viernes, 8 de mayo de 2026

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.° 113-2005-GR-DRA-HCO/ATDR-AM - Compañía Minera Santa Luisa S.A.

 Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza | QNM N.° 00174793 Fecha: 08 de mayo de 2026


RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N.° 113-2005-GR-DRA-HCO/ATDR-AM Fecha: 19 de diciembre de 2005 | Lugar: Llata, Huánuco Administración Técnica del Distrito de Riego Alto Marañón — INAENA


NOTA DE CLASIFICACIÓN

Este documento es el más antiguo de la Sesión 4 y el único emitido antes de la vigencia de la Ley N.° 29338 (Ley de Recursos Hídricos, 2009). Fue emitido bajo el régimen de la Ley General de Aguas (DL N.° 17752) y el Reglamento de Promoción de Inversiones en el Sector Agrario (DS N.° 048-91-AG), por la entonces Administración Técnica del Distrito de Riego (ATDR) Alto Marañón, dependiente del INAENA y del Gobierno Regional de Huánuco. Su relevancia para el corpus es doble: es un documento de Santa Luisa S.A. —empresa documentada extensamente en sesiones anteriores— y acredita que el patrón de otorgamiento de derechos hídricos mineros sin evaluación acumulada tiene raíces anteriores al actual sistema de gestión.


¿QUÉ DECIDIÓ EL ESTADO?

La Administración Técnica del Distrito de Riego Alto Marañón otorgó a Compañía Minera Santa Luisa S.A. licencia de uso de agua superficial y subterránea con fines mineros para su Unidad de Producción Huanzala, ubicada en el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash.

Artículo 1: Dejó sin efecto la Resolución Directoral N.° 021-83-AG-DGASI (18/03/1983) —una licencia de 22 años de antigüedad emitida por la fenecida Dirección General de Aguas, Suelos e Irrigaciones.

Artículo 2: Otorgó nueva licencia de agua superficial y subterránea con las siguientes características técnicas:

Fuente 1 — Río Palmadera (superficial): caudal 2.31 l/s, Punto de Aforo N.° 01, UTM Sector 18, Norte 8,911,048 / Este 278,096, altitud 4,189 m.s.n.m.

Fuente 2 — Bocamina "F" zona Huanzala Sur (subterráneo): caudal 0.40 l/s, Punto de Aforo N.° 02, UTM Sector 18, Norte 8,907,149 / Este 281,179, altitud 4,239 m.s.n.m.

Caudal total: 2.71 l/s. Volumen total anual: 85,462.65 m³. Uso: exclusivamente minero.


QUIÉN FIRMÓ

Administrador Técnico del Distrito de Riego Alto Marañón: Ing. Aquiles M. Gómez Mandujano (Reg. CIP N.° 61220). Informe Técnico N.° 139-2005-GR-DRA-Hco./ATDR-AM (16/12/2005): inspección ocular y evaluación de documentos, recomendó otorgar la licencia. Informe N.° 004-2005-JUDR-AM: dictamen favorable de la Junta de Usuarios Alto Marañón, opinando a favor de otorgar licencia para uso poblacional, industrial y minero.


ANTECEDENTES DOCUMENTADOS EN EL EXPEDIENTE

El expediente N.° 306-2005-AG-ATDR-AM contiene documentación relevante que el considerando describe en detalle: folios 11-177: escrituras públicas de Santa Luisa S.A., sustitución parcial de poder a favor del Gerente de Operaciones y escrituras de dominio de terrenos de la Unidad de Producción Huanzala en la naciente del Río Torres. Folios 179-333: Resumen Ejecutivo del Estudio PAMA (Programa de Adecuación y Manejo Ambiental). Folios 522-524: RD N.° 180-97 y 303-2002-EM/DGM aprobando el PAMA de la Unidad de Producción Huanzala. Folios 334-373: Estudio de Oferta y Demanda del Recurso Hídrico y Balance Hídrico —concluyendo que existe disponibilidad hídrica y que la extracción no afectará la fauna existente. Folios 418-467: Memoria Descriptiva del Proyecto "Regularización de Licencia de Agua de Uso Minero."


