RESUMEN - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 1408-2024-ANA-AAA.CF
Emisor: Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, sede Huaral, firmada digitalmente por Abner Zavala Zavala, Director (e). Fecha: 11 de noviembre de 2024. Administrada: Sobreandes S.A.C. (antes Alpayana S.A.), RUC N.° 20100108292, domicilio en Magdalena del Mar, Lima. Expediente de origen: CUT N.° 12119-2024, ingresado el 17/01/2024. Clave de verificación: 1E999601 (https://sisged.ana.gob.pe/consultas).
DEPARTAMENTO: ÁNCASH
Objeto autorizado: Uso de agua superficial del río Fortaleza para el estudio exploratorio del Proyecto de Exploración Minera Antarumi, en las concesiones mineras Pativilca XVIA y Pativilca XIV, distrito de San Pedro, provincia de Ocros, Áncash. Cuenca Fortaleza, vertiente del Pacífico. Coordenadas UTM WGS 84: 198 572 E, 8 839 839 N. Volumen total autorizado: 7,782.16 m3 en dos años, restringido exclusivamente a los meses de febrero, marzo y abril de cada año (únicos meses con disponibilidad hídrica acreditada). Plazo: dos años prorrogables.
Distribución anual: En 2025, febrero (1,224.16 m3), marzo (1,355.32 m3), abril (1,311.60 m3), total 3,891.08 m3. En 2026, idéntica distribución por 3,891.08 m3 adicionales.
Instrumento ambiental: RD N.° 230-2023/MINEM-DGAAM del 26/09/2023, que aprueba la Ficha Técnica Ambiental del Proyecto Antarumi. Autorización de inicio de actividades: Constancia de Aprobación Automática N.° 0002-2024-MINEM/DGM.
Sustento técnico: Informe Técnico N.° 0052-2024-ANA-AAA.CF-ALA.B/ERGR del 20/09/2024 de la ALA Barranca, que constató disponibilidad hídrica en el río Fortaleza solo en los tres meses señalados y concluyó que no afectará derechos de terceros.
OBSERVACIONES CRÍTICAS
Primero: Este documento introduce un elemento técnico ausente en todas las resoluciones anteriores: la restricción estacional del derecho hídrico. ANA, a través del balance hídrico, identificó que el río Fortaleza solo tiene disponibilidad hídrica en febrero, marzo y abril, y condicionó la autorización exclusivamente a esos tres meses. Eso significa que en los nueve meses restantes el río no tiene excedente sobre las necesidades existentes. Sin embargo, la resolución no explica qué usos preexistentes consumen el caudal en los nueve meses de déficit, ni si esos usos son poblacionales o agrícolas. La disponibilidad estacional documentada refuerza el argumento general: hay cuencas donde ANA sabe que el agua escasea en ciertos períodos, y aun así autoriza captaciones mineras sin evaluar si la prioridad del artículo 35 de la Ley N.° 29338 está garantizada para los usuarios poblacionales durante esos mismos meses.
Segundo: La empresa beneficiaria ha cambiado de nombre: Alpayana S.A. ahora opera como Sobreandes S.A.C. La resolución usa la denominación anterior en la tabla técnica y la nueva en el texto resolutivo. Ese cambio de denominación social sin aclaración del historial corporativo es un dato a registrar porque en el sistema RADA el derecho puede estar vinculado a una razón social que ya no existe formalmente.
Tercero: El Proyecto Antarumi se localiza en la cuenca del río Fortaleza, Ocros, Áncash. La cuenca Fortaleza es adyacente a la cuenca Pativilca, donde ya se encuentran autorizados Vale Exploration (RD N.° 1488-2024) y Lundin Mining (RD N.° 1536-2014, RD N.° 1460-2015, RD N.° 1788-2015). La acumulación de operadores mineros en la franja Pativilca-Fortaleza de Áncash, todas autorizadas por la misma AAA Cañete-Fortaleza, confirma el patrón de concentración sectorial sobre un sistema hidrográfico sin evaluación de impacto acumulado interinstitucional.
Cuarto: Para el Resumen Ejecutivo actualizado, este documento se clasifica en Áncash bajo la AAA Cañete-Fortaleza, cuenca Fortaleza, junto con los demás proyectos de esa franja costera.
Firma: Abner Zavala Zavala, Director (e), AAA Cañete-Fortaleza, Huaral, 11/11/2024, 12:47:50.
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