RD N.° 400-2021-ANA-AAA-CH.CH Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha Ica, 8 de julio de 2021 CUT N.° 126369-2020.
IDENTIFICACIÓN DEL INFRACTOR Sociedad Minera Reliquias S.A.C., RUC 20566420211. Unidad Minera: Reliquias. Ubicación de la infracción: Laguna La Virreyna, sector Pacococha, distrito y provincia de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica.
CONTEXTO: TERCER PROCEDIMIENTO CONTRA EL MISMO INFRACTOR Esta RD es el tercer procedimiento sancionador seguido contra Reliquias S.A.C. por la misma conducta y en el mismo punto de vertimiento. Los anteriores son la RD N.° 1001-2019-ANA-AAA-CH.CH (Doc. 2 del corpus, Laguna La Virreyna, 2.5 UIT) y la RD N.° 1040-2019-ANA-AAA-CH.CH (Doc. 1 del corpus, río Mayohuasi, 2.5 UIT). La infracción del presente procedimiento fue verificada el 30 de septiembre de 2020, más de un año después de la sanción de julio de 2019, con la empresa vertiendo nuevamente hacia la Laguna La Virreyna en exactamente el mismo punto (UTM WGS 84: 473,052 mE — 8'539,907 mN).
HECHOS CONSTATADOS Verificación técnica de campo del 30 de septiembre de 2020 constató cuatro tanques de agitación operativos tratando aguas de los niveles 660, 480 y 440 de la mina, con descarga hacia un cajón colector y conducción mediante tubería de 6" de HDPE hacia la Laguna La Virreyna, caudal aproximado de 2 l/s. La empresa estaba presente durante la diligencia a través del responsable de medio ambiente, quien declaró que la unidad minera no se encontraba en operaciones y que el caudal reducido obedecía a época de estiaje.
INFRACCIÓN TIPIFICADA Numeral 9 del artículo 120° de la Ley N.° 29338: realizar vertimiento sin autorización. Concordante con el literal d) del artículo 277° del Reglamento (D.S. N.° 001-2010-AG, modificado por D.S. N.° 023-2014-MINAGRI).
CALIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE LA REINCIDENCIA Falta GRAVE, 4.0 UIT. La AAA se apartó expresamente de la recomendación del órgano instructor, que había propuesto 5.0 UIT. Criterios determinantes: inciso b) (beneficio económico por retribución económica evitada, calificado como GRAVE) e inciso d) (circunstancias de la comisión, plenamente verificadas).
El tratamiento de la reincidencia es el elemento más relevante procesalmente. La AAA determinó que, si bien la empresa había sido sancionada anteriormente mediante RD N.° 1001-2019-ANA-AAA-CH.CH notificada el 25 de julio de 2019, la nueva infracción fue verificada el 30 de septiembre de 2020, habiendo transcurrido más de un año. Conforme al literal e) del numeral 248.3 del artículo 248° del TUO de la Ley N.° 27444, la reincidencia requiere que la nueva infracción se cometa dentro del año siguiente a la sanción. Por ello, no se calificó como reincidente en sentido estricto. Sin embargo, la AAA calificó expresamente a la empresa como reiterantey agravó el análisis señalando que, siendo conocedora de la ley y habiendo sido ya sancionada, persistió en la misma conducta.
SANCIÓN IMPUESTA Multa equivalente a 4.0 UIT vigentes a la fecha de pago. Cuenta Banco de la Nación N.° 0000-877174-ANA-MULTAS, plazo de 15 días desde notificación.
MEDIDA COMPLEMENTARIA Suspensión inmediata de vertimientos hacia la Laguna La Virreyna y retiro total de infraestructura conductora hasta obtener la autorización respectiva. Verificación a cargo de la ALA Pisco.
INSCRIPCIÓN EN REGISTRO DE SANCIONES Artículo 4° dispone expresamente la inscripción de la sanción en el Registro de Sanciones de la ANA, a cargo de la Dirección de Administración de Recursos Hídricos. Este es el primer documento del corpus que ordena expresamente la inscripción registral.
NOTIFICACIONES A la empresa, a la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento, al OEFA, y a la ALA Pisco.
Firmante: Ing. Luis Enrique Yampufé Morales, Director, AAA Cháparra Chincha.
POSICIÓN ESTRATÉGICA EN EL CORPUS QNM
Este documento aporta tres elementos nuevos de primer orden.
El primero es la tabla sancionadora Reliquias completa, ahora con cuatro puntos de datos del mismo infractor: RD N.° 1040-2019 por vertimiento al río Mayohuasi, 2.5 UIT; RD N.° 1001-2019 por vertimiento a Laguna La Virreyna, 2.5 UIT; y RD N.° 400-2021 por nuevo vertimiento a Laguna La Virreyna, 4.0 UIT. Tres sanciones en dos años y medio al mismo actor, todas por la misma conducta, con escalamiento progresivo. Yanacocha: cero sanciones. La asimetría documentada en el corpus ya no es anecdótica. Es sistémica y cuantificable.
El segundo es la distinción reincidente versus reiterante como herramienta argumental. La AAA Cháparra Chincha establece que el criterio temporal del artículo 248.3 del TUO de la Ley N.° 27444 opera como límite para la reincidencia formal, pero que la condición de reiterante agrava igualmente la evaluación. Esta doctrina es aplicable directamente al expediente Yanacocha: si la RD N.° 0176-2022 documenta 26 meses de operación sin autorización y existen otros hechos análogos en cuencas distintas dentro del corpus, el criterio de reiterancia permite fundar el agravante sin necesidad de probar reincidencia en sentido estricto.
El tercero es la confirmación del Registro de Sanciones de la ANA como instrumento activo. La acción pendiente N.° 14 del corpus preguntaba si dicho Registro es público. Este documento prueba que al menos desde 2021 la inscripción se ordena expresamente en resoluciones ejecutoriadas. Reliquias S.A.C. debería figurar inscrita por las tres sanciones. La ausencia de Yanacocha en ese mismo Registro, si se confirma, es evidencia directa de omisión funcional registrable ante la Contraloría.
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