domingo, 24 de mayo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO — TRES DOCUMENTOS QUE PRUEBAN LO QUE EL ESTADO NO QUERÍA DECIR EN VOZ ALTA

 RESUMEN EJECUTIVO — TRES DOCUMENTOS QUE PRUEBAN LO QUE EL ESTADO NO QUERÍA DECIR EN VOZ ALTA

QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | Yolanda Victoria Rojas Espinoza | 24 de mayo de 2026


Durante semanas solicité información oficial al SENACE y al OEFA sobre lo que ocurrió el 25 de junio de 2025 en el Canal TUAL, Cajamarca: un evento de contaminación con arsénico a 9.9 veces el límite permitido, calificado como Nivel 5 Catastrófico por la propia Autoridad Nacional del Agua. Lo que recibí no fue una explicación. Fue algo más valioso: tres documentos donde el Estado peruano se declaró a sí mismo omiso, por escrito, con firma digital y número de expediente verificable.

El primer documento es el Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG del 8 de abril de 2026, firmado por la Subdirección de Registros Ambientales del SENACE. Su conclusión más importante está en el numeral 3.2: el Registro Administrativo de Certificaciones Ambientales no tiene información sobre seguimiento de compromisos hídricos ni sobre monitoreo de agua subterránea de Yanacocha para el período 2010-2025. Treinta y cinco instrumentos de gestión ambiental aprobados. Ningún seguimiento registrado en quince años. El Registro no tiene esa información porque las acciones no ocurrieron (SENACE, Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG, 08/04/2026, numerales 2.2.7 y 3.2, pág. 3).

El segundo documento es el Memorando N.° D000250-2026-SENACE-PE/DEAR del 10 de abril de 2026, firmado por la Directora Fiorella Malásquez López. En su tabla de respuestas, el Numeral 5 dice textualmente: "No corresponde al Senace realizar acciones con relación al evento del 25.06.2025." La misma directora que el 11 de noviembre de 2024 aprobó el Plan de Preparación y Respuesta a Emergencias de Yanacocha —que se activaba obligatoriamente frente a ese evento en su Nivel 3— declaró nueve meses después que no le correspondía exigir su cumplimiento. Y cuando se le preguntó quién era entonces el responsable, la respuesta de los Numerales 2 y 8 fue siempre la misma: el OEFA (SENACE, Memorando N.° D000250-2026-SENACE-PE/DEAR, 10/04/2026, pág. 2, Numerales 2, 5 y 8).

El tercer documento es la Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI del 20 de abril de 2026. El OEFA respondió que no ha realizado acciones de supervisión posteriores al año 2021 sobre la Conducta Infractora N.° 8, que corresponde al compromiso de construir cuatro sistemas de agua para consumo humano en comunidades del área de influencia de Yanacocha. La justificación fue que la supervisión no es automática sino que responde a criterios de priorización institucional, y que esos criterios no determinaron actuar. Cuando se preguntó por los proyectos "Bellavista Baja" y "Río Colorado", comprometidos desde 2016 para abastecer de agua a comunidades identificadas por el propio Estado, la respuesta fue que no se cuenta con documentos que acrediten su construcción, implementación y operación (OEFA, Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI, 20/04/2026, págs. 1-2).

El patrón que emerge de los tres documentos leídos juntos es este: el SENACE aprueba los compromisos y declara que no le corresponde verificarlos; el OEFA tiene la competencia de verificación y declara que no los priorizó; y el Registro que debería documentar el seguimiento declara que no tiene esa información. Las comunidades de Cajamarca identificadas desde 2016 como área de influencia directa de Yanacocha concentran hoy la mayor parte de los 1,607 casos de exposición a metales pesados registrados en el Perú en 2025 según el CDC-MINSA. El Estado las identificó. El Estado se distribuyó las competencias. Y el Estado, en tres documentos distintos firmados digitalmente, acreditó que nadie actuó.

Estos tres documentos han sido incorporados como medios probatorios en el Expediente N.° 0820260236184 ante la Contraloría General de la República y forman parte del corpus de la investigación ambiental de QNM sobre Minera Yanacocha S.R.L. y la gestión hídrica en Cajamarca.


Bibliografía

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). (2026, 20 de abril). Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI. Responsable de Acceso a la Información Pública, OEFA.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). (2026, 8 de abril). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. Subdirección de Registros Ambientales.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE). (2026, 10 de abril). Memorando N.° D000250-2026-SENACE-PE/DEAR. Dirección de Evaluación Ambiental para Proyectos de Recursos Naturales y Productivos.

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