RD N.° 335-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA Fecha: 29 de agosto de 2013 | Director (e): Ing. José Genaro Musayón Ayala CUT N.° 73528-2013
NATURALEZA DEL ACTO: Procedimiento administrativo sancionador (PAS) — tercer PAS del corpus
INFRACTORA: ICM Pachanaqui SAC | RUC N.° 20512208119
HECHOS IMPUTADOS — Riachuelo Cara / Cancha de relaves: Uso de agua para plataforma de perforación sin derecho de uso otorgado (Literal "a" Art. 277 del Reglamento Ley N.° 29338) y trabajos en el cauce del riachuelo Cara (Literal "f"). Constatación: 25 de julio de 2012. Caudal utilizado: 0.5 l/s. Volumen: 43 m³. Duración: 10 días. Actividad declarada: cateo puntual en zona "San Antonio".
DESCARGO DE LA EMPRESA: Actividad de cateo, no exploración. Caudal y volumen mínimos. No requería permiso de agua. Los trabajos en la cancha de relaves estaban autorizados por RN N.° 034-2012-MEM-DGM/V (recrecimiento de depósito de relaves, concesión de beneficio Pachanaqui) y Directoral N.° 156-2012-MEM-DGM/DTM (60 días para defensa ribereña).
RESOLUCIÓN DEL PAS:
| Imputación | Literal | Resolución | Fundamento |
|---|---|---|---|
| Uso de agua sin derecho | "a" Art. 277 | SANCIONAR | Infracción acreditada, admitida por empresa |
| Trabajos en cauce | "f" Art. 277 | ABSOLVER | Trabajos en cancha de relaves: no protegidos por Ley N.° 29338; empresa tenía autorización sectorial MINEM |
SANCIÓN IMPUESTA: Multa: 2 UIT Plazo: 10 días calendario Cuenta BN N.° 0000-77174
CALIFICACIÓN: No leve. Atenuantes: sin antecedentes, sin daño a salud, sin daño a infraestructura hidráulica, sin daño a terceros, sin daño ambiental comprobado; posible beneficio económico obtenido.
HALLAZGOS DE ESTE DOCUMENTO:
H1 — Cuarto PAS del corpus y tercer actor sancionado: ICM Pachanaqui SAC. El corpus acumula ahora cuatro procedimientos sancionadores: RD N.° 725-2013 (Medrano Guerra, persona natural, 5 UIT, río Chillón); RD N.° 353-2013 (Santa Luisa, 2 UIT, vertimiento río Llamac); RD N.° 335-2013 (Pachanaqui, 2 UIT, uso sin derecho riachuelo Cara); RD N.° 725-2013 (PAS Chillón). Los cuatro PAS dan el mismo monto máximo de 5 UIT a persona natural y 2 UIT a empresa minera. La asimetría sancionadora entre persona natural y empresa minera se confirma como patrón sistemático con tres casos de empresa = 2 UIT y un caso de persona natural = 5 UIT.
H2 — Absolución del literal "f" por razonamiento de competencia sectorial: precedente relevante. ANA absolvió a Pachanaqui del literal "f" (trabajos en cauce) porque los trabajos en la cancha de relaves "no son bienes protegidos por la Ley de Recursos Hídricos" y la empresa tenía autorización sectorial del MINEM. Este razonamiento delimita expresamente la competencia sancionadora de ANA: puede sancionar el uso sin título hídrico (literal "a") pero no puede sancionar trabajos en instalaciones mineras autorizadas por MINEM aunque afecten el cauce, porque ese ámbito es de competencia sectorial. El corpus documenta así una brecha de control: ANA no puede sancionar lo que MINEM autoriza, aunque ambas actividades ocurran sobre el mismo cuerpo de agua.
H3 — Volumen de infracción de 43 m³ sancionado con 2 UIT: desproporción inversa documentada. Pachanaqui usó 43 m³ durante 10 días para cateo puntual. La multa es de 2 UIT. En el mismo período, Santa Luisa vertió aguas residuales sin autorización durante más de tres años (mínimo 33 meses de vertimiento documentado) y también recibió 2 UIT. El sistema sancionador aplica la misma multa a 43 m³ de uso puntual y a más de tres años de vertimiento continuo no autorizado. La escala de la infracción no incide en la cuantía de la sanción. El principio de proporcionalidad del Art. 278.3 produce resultados equivalentes para infracciones de escala radicalmente distinta.
H4 — ICM Pachanaqui SAC: nuevo actor en cuenca Pativilca, Bolognesi. El riachuelo Cara y la concesión de beneficio Pachanaqui se ubican en la misma zona de Bolognesi, Áncash, donde ya operan Santa Luisa (Pallca), Mitsui (quebradas Cóndor/SN01/SN02), Elida Resources (ríos Pativilca y Gorgor), Milpo (Proyecto El Padrino) y Valle/Vale (río Ocros). Pachanaqui agrega un sexto actor en la cuenca Pativilca/Bolognesi dentro del corpus. La concentración de actividad minera en esta sub-región es la más alta del corpus y ningún expediente de los seis actores hace referencia a los demás.
H5 — Musayón Ayala firma el tercer PAS del corpus en menos de tres meses. Las tres resoluciones sancionadoras firmadas por Musayón Ayala en 2013 se distribuyen así: RD N.° 335-2013 (29.08.2013, Pachanaqui); RD N.° 353-2013 (02.09.2013, Santa Luisa); RD N.° 517-2013 (17.10.2013, autorización Mitsui). En menos de dos meses, el mismo director sancionó a dos empresas mineras y autorizó a una tercera en la misma cuenca Pativilca/Bolognesi. No hay referencia cruzada entre ninguno de los tres expedientes. La compartimentación de los expedientes es estructural: cada acto se tramita en aislamiento total de los demás, independientemente de que los actores compartan cuenca o zona geográfica.
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