domingo, 24 de mayo de 2026

La ONU lo dijo claro: el medio ambiente sano es un derecho humano. Y las empresas también responden

 La ONU lo dijo claro: el medio ambiente sano es un derecho humano. Y las empresas también responden

En 2021, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas hizo algo histórico: reconoció formalmente, mediante su Resolución 48/13, que todas las personas tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.

No como una aspiración. No como un objetivo del desarrollo. Como un derecho humano independiente.

¿Qué significa en términos concretos? La ONU lo desglosa con precisión. Este derecho tiene dos tipos de componentes.

Los componentes de procedimiento: el derecho a recibir información sobre el medio ambiente, el derecho a participar en las decisiones que lo afectan, y el derecho a acceder a la justicia cuando ese medio ambiente es dañado.

Y los componentes de fondo, los que se refieren a la calidad real del ambiente en que vivimos: aire puro, alimentos sanos, agua potable y saneamiento adecuado, clima sin riesgos, entornos no tóxicos, y ecosistemas y biodiversidad saludables.

Cada uno de esos componentes está siendo violado sistemáticamente en las cuencas del Marañón, del Rímac, del Lurín y en los acuíferos del sur de Lima. No de manera hipotética. Documentada. Con datos oficiales del Estado peruano.

Hay algo más que este documento de la ONU dice con toda claridad, y que pocas veces se menciona en los debates públicos: las empresas también tienen obligaciones. No solo el Estado. Las empresas públicas y privadas, sin importar su tamaño ni ubicación, están obligadas a respetar los derechos humanos y a rendir cuentas tanto en relación con la degradación ambiental como con el cambio climático.

Los Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos de 2011 son el marco global para esto. Establecen tres pilares: el Estado debe proteger los derechos, las empresas deben respetarlos, y ambos deben remediar los daños cuando ocurren.

Eso significa que Minera Yanacocha, que contamina cuencas en Cajamarca. Que GTD Perú, que opera un data center de 20 MW en Lurín sin licencia de agua. Que todas las empresas del RADA que tienen licencias sobre ríos que abastecen a poblaciones sin agua. Todas ellas tienen una obligación de derechos humanos. No solo una obligación tributaria, laboral o ambiental en sentido técnico. Una obligación de derechos humanos universalmente reconocida.

Y cuando el Estado peruano no las fiscaliza, no exige esa rendición de cuentas, no evalúa el impacto acumulado sobre la disponibilidad hídrica para la población, no solo incumple la Ley N° 29338. Incumple la Resolución 48/13 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

Este es el nivel al que hemos llegado con esta investigación.

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