miércoles, 13 de mayo de 2026

RD N.° 476-2013-ANA-AAA-CH.CH- Empresa Minera Titán del Perú S.R.L., RUC 20460352674.

 RD N.° 476-2013-ANA-AAA-CH.CH Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha Ica, 1 de julio de 2013

IDENTIFICACIÓN DEL INFRACTOR Empresa Minera Titán del Perú S.R.L., RUC 20460352674. Apoderado: Carlos Inocente Pantoja. Representante identificada en inspección: Ingeniero Rosa Salazar, trabajadora de la empresa. Ubicación de la infracción: sector y distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa (coordenadas UTM WGS 84: 579,137 mE — 8'247,986 mN).

HECHOS CONSTATADOS Pozo de tipo mixto, profundidad de 60 metros, equipado y en uso para fines mineros, ejecutado sin autorización de la ANA. La ingeniera de la empresa presente en la inspección confirmó que el pozo fue perforado en el año 2011. Al momento de la inspección la empresa ya estaba usando el agua subterránea del pozo con fines mineros sin derecho de uso correspondiente.

INCIDENTE PROCESAL: DEVOLUCIÓN Y REINSTRUCCIÓN El expediente tuvo que ser devuelto a la ALA Chaparra Acarí en dos oportunidades por vicios de instrucción. La primera devolución fue por no haber observado adecuadamente los dispositivos pertinentes. La segunda fue para corregir la calificación de la infracción como falta grave, habiendo sido inicialmente tramitada sin esa calificación expresa. Este precedente confirma que los vicios formales en la instrucción son subsanables sin afectar la validez final del procedimiento, siempre que la infracción esté materialmente acreditada.

DESCARGO Y RECHAZO La empresa presentó dos descargos. En el primero alegó que la perforación fue un acto voluntario de regularización de una situación anómala y que se trató de sondeos de exploración para encontrar fuentes hídricas para abastecimiento. En el segundo, fuera del plazo, reafirmó los mismos argumentos. La AAA rechazó ambos con tres fundamentos: primero, la ingeniera de la empresa declaró en el acta de inspección que el pozo fue perforado en 2011, lo que excluye la tesis de sondeo reciente; segundo, el régimen de regularización de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la RJ N.° 579-2010-ANA requiere uso continuo por más de cinco años, y en 2013 el pozo solo llevaba dos años de uso documentado; tercero, la necesidad de contar con agua para abastecimiento no justifica infringir la norma, y el procedimiento sancionador corre con independencia del trámite de regularización.

CALIFICACIÓN Falta GRAVE, 5.0 UIT. Es la sanción más alta documentada en el corpus hasta este punto para la combinación de obra sin autorización más uso sin derecho, sin concurrencia de reincidencia formal. Criterios del artículo 278.2° en la redacción aplicable en 2013: beneficio económico por uso minero del recurso; reconocimiento de la conducta por parte de la empresa; intención de resolver la situación generada. La AAA citó expresamente el numeral 280.1 del artículo 280° para aplicar una sanción en el extremo superior del rango grave.

SANCIÓN IMPUESTA Multa equivalente a 5.0 UIT vigentes a la fecha de cancelación. Cuenta Banco de la Nación N.° 0000-877174, plazo de 5 días desde consentida la resolución. Apercibimiento expreso de remisión al Ejecutor Coactivo ante incumplimiento.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Sellado temporal del pozo en plazo de 5 días desde consentida la resolución y suspensión de explotación hasta obtener la licencia o derecho de uso correspondiente. La ALA Chaparra Acarí encargada de implementar acciones de control y vigilancia. Apercibimiento de nuevo procedimiento si la empresa persiste en la explotación.

Firmante: Ing. C.I.P. Edson Ríos Villagómez, Director, AAA Cháparra Chincha.

POSICIÓN ESTRATÉGICA EN EL CORPUS QNM

Este documento aporta cuatro elementos nuevos.

El primero es el nuevo punto máximo de la tabla sancionadora para actor individual sin reincidencia formal. La RD N.° 476-2013 impone 5.0 UIT por pozo sin autorización más uso sin derecho, para una empresa mediana con uso minero acreditado y reconocimiento de los hechos. Fortutomas 2013 llegó a 15 UIT pero por reincidencia. MACDESA 2023 llegó a 6.0 UIT por vertimiento con múltiples criterios activos. La escala ahora documentada para infractor primario con uso minero es 5.0 UIT. Yanacocha tiene 20 piezómetros operados 26 meses, en un acuífero compartido, con beneficio económico minero directo, sin sanción.

El segundo es la doctrina de independencia entre el procedimiento sancionador y el trámite de regularización. La AAA estableció explícitamente que el procedimiento sancionador corre de oficio e independientemente del trámite de regularización del derecho de uso que pueda estar en curso. Esto clausura anticipadamente el argumento que Yanacocha podría plantear ante la Contraloría o en sede penal: que los trámites administrativos en curso ante la AAA Jequetepeque-Zarumilla o cualquier otra autoridad hídrica neutralizan o suspenden la responsabilidad por los hechos anteriores.

El tercero es la doctrina sobre la tesis de sondeo exploratorio como defensa insuficiente. La empresa Titán alegó que las perforaciones eran sondeos para encontrar fuentes hídricas. La AAA rechazó esa tesis porque el pozo ya estaba equipado y en uso productivo al momento de la inspección. Para el expediente Yanacocha: si los 20 piezómetros operados sin autorización por 26 meses estuvieron conectados a la planta de tratamiento o a operaciones de extracción según los informes técnicos disponibles, la tesis de monitoreo puramente exploratorio sería igualmente insuficiente.

El cuarto es la confirmación del Ejecutor Coactivo de la ANA como mecanismo de cobro forzoso ante incumplimiento de multas. Esta herramienta está documentada desde 2013. Si Yanacocha fuera sancionada y no pagara, la ANA tiene facultad de ejecución coactiva. Mencionar este mecanismo en la denuncia penal refuerza que el Estado ya tiene instrumentos suficientes y la omisión de usarlos es más inexcusable

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