miércoles, 13 de mayo de 2026

RD N.° 0885-2023-ANA-AAA.CHCH Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha Ica- Cía. Minera Jerusalén S.A.C., RUC 20494800838

 RD N.° 0885-2023-ANA-AAA.CHCH Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha Ica, 3 de noviembre de 2023 CUT N.° 25299-2023

IDENTIFICACIÓN DEL INFRACTOR Cía. Minera Jerusalén S.A.C., RUC 20494800838. Gerente General: Manuel Rodolfo Maldonado Cáceres. Ubicación de la infracción: quebrada Honda, sector La Caleta, distrito de Chala, provincia de Caravelí, departamento de Arequipa.

ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO Denuncia de Minera Veta Dorada S.A.C., representada por su Gerente General Héctor Gutiérrez Uriol, mediante Carta N.° 12 del 14 de febrero de 2023, ampliada el 2 de marzo de 2023, comunicando la presunta obstrucción y cierre de la quebrada Honda. Este es el primer caso del corpus en que el procedimiento se inicia a partir de la denuncia de un tercero privado, no de inspección de oficio.

HECHOS CONSTATADOS Verificación del 24 de febrero de 2023 constató trabajos de encausamiento en un tramo aproximado de 200 metros, produciendo el desvío del cauce natural y la obstrucción de la quebrada Honda mediante un dique de tierra de 4.00 m de altura, corona de tierra de 4.00 m y 30.00 m de rocas al volteo (coordenadas UTM WGS-84: 575,898 mE — 8'249,434 mN hasta 575,849 mE — 8'249,202 mN). Adicionalmente se verificó una excavación vertical en coordenadas UTM WGS-84: 575,863 mE — 8'249,219 mN. Los trabajos estaban ubicados a 4.00 m del puente La Caleta e impedían la circulación de camiones cisterna hacia la panamericana sur.

INFRACCIONES TIPIFICADAS Numerales 3, 5 y 6 del artículo 120° de la Ley N.° 29338, concordantes con los literales b), o) y f) del artículo 277° del Reglamento: ejecución de obras hidráulicas sin autorización; obstrucción de cauce; y desvío de cauce sin autorización. Es el primer caso del corpus con triple imputación simultánea.

DESCARGO Y RECONOCIMIENTO La empresa reconoció expresamente haber ejecutado los trabajos, alegando desconocimiento del contenido de la Ley N.° 29338 por parte de sus trabajadores. Afirmó haber remediado los daños con limpieza del cauce y retiro del prisma de tierra y rocas, adjuntando fotografías y solicitando nueva verificación. La AAA rechazó el argumento de desconocimiento citando el Principio de Publicidad de las Normas Legales: la Ley N.° 29338 fue promulgada en 2009 y es de conocimiento público exigible.

ELEMENTO DECISIVO: CONTINUACIÓN DURANTE EL PROCEDIMIENTO La verificación inopinada del 13 de junio de 2023, dispuesta a solicitud de Minera Veta Dorada, constató que la empresa había construido un cerco perimétrico dentro del cauce de la quebrada Honda durante el transcurso del propio procedimiento sancionador, y que la variación del cauce persistía. Este hecho fue calificado expresamente como circunstancia agravante: la empresa, teniendo ya conocimiento de la ilicitud de sus acciones, continuó ejecutando actividades dentro del bien asociado al agua. La AAA se apartó expresamente de la recomendación del órgano instructor de 1.0 UIT y elevó la sanción a 4.0 UIT en aplicación de este agravante.

CALIFICACIÓN Falta GRAVE, 4.0 UIT. Criterios determinantes: inciso c) (gravedad de daños: obstrucción, desvío y construcción de cerco perimétrico durante el procedimiento) e inciso d) (circunstancias de la comisión: triple infracción con continuación activa).

SANCIÓN IMPUESTA Multa equivalente a 4.0 UIT vigentes a la fecha de pago. Cuenta Banco de la Nación N.° 0000-877174-ANA-MULTAS, plazo de 15 días desde notificación.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Restablecimiento del área afectada a su estado anterior en plazo de 30 días; demolición del cerco perimétrico; sellado definitivo del pozo. Verificación a cargo de la ALA Chaparra Acarí. Apercibimiento de mayor severidad ante reincidencia.

SOBRE LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE TERCEROS La AAA estableció doctrina expresa: los procedimientos administrativos sancionadores no admiten la incorporación de terceros interesados porque se inician de oficio y el único sujeto es el presunto infractor. Sin embargo, la AAA notificó a Minera Veta Dorada del resultado, citando una política de transparencia. Este pronunciamiento tiene relevancia para la estrategia QNM.

Inscripción en Registro de Sanciones de la ANA ordenada en artículo 4°. Firmante: Ing. Luis Enrique Yampufé Morales, Director, AAA Cháparra Chincha.

POSICIÓN ESTRATÉGICA EN EL CORPUS QNM

Este documento aporta cuatro elementos nuevos.

El primero es la doctrina de agravante por continuación durante el procedimiento. La AAA elevó la sanción desde 1.0 UIT recomendada hasta 4.0 UIT impuestas, exclusivamente por el hecho de que la empresa continuó infringiendo mientras el procedimiento estaba en curso. Esta doctrina es directamente aplicable al expediente Yanacocha en sentido inverso: si la RD N.° 0176-2022 resolvió la situación de los piezómetros sin imponer sanción, y si después de esa resolución Yanacocha continuó cualquier conducta análoga, la condición de reiterante con conocimiento pleno de la ilicitud ya está documentalmente establecida, y la ausencia de sanción configura tolerancia activa del funcionario resolvente.

El segundo es la confirmación de que la denuncia de tercero privado activa el procedimiento sancionador de la ANA. Minera Veta Dorada presentó una carta y la ANA inspeccionó en días. Este mecanismo es el mismo que la investigadora activó mediante su denuncia OEFA código 01857-2026-SINADA. El corpus ahora documenta que funciona en la práctica para actores medianos, con lo cual la inacción respecto de Yanacocha es más difícil de justificar institucionalmente.

El tercero es la regla de no incorporación de terceros al procedimiento sancionador, con la válvula de transparencia. Para el expediente QNM esto significa que aunque no es posible constituirse formalmente como parte en el procedimiento ANA contra Yanacocha, sí es posible presentar escritos de denuncia que activen la inspección y solicitar ser notificada del resultado invocando la misma política de transparencia que esta RD documenta.

El cuarto es el nuevo dato de la tabla sancionadora de 2023: triple infracción simultánea sobre cauce, 4.0 UIT, con remediación reconocida pero insuficiente. Yanacocha: cero.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

MORTANDAD MASIVA DE PECES EN RÍOS DEL PERÚ (2015–2026)

  MORTANDAD MASIVA DE PECES EN RÍOS DEL PERÚ (2015–2026) Investigación documental para solicitudes de acceso a información pública Elabora...