA Marañón, AAA Jequetepeque-Zarumilla y SERNANP. Ninguno actúa. Ninguno puede invocar la actuación de otro para justificar su inacción, conforme a la doctrina establecida en la R.D. N.° 276-2021-ANA-AAA-CHAPARRA-CHINCHA (Caso Virgen de Chapi).

Cuarto. El caso Yuracyacu introduce en el corpus un hallazgo de alcance estructural: el agua puede estar dentro del ECA y los peces pueden estar muertos. Esa contradicción —documentada por el propio Estado con laboratorio acreditado, panel fotográfico con coordenadas GPS y diligencia fiscal-policial— es la demostración empírica de que la ausencia de un punto de control oficial permanente aguas arriba de las fuentes industriales no es una omisión administrativa menor. Es la razón por la que una mortandad masiva documentada por cinco instituciones simultáneas puede quedar sin atribución causal oficial.

Quinto y conclusivo. La contaminación de la cuenca Llaucano, Cajamarca, documentada con los mismos parámetros en los mismos puntos por la misma institución en 2022 y en 2025 —arsénico que aumenta, manganeso que se mantiene, cobre que sube, plomo que aparece— y la mortandad de truchas en el Yuracyacu, Junín, con agua transparente y metales dentro del ECA, no son eventos aislados en dos cuencas distintas. Son dos manifestaciones del mismo fallo estructural: el Estado documenta el daño, no puede establecer quién lo causó, y no registra sanción.

La diferencia entre lo que le ocurre a una empresa pequeña que perfora un pozo sin permiso y lo que no le ocurre a una unidad minera con diligencia fiscal-policial en sus instalaciones no es normativa. Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables.


FUENTES PRIMARIAS — SESIÓN 8

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2023). Informe Técnico N.° 0035-2023-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM. Monitoreo 2022-I de calidad de agua superficial, Intercuenca Alto Marañón IV — Cuenca Llaucano. CUT: 21391-2023. Código de autenticidad: 909AB8DF. Autoridad Nacional del Agua.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2025). Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN. Informe 2025-I, décimo segundo monitoreo de calidad de agua superficial, Intercuenca Alto Marañón IV. CUT: 123620-2025. Código de autenticidad: 71DB62CB. Autoridad Nacional del Agua.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Mantaro. (2026a, 6 de mayo). Informe Técnico N.° 0035-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV. Inspección y verificación por presunta afectación ambiental al río Yuracyacu. Informe Preliminar. CUT: 86036-2026. Código de autenticidad: 32480A48. Autoridad Nacional del Agua.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Mantaro. (2026b, 12 de mayo). Informe Técnico N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV. Inspección y verificación por presunta afectación ambiental al río Yuracyacu. Informe Final. CUT: 90882-2026. Código de autenticidad: 7A00362D. Informe de Ensayo MA2616360-AC-0, SGS del Perú S.A.C. Autoridad Nacional del Agua.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Mantaro. (2026c, 26 de mayo). Carta N.° 0399-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO. Respuesta a solicitud AIP Formulario D 1901-2026. CUT: 98973-2026. Código de autenticidad: BA86CD9F. Autoridad Nacional del Agua.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. Autorización de uso de agua subterránea, acuífero Jequetepeque-Cajamarca. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Autoridad Nacional del Agua. [Referencia cruzada Sessions 1-7]

Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Administración de Recursos Hídricos. (2026, 17 de abril). Carta N.° 0095-2026-ANA-DARH. Respuesta a solicitud AIP. Autoridad Nacional del Agua. [Referencia cruzada Session 7]

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores al Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste — Camino de Acarreo Ornamo. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Ministerio de Energía y Minas. [Referencia cruzada Sessions 1-7]

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2026, 20 de abril). Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI. Respuesta a solicitud AIP sobre Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS, Conducta Infractora N.° 8. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. [Referencia cruzada Session 7]

Rojas Espinoza, Y. V. (2026a, 18 de mayo). Alegato de Sustentación Documental con Ampliación de Hechos — Etapa de Evaluación. Expediente N.° 0820260236184. Contraloría General de la República.

Rojas Espinoza, Y. V. (2026b, 29 de mayo). Solicitud de pronunciamiento público y activación de iniciativa legislativa sobre obligaciones hídricas de centros de datos y actividades extractivas. Defensoría del Pueblo del Perú.

Rojas Espinoza, Y. V. (2026c). Nuevo Contrato Social Tecnológico. Tomo III, Trilogía QNM. INDECOPI Código 2602254685828. Safe Creative. Trujillo, Perú.

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. (2026, 29 de mayo). Carta N.° 000204-2026-SERNANP/AIP. Respuesta a solicitud AIP REG: 014483. Código de autenticidad: YB6XRMV. SERNANP.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017a, 2 de agosto). Resolución Directoral N.° 205-2017-SENACE/DCA. Segundo Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Quinta Modificación del EIA de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Unidad fiscalizable: Yanacocha Zona Este. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017b, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. Evaluación del Segundo ITS de cambios menores a la Quinta Modificación del EIA, Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Unidad fiscalizable: Yanacocha Zona Este. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017c, 16 de agosto). Resolución Directoral N.° 220-2017-SENACE/DCA. Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Tercera Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Unidad fiscalizable: Yanacocha Zona Oeste. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017d, 16 de agosto). Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. Evaluación del Cuarto ITS de cambios menores a la Tercera Modificación del EIA, Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Unidad fiscalizable: Yanacocha Zona Oeste. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 8 de abril). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. Registro de instrumentos de gestión ambiental aprobados para Minera Yanacocha S.R.L., 2003-2025. SENACE. [Referencia cruzada Session 7]

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 15 de abril). Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP. Respuesta a solicitud SAIP N.° 2026-0001298. SENACE. [Referencia cruzada Session 7]


Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 31 de mayo de 2026

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