lunes, 4 de mayo de 2026

RESUMEN - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 1290-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA- Reuso de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR)

 RESUMEN - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 1290-2014-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA

Emisor: Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, sede Huaral, firmada por el Ing. Alberto Domingo Osorio Valencia, Director. Fecha: 04 de noviembre de 2014. Administrada: Compañía Minera Luren S.A., representada por Alejandro Garland Stromsdorfer, domicilio en Villa El Salvador, Lima. Expediente de origen: CUT N.° 37660-2014, ingresado el 01/04/2014.

DEPARTAMENTO: LIMA

NATURALEZA DEL DOCUMENTO

Este es el único documento del conjunto que trata sobre reuso de aguas residuales industriales tratadas provenientes de un proceso minero, no sobre captación de agua fresca. Su tipología es cualitativamente diferente a todas las resoluciones anteriores y tiene un valor estratégico específico para el expediente QNM.

CONTENIDO TÉCNICO Y JURÍDICO

Objeto autorizado: Reuso de aguas residuales industriales tratadas provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales (PTAR) Tanque de Neutralización de la UEA Lomo de Corvina, con un volumen anual de hasta 36,500 m3 (caudal 1.1573 l/s) de régimen intermitente, con fines exclusivos de riego de vías de acceso para control de polvo en las instalaciones de la Planta. Ubicación: Carretera Panamericana Sur Km. 23.5, distrito de Villa El Salvador, Lima. Coordenadas del punto de control I-01: 8,646,436.7 N, 287,707.9 E. Plazo: dos años a partir de la puesta en marcha de la PTAR.

El agua residual reutilizada proviene exclusivamente del proceso de autoclave tratado en el Tanque de Neutralización. Los parámetros de monitoreo del efluente en el punto de control I-01 incluyen pH, SST, aceites y grasas, Arsénico Total, Cobre Total, Hierro disuelto, Zinc Total y Plomo Total, todos metales pesados propios de efluentes minero-metalúrgicos.

Obligaciones de monitoreo: La empresa debe remitir semestralmente a la AAA los resultados del monitoreo de calidad del efluente analizados por laboratorio acreditado por INDECOPI. Debe contar con sistema de medición de caudal continuo. La autorización está sujeta a fiscalización mediante inspecciones opinadas e inopinadas.

Coordinación interinstitucional: El Artículo 6 ordena remitir copia a OEFA, DGAM-MINEM, DIGESA y ALA Chillón Rímac Lurín.

OBSERVACIONES CRÍTICAS

Primero: Este documento es el único del corpus que establece un protocolo de monitoreo explícito de parámetros de calidad del agua con laboratorio acreditado y reporte semestral obligatorio a la AAA. Eso significa que ANA sí tiene capacidad institucional para exigir monitoreo de calidad hídrica con parámetros específicos cuando lo considera necesario. Sin embargo, ninguna de las resoluciones de captación de agua fresca para operaciones mineras en Cajamarca, Áncash o Lima revisadas en este corpus contiene un requisito equivalente de monitoreo de calidad del agua en los puntos de captación. ANA exige monitoreo de calidad al que reutiliza aguas residuales propias pero no al que extrae agua fresca de cuencas compartidas con población.

Segundo: Los parámetros exigidos para el efluente de reuso incluyen Arsénico Total, Cobre Total, Hierro disuelto, Zinc Total y Plomo Total. Esos son exactamente los parámetros de contaminación documentados en el Canal TUAL por el ANA Informe Técnico N.° 0008-2025, con arsénico a diez veces el ECA. La resolución demuestra que ANA conoce estos parámetros como propios de efluentes mineros y tiene protocolos para controlarlos cuando decide aplicarlos.

Tercero: La concesión no metálica de explotación Lomo de Corvina fue aprobada originalmente en 1957 por el entonces Ministerio de Fomento y Obras Públicas. El instrumento ambiental vigente es el PAMA aprobado en 1997 (RD N.° 046-97-EM/DGM). ANA otorga en 2014 una autorización de reuso basada en un instrumento ambiental de diecisiete años de antigüedad, lo que sigue el mismo patrón de dependencia de instrumentos desactualizados ya identificado en otras resoluciones del conjunto.

Cuarto: El proceso de autoclave que genera las aguas residuales reutilizadas es un proceso de tratamiento hidrometalúrgico que puede generar efluentes con contenido significativo de metales pesados si el tratamiento no es óptimo. La resolución establece los Límites Máximos Permisibles del DS N.° 010-2010-MINAM como parámetro de cumplimiento. Para el expediente QNM, este documento es un precedente de que ANA puede y debe exigir monitoreo de metales pesados en cualquier punto donde efluentes mineros contacten fuentes hídricas, con independencia de que el contacto sea deliberado (reuso) o accidental (contaminación).

Firma: Ing. Alberto Domingo Osorio Valencia, Director, AAA Cañete-Fortaleza, Huaral, 04/11/2014.

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