viernes, 8 de mayo de 2026

RD N.° 265-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA - Compañía Minera Fortuna S.A.

 RD N.° 265-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA Fecha: 07 de agosto de 2013 | Director (e): Ing. José Genaro Musayón Ayala CUT N.° 15256-2013

TITULAR: Compañía Minera Fortuna S.A. | RUC N.° 20534665751

PROYECTO: Elaboración de Declaración de Impacto Ambiental — Anexo de San Juan de Lanca Ubicación: Comunidad Campesina del distrito de Laraos, Provincia Yauyos, Lima

FUENTES HÍDRICAS (dos manantiales):

ÍtemFuenteEsteNorte
1Manantial Ayapuncu439,9918,633,762
2Manantial Bolcico440,1088,632,484

CLASE DE DERECHO: Autorización de uso de agua — ejecución de estudios en sector minero Plazo: 12 meses

VOLUMEN OTORGADO: 63,072.00 m³/año Distribución mensual: entre 4,838 m³ (febrero) y 5,357 m³ (meses restantes)

OBJETO DECLARADO: Elaboración de la Declaración de Impacto Ambiental como etapa inicial para factibilidad del EIA completo

AUTORIZACIÓN TERRITORIAL: Autorización de la Comunidad Campesina de Yauyos-Lima

CADENA TÉCNICA:

  • IT N.° 035-2013-ANA-AAA.CF-ALA.MOC-AT/PJD (29.04.2013) — ALA Mala Omas Cañete: procedente por un año
  • IT N.° 117-2013-ANA-AAA.CF/SDARH/VFMC (19.06.2013) — SDARH con V°B° Acosta Aguilar: procedente; actividad calificada como cateo, sin requerir autorización sectorial
  • IL N.° 285-2013-ANA-AAA.CF/UAJ (02.08.2013)

HALLAZGOS DE ESTE DOCUMENTO:

H1 — Compañía Minera Fortuna S.A.: nuevo actor corporativo. No figuraba en ninguna sesión previa del corpus. Su RUC N.° 20534665751 deberá verificarse en el Excel DARH. Opera en Laraos, Yauyos, sobre manantiales de la cuenca Cañete. Este documento incorpora la cuenca Cañete con un segundo actor minero: ya existía en el corpus Compañía Minera San Valentín S.A. (Doc. 5, Laguna Huacoyniyoc, también Yauyos, también cuenca Cañete). Dos empresas distintas en la misma provincia y cuenca, sin evaluación acumulada documentada entre sus expedientes.

H2 — Autorización de agua para elaborar una DIA: el instrumento ambiental no existe aún al momento de la autorización. El objeto del uso del agua es elaborar la Declaración de Impacto Ambiental como "etapa inicial" para factibilidad del EIA completo. Eso significa que ANA otorga uso de agua para una actividad cuyo propio instrumento ambiental todavía no ha sido elaborado ni aprobado. El requisito del Art. 33 del Reglamento RJ N.° 007-2015-ANA exige certificación ambiental para obtener la autorización. Aquí el agua se autoriza para producir la certificación ambiental que a su vez sería requisito para autorizaciones futuras. El corpus documenta así una circularidad procedimental: el instrumento ambiental se produce con el agua autorizada antes de que exista el instrumento ambiental.

H3 — Actividad calificada como cateo para eludir requisito de autorización sectorial. El IT N.° 117-2013 (Acosta Aguilar) razonó que Fortuna S.A., según su objeto social en SUNARP, se dedica al cateo y descubrimiento de yacimientos. El cateo no requiere autorización estatal. Por tanto ANA eximió a la empresa del requisito de autorización sectorial del MINEM. Esta es la misma lógica que Pachanaqui alegó sin éxito en su PAS (Documento 17): usar la calificación de "cateo" para evitar requisitos. En el PAS de Pachanaqui, ANA sancionó el uso sin derecho; aquí, ANA aplica el mismo argumento de cateo para eximir del requisito de autorización sectorial y otorgar la autorización. El corpus documenta la misma calificación de "cateo" con resultados opuestos según el contexto: en PAS es insuficiente como defensa; en otorgamiento es suficiente como exención.

H4 — Volumen de 63,072 m³/año sobre dos manantiales para elaborar una DIA. El volumen autorizado es idéntico al primer volumen otorgado a Newmont/Illari (Doc. 8: 1,689 m³) multiplicado por 37.3. Para elaborar un documento ambiental preliminar, Fortuna S.A. recibe autorización sobre dos manantiales por 63,072 m³/año. La memoria descriptiva justifica ese volumen pero el documento no acredita cómo la elaboración de una DIA requiere un caudal de esa magnitud. Ningún informe técnico del expediente analiza la proporcionalidad entre el uso del agua y la actividad declarada.

H5 — Acosta Aguilar avala técnicamente la exención de autorización sectorial. El IT N.° 117-2013, que sustenta la calificación de cateo y la exención del requisito de MINEM, lleva el V°B° de Edilberto Acosta Aguilar como SDARH(e). Es la tercera vez en el corpus que Acosta Aguilar avala técnicamente una autorización con argumentación que beneficia directamente al administrado: lo hizo en Newmont/Illari (Doc. 8), en Southern Peru/Lagarto (Doc. 13), y aquí en Fortuna/Laraos. En los tres casos, su informe técnico fue el sustento determinante de la procedencia. La trayectoria de Acosta Aguilar como productor de argumentos técnicos favorables a empresas mineras, previo a asumir la dirección de la AAA, queda documentada con tres casos primarios dentro del corpus.

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