viernes, 8 de mayo de 2026

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0072-2022-ANA-AAA. - Sociedad Minera Corona S.A.

 Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza | QNM N.° 00174793 Fecha: 08 de mayo de 2026


RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 0072-2022-ANA-AAA.CF CUT N.° 98528-2021 | Fecha: 13 de enero de 2022 | Lugar: Huaral


¿QUÉ DECIDIÓ EL ESTADO?

La AAA Cañete-Fortaleza estableció las características técnicas para la supervisión posterior de una autorización que ya había operado por silencio administrativo positivo a favor de Sociedad Minera Corona S.A. (SMCSA, RUC N.° 20217427593) para la instalación de 11 piezómetros y perforación de pozos exploratorios en la Unidad Minera Acumulación Yauricocha, distrito de Alis, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Plazo: 12 meses desde el 28.12.2021. Director firmante: Pantalion Huachani Mayta.


EL MECANISMO: SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO COMO PUERTA DE ENTRADA

Este documento introduce al corpus un mecanismo distinto a todos los anteriores: la autorización no fue otorgada por acto expreso de ANA sino por silencio administrativo positivo. La secuencia es la siguiente:

Corona S.A. presentó su solicitud el 22.06.2021. El plazo legal para resolver es 30 días hábiles (Art. 80.2 del Reglamento de la Ley N.° 29338). ANA devolvió el expediente al detectar que Corona no había adjuntado la Declaración de Cumplimiento del Expediente Técnico exigida por la RJ N.° 088-2020-ANA —documento que reemplaza la verificación técnica de campo—. El 28.12.2021, seis meses después de la solicitud inicial, Corona presentó escrito invocando silencio administrativo positivo conforme al procedimiento N.° 12 del TUPA-ANA, adjuntando declaración jurada. ANA reconoció que el plazo había vencido y que la aprobación ficta se había producido. El 13.01.2022 emitió esta resolución no para otorgar la autorización —que ya existía fictamente— sino para establecer las características técnicas necesarias para la supervisión posterior.


DATOS TÉCNICOS DE LOS 11 PIEZÓMETROS

Todos del tipo Casagrande. Ubicación: distrito de Alis, provincia de Yauyos, departamento de Lima. Coordenadas dispersas en un área extensa de la Unidad Minera Yauricocha. Profundidad uniforme: 350 metros cada uno. Diámetro de perforación: 4 pulgadas en todos los casos. Diámetro de tubo: 2 pulgadas en 10 piezómetros; 4 pulgadas en PZ-3. Cuenca de referencia: Mala-Omas-Cañete (ALA notificada). La autorización cubre perforación exploratoria y entubado definitivo de los 11 pozos.

Coordenadas de los 11 puntos (UTM WGS 84): PZ-1: E 422,542 / N 8,695,052. PZ-2: E 421,205 / N 8,637,684. PZ-3: E 422,226 / N 8,637,966. PZ-4: E 423,721 / N 8,638,528. PZ-5: E 421,495 / N 8,640,120. PZ-6: E 422,304 / N 8,639,437. PZ-7: E 423,474 / N 8,639,082. PZ-8: E 423,756 / N 8,638,973. PZ-9: E 424,111 / N 8,639,423. PZ-10: E 424,125 / N 8,640,691. PZ-11: E 424,685 / N 8,641,328.

Instrumento ambiental de sustento: RD N.° 041-2021-SENACE-PE/DEAR — conformidad al Segundo Informe Técnico Sustentatorio del EIA de la Unidad Minera Acumulación Yauricocha, emitida por SENACE.


LOS TRES PROBLEMAS JURÍDICOS E INSTITUCIONALES

Problema 1 — Autorización sin verificación técnica de campo previa. La Declaración de Cumplimiento del Expediente Técnico exigida por la RJ N.° 088-2020-ANA fue concebida precisamente como reemplazo de la verificación de campo durante la pandemia. Corona no la adjuntó oportunamente. Al invocar el silencio positivo, obtuvo la autorización sin que ningún técnico de ANA hubiera verificado en terreno las condiciones de los 11 puntos de perforación. La resolución reconoce expresamente que la empresa "no adjuntó" ese documento pero concluye que la aprobación ficta ya se produjo y que la resolución solo sirve para fijar las características técnicas de supervisión posterior. El control pasó de previo a posterior sin evaluación de campo.

Problema 2 — Dispersión espacial de 11 pozos a 350 metros de profundidad sin evaluación hidrológica subterránea integrada. Los 11 piezómetros se distribuyen en un área extensa de Yauyos. La diferencia de coordenadas entre PZ-1 (Norte 8,695,052) y PZ-2 (Norte 8,637,684) es de más de 57 kilómetros lineales en sentido norte-sur. Ningún considerando de la resolución evalúa si los acuíferos que se intervendrán en esos 11 puntos son independientes entre sí o forman parte de un sistema hídrico subterráneo continuo. La perforación exploratoria a 350 metros de profundidad en 11 puntos distribuidos en esa extensión territorial puede interceptar flujos subterráneos que alimentan manantiales y quebradas superficiales de la cuenca Mala aguas abajo, sin que ese riesgo haya sido evaluado.

Problema 3 — El silencio administrativo positivo como mecanismo de regularización de documentación incompleta. La norma prevé el silencio positivo para proteger al administrado de la inacción del Estado. En este caso, la inacción no fue solo del Estado: la empresa presentó un expediente incompleto, fue notificada de esa deficiencia, y en lugar de subsanar presentó un escrito invocando el silencio positivo. El resultado práctico es que una empresa obtuvo autorización para perforar 11 pozos a 350 metros de profundidad sin cumplir el requisito de la declaración técnica, usando el vencimiento del plazo como sustituto de la documentación faltante.


CONEXIÓN CON EL CORPUS ACUMULADO

Sociedad Minera Corona S.A. es el segundo vehículo de Glencore/Suiza documentado en el corpus, junto a Empresa Minera Los Quenuales S.A. (Doc. 4 de esta sesión y Doc. 18 de la Sesión 3). Este documento agrega a Glencore/Corona una presencia nueva en el corpus: la cuenca Mala, a través de Yauricocha en Yauyos. Hasta esta sesión, Corona aparecía documentada en cuenca Huaura (piezómetros previos, Sesiones anteriores). Este expediente confirma que Corona opera simultáneamente en dos cuencas distintas (Huaura y Mala) con expedientes separados ante la misma AAA, sin evaluación acumulada entre ellos. Glencore/Suiza acumula ahora presencia documentada en cuatro cuencas del corpus: Huaura (Corona), Rímac (Quenuales/Casapalca), Chillón (Quenuales, Doc. 4 esta sesión) y Mala (Corona/Yauricocha, este documento).

El director firmante Pantalion Huachani Mayta aparece por primera vez en el corpus de esta sesión. Es el séptimo director distinto documentado en el corpus acumulado bajo el mismo patrón institucional.


EN LENGUAJE CIUDADANO

Una empresa minera suiza (Corona, del grupo Glencore) pidió permiso para perforar 11 pozos de 350 metros de profundidad en Yauyos, Lima. No presentó todos los documentos que la ley exige. El Estado la notificó de esa falta. En lugar de completar los documentos, la empresa dijo: "ya pasó el plazo, entonces el permiso ya es mío por silencio administrativo." Y tenía razón en la ley. El Estado tuvo que emitir una resolución reconociendo que el permiso ya existía —sin verificación en campo— y que solo quedaba definir las reglas para supervisar lo que la empresa ya podía hacer. Onc pozos de más de 300 metros de profundidad, autorizados sin que nadie fuera a ver el terreno primero

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