LO QUE EL DOCUMENTO REVELA ESTRUCTURALMENTE

Primer hallazgo — La licencia que se extingue data de 1983: la RD N.° 021-83-AG-DGASI tenía 22 años de vigencia cuando fue reemplazada. Esto acredita que Santa Luisa S.A. ha tenido derechos hídricos sobre la cuenca del Río Torres/Palmadera en Huanzala durante al menos 40 años continuos (1983-2005 bajo el régimen anterior, 2005-presente bajo el nuevo régimen). La continuidad de los derechos bajo distintos marcos normativos no fue evaluada en términos de impacto acumulado.

Segundo hallazgo — La fuente "Bocamina F" como agua subterránea licenciada: el punto de captación N.° 02 corresponde a las aguas subterráneas de la Bocamina "F" de la zona Huanzala Sur. Esta es la misma tipología de fuente identificada en el Hallazgo del Documento 13 (RADA nacional): filtraciones de bocamina como fuente hídrica licenciada. En este caso, el caudal es pequeño (0.40 l/s) y el volumen modesto, pero el principio es idéntico: el Estado licencia el agua que emerge de las galerías mineras como si fuera una fuente natural disponible, sin evaluar si esa agua existiría si la minería no hubiera perforado la montaña.

Tercer hallazgo — El régimen normativo anterior a la Ley 29338 no exigía evaluación acumulada: la resolución se fundamenta en la Ley General de Aguas (DL N.° 17752) y el DS N.° 048-91-AG. Ninguno de estos instrumentos contenía mecanismos equivalentes al RADA o a la evaluación acumulada que la Ley 29338 teóricamente introduce. Sin embargo, como documenta el corpus de las cuatro sesiones, la Ley 29338 tampoco activó en la práctica la evaluación acumulada. El fallo sistémico no es del cambio normativo de 2009: es de la gestión institucional continua bajo cualquier marco legal.


SANTA LUISA EN EL CORPUS: TRAYECTORIA COMPLETA AHORA CON RAÍZ HISTÓRICA

Con este documento, la trayectoria documentada de Santa Luisa S.A. en el corpus abarca: RD N.° 021-83-AG-DGASI (1983, régimen anterior): licencia original sobre Río Torres/Palmadera. RA N.° 113-2005-GR-DRA-HCO/ATDR-AM (2005, este documento): reemplazo de la licencia de 1983, incorporando la Bocamina "F" como fuente adicional. RD N.° 353-2013 (Sesión 3): PAS por vertimiento no autorizado de 33 meses en el Río Llamac, sanción 2 UIT. RD N.° 823-2014 (TUPA, Doc. 11 esta sesión): autorización de obras para mini central hidroeléctrica Pallca. RD N.° 044-2015 (Doc. 6 esta sesión): autorización de estudios hidrogeológicos con cinco piezómetros usando certificación ambiental de Mitsui. RD N.° 346-2015 (Sesión 3): autorización de obras sobre Quebrada Nawin Yacu usando instrumentos de Mitsui. RD N.° 0745-2020 (RADA, Doc. 13): licencia vigente sobre cinco quebradas incluyendo Nawin Yacu, 58,242.24 m³/año. RA N.° 0008-2006 y RA N.° 113-2005 (RADA/Alto Marañón, Doc. 13): licencias sobre Quebrada Ogocuta y Río Palmadera.

Santa Luisa acumula derechos hídricos documentados en el corpus sobre al menos seis fuentes distintas en la cuenca Pativilca y el Alto Marañón, desde 1983 hasta 2020, bajo cuatro marcos normativos distintos y múltiples directores de la ATDR/ALA/AAA, sin que ningún expediente del corpus registre evaluación acumulada del total de derechos de la empresa.


EN LENGUAJE CIUDADANO

Una empresa minera llamada Santa Luisa lleva usando agua en las montañas de Áncash desde al menos 1983 —hace más de 40 años. En ese tiempo cambió el sistema de leyes, cambiaron los funcionarios, cambió el nombre de la institución que da los permisos. Pero Santa Luisa siguió sacando agua. En 2005 actualizaron el permiso e incorporaron el agua que sale de su propia galería minera como si fuera un manantial natural. En 2013 los sancionaron por verter aguas sin permiso durante casi tres años. La multa fue de 2 UIT —menos de 10,000 soles. En ninguno de esos 40 años alguien sumó todo el agua que esta empresa ha usado y preguntó: ¿queda suficiente para los que viven aguas abajo?

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