miércoles, 13 de mayo de 2026

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 516-2020-ANA-AAA-CH.CH CUT N.° 43546-2020- La AAA Chaparra-Chincha sancionó a la Empresa Minera FECMA E.I.R.L

 Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza | QNM N.° 00174793 Fecha: 08 de mayo de 2026


RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 516-2020-ANA-AAA-CH.CH CUT N.° 43546-2020 | Fecha: 19 de octubre de 2020 | Lugar: Ica Autoridad Administrativa del Agua Chaparra-Chincha


¿QUÉ DECIDIÓ EL ESTADO?

La AAA Chaparra-Chincha sancionó a la Empresa Minera FECMA E.I.R.L. (RUC N.° 20494944678) con una multa de 4.1 UIT por haber perforado un pozo tubular de 40 metros de profundidad y 1 metro de diámetro en el sector Chauchilla, distrito de Vista Alegre, provincia de Nasca, departamento de Ica, sin contar con la autorización correspondiente de la ANA. Director firmante: Ing. Alberto Domingo Osorio Valencia —el mismo director identificado en el corpus de sesiones anteriores como firmante de autorizaciones mineras en la AAA Cañete-Fortaleza (Docs. 3 y 6 de esta sesión). Este documento lo muestra ahora ejerciendo la facultad sancionadora como director de otra AAA.


LOS HECHOS VERIFICADOS

El 04/03/2020, personal técnico de la ALA Grande realizó inspección ocular en el predio de FECMA E.I.R.L. en Chauchilla. Constataron la perforación de un pozo tubular en las coordenadas UTM (WGS 84) 501,306 mE / 8,349,400 mN, profundidad 40 m, diámetro 1 m, al cual ANA asignó el código IRHS-11-03-05-404. El Informe Técnico N.° 009-2020-ANA-AAA.CHCH-ALA-G concluye que la obra fue ejecutada sin autorización e infringe la normativa hídrica vigente. FECMA fue notificada el 13/07/2020 con un plazo de cinco días para descargo. No presentó ningún documento. Fue notificada nuevamente el 15/09/2020 del Informe Final de Instrucción. Tampoco respondió. La sanción se impuso en rebeldía.


CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN BAJO EL ART. 278.2

La resolución aplica la tabla de criterios del Art. 278.2 del Reglamento de la Ley N.° 29338 para determinar la gravedad. El resultado por criterio es:

a) Afectación a la salud de la población: no determinada. b) Beneficios económicos del infractor: GRAVE — se consideran los costos evitados al no obtener la autorización ni los estudios técnicos correspondientes. c) Gravedad de los daños: no determinada — no se identificaron daños a fuente natural, infraestructura hidráulica ni bienes asociados. d) Circunstancias de la comisión: GRAVE — perforación verificada en inspección sin autorización. e) Impactos ambientales negativos: GRAVE — la empresa no cuenta con estudios hidrogeológicos ni de impacto ambiental. f) Reincidencia: no evidenciada. g) Costos al Estado: no determinados.

Calificación final: GRAVE. Multa: 4.1 UIT bajo el numeral 279.2 del Art. 279° del Reglamento.


LAS MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Artículo 3 ordena que FECMA, en un plazo de 15 días de notificada la resolución, efectúe el sellado temporal del pozo. Plazo para obtener la autorización correspondiente: 3 meses. Si no obtiene la autorización en ese plazo, el pozo será sellado definitivamente. Artículo 4 ordena la inscripción de la sanción en el Registro de Sanciones de la ANA.


LO QUE EL DOCUMENTO REVELA: EL PAS FUNCIONA CUANDO EL INFRACTOR ES PEQUEÑO

Este PAS tiene una característica que lo distingue de todos los demás del corpus: el infractor es una empresa minera de pequeña escala (E.I.R.L.) sin presencia en el RADA nacional, sin licencias previas documentadas en la base del Doc. 13, sin conexión con grupos transnacionales. La infracción es la misma tipología —construcción de obra hidráulica sin autorización— que otros actores más grandes cometen en el corpus (Milpo con eficacia anticipada retroactiva, Santa Luisa con 33 meses de vertimiento sin autorización). Pero la sanción es aquí de 4.1 UIT —la más alta documentada en los PAS del corpus— y se complementa con la orden de sellado temporal y la inscripción en el Registro de Sanciones.

En contraste: Santa Luisa recibió 2 UIT por 33 meses de vertimiento no autorizado (corpus Sesión 3). FECMA recibe 4.1 UIT por perforar un pozo sin autorización. La asimetría entre la gravedad objetiva de los hechos —vertimiento continuo por casi tres años vs. perforación de un pozo— y la severidad de la sanción aplicada —2 UIT vs. 4.1 UIT— es uno de los hallazgos estructurales más relevantes del corpus acumulado de cuatro sesiones: el sistema sancionador es más severo con los actores pequeños y más tolerante con los actores grandes.


OSORIO VALENCIA: EL MISMO FUNCIONARIO EN DOS ROLES

El Ing. Alberto Domingo Osorio Valencia firma esta resolución sancionadora como Director de la AAA Chaparra-Chincha en octubre de 2020. En el corpus de esta sesión, aparece como director de la AAA Cañete-Fortaleza firmando autorizaciones en 2015 (Docs. 3 y 6). La trayectoria documentada confirma que es el mismo funcionario ejerciendo distintos roles en distintas AAA en períodos diferentes: en 2015 otorgando autorización a Newmont en cuenca Chancay-Huaral, y en 2020 sancionando a FECMA en cuenca Nasca por una obra sin autorización. El corpus no puede determinar si hubo alguna relación entre ambas actuaciones, pero documenta la trayectoria con fuente primaria en ambos momentos.


EN LENGUAJE CIUDADANO

Una empresa minera pequeña en Nasca perforó un pozo sin pedir permiso. El Estado fue, verificó, notificó, esperó el descargo, no lo recibió, y sancionó: 4.1 UIT —unos 22,000 soles. Además ordenó sellar el pozo temporalmente y le dio tres meses para regularizar. Si no regulariza, el pozo se sella para siempre. Eso es lo que el sistema hace cuando el infractor no tiene abogados, no tiene poder, y no tiene historia de relación con el Estado. Cuando el infractor es una empresa transnacional con 30 millones de metros cúbicos de agua licenciada y piezómetros operando sin autorización por dos años, no hay sanción documentada en el corpus. El mismo sistema, dos reglas distintas.

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