viernes, 29 de mayo de 2026

LO QUE YA ESTÁ OCURRIENDO: EL AGUA DEL PERÚ EN CIFRAS REALES

 

LO QUE YA ESTÁ OCURRIENDO: EL AGUA DEL PERÚ EN CIFRAS REALES

La crisis hídrica que este preámbulo documenta no es una amenaza futura. Es el presente oficial del Estado peruano, certificado resolución por resolución en el registro público de la Autoridad Nacional del Agua. Los datos que siguen provienen de la base de datos DARH de la ANA, de acceso público, y representan volúmenes de agua autorizados a empresas mineras mediante licencias y autorizaciones vigentes sobre cuencas, ríos, lagunas y acuíferos del territorio nacional.

La Sociedad Minera El Brocal S.A.A. tiene autorizado, mediante Resolución Ministerial N.° 002-2011, el uso de 30.590.000 m³ de agua por año sobre la cuenca del Pasco, Río Huaraucaca, departamento de Pasco. Eso es más de cuatro veces el consumo anual de agua potable de la ciudad de Trujillo.

La Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. tiene autorizado, mediante Resolución de Autoridad N.° 0025-2006, el uso de 30.274.800 m³ de agua por año sobre el Río Chili, en Arequipa. El Río Chili abastece a más de un millón de habitantes de esa ciudad.

Minera Chinalco Perú S.A. tiene autorizado, mediante Resolución Directoral N.° 0638-2021, el uso de 25.752.034,80 m³ de agua por año a través del Túnel Kingsmill, en la cuenca del Mantaro, Junín.

Metalurgia Business Perú S.A. —operadora del Complejo Metalúrgico La Oroya— tiene autorizado, mediante Resolución de Autoridad N.° 0209-2023, el uso de 25.228.800 m³ de agua por año sobre el Río Tishgo, en Junín, el mismo río que atraviesa una de las zonas de mayor contaminación por metales pesados documentada en América Latina.

Minera Las Bambas S.A. tiene autorizado, mediante Resolución Directoral N.° 0778-2016, el uso de 23.501.664 m³ de agua por año sobre el Río Challhuahuacho, Apurímac, más 9.460.800 m³/año adicionales mediante Resolución Directoral N.° 0789-2022, más 4.506.700 m³/año adicionales mediante Resolución Directoral N.° 0628-2025. El total acumulado de Las Bambas sobre esa misma cuenca supera los 37 millones de m³/año.

Anglo American Quellaveco S.A. tiene autorizado, mediante Resolución Directoral N.° 0624-2022, el uso de 22.080.000 m³ de agua por año sobre los Ríos Titire y Vizcachas, cuenca de Moquegua.

Minera Yanacocha S.R.L. acumula múltiples resoluciones sobre las cuencas de Cajamarca, incluyendo Resolución Directoral N.° 0773-2016 por 17.951.868 m³/año y Resolución de Autoridad N.° 0485-2010 por 11.802.348 m³/año, además de decenas de autorizaciones menores. El volumen total autorizado a Yanacocha en sus cuencas supera los 30 millones de m³/año —más de cuatro veces el consumo de la ciudad de Cajamarca, que es de aproximadamente 7.200.000 m³/año para uso poblacional.

Compañía Minera Antapaccay S.A. tiene autorizado, mediante Resolución de Autoridad N.° 0292-2014, el uso de 13.094.377,92 m³ de agua por año sobre el Río Salado, Cusco, además de licencias adicionales sobre el mismo sistema hídrico.

Empresa Administradora Cerro S.A.C. tiene autorizado, mediante Resolución de Autoridad N.° 0103-2011, el uso de 14.821.920 m³ de agua por año sobre el Río Huaraupama, Pasco.

Compañía Minera Antamina S.A. tiene autorizado, mediante Resolución Directoral N.° 0604-2015, el uso de 33.291.220 m³ de agua por año sobre la Microcuenca Antamina, Ancash —la licencia individual más alta del registro de la cuenca del Marañón.

Estos no son datos proyectados ni estimados. Son resoluciones administrativas emitidas por la Autoridad Nacional del Agua, accesibles en el registro público DARH, con número de expediente, fecha de emisión y URL de verificación. Representan derechos de uso hídrico ya otorgados, sobre cuencas que simultáneamente abastecen a millones de personas, en territorio cuya vulnerabilidad hídrica estructural está documentada por el propio SENAMHI desde décadas anteriores al otorgamiento de varias de estas licencias.

El marco regulatorio vigente no solo ha permitido este escenario. Lo ha producido. Y sobre este mismo territorio, sin que exista aún ninguna obligación legal específica, se instala hoy la infraestructura de centros de datos de inteligencia artificial, con sus propias demandas hídricas masivas, sin medición, sin registro, sin autorización de vertimiento, sin evaluación de impacto acumulado.

Esto es lo que el presente Proyecto de Ley busca corregir.

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