RD N.° 0425-2024-ANA-AAA.CF Fecha: 02 de mayo de 2024 | Director (E): Abner Zavala Zavala (firma digital) CUT N.° 165099-2022
TITULAR: Compañía Minera Chungar S.A.C. | RUC N.° 20514608041 Representante: Joel Hulmer Díaz Lazo (DNI N.° 07638272) Domicilio: Av. Manuel Olguín N.° 375, Santiago de Surco, Lima Correo: ext_gcastro@volcan.com.pe (vinculación Volcan confirmada)
PROYECTO: Exploración Minero Romina 2 Cuenca: Chancay-Huaral
FUENTES HÍDRICAS (siete puntos de captación, cuatro tipos de fuente):
| Punto | Tipo de fuente | Nombre | Altitud msnm | Coordenadas WGS84 |
|---|---|---|---|---|
| PCAR-01 | Laguna | Yuncan | 4,570 | E 334,045 / N 8,767,405 |
| PCAR-02 | Laguna | Yuncan | 4,560 | E 333,715 / N 8,767,456 |
| PCAR-03 | Laguna | Yuncan | 4,560 | E 333,387 / N 8,767,837 |
| PCAR-04 | Laguna | Yuncan | 4,551 | E 333,064 / N 8,767,433 |
| PCAR-05 | Quebrada | Sin nombre N.° 01 | 4,580 | E 334,432 / N 8,766,665 |
| PCAR-06 | Manantial | Sin nombre N.° 24 | 4,542 | E 330,853 / N 8,768,824 |
| PCAR-07 | Río | Chicrin | 4,286 | E 331,178 / N 8,769,663 |
VOLÚMENES POR AÑO:
| Año | Laguna Yuncan (PCAR 01-04) | Qda. S/N (PCAR-05) | Manantial S/N (PCAR-06) | Río Chicrin (PCAR-07) | Total año |
|---|---|---|---|---|---|
| 1 | 48,910.00 | 12,614.40 | 5,840.00 | 98,550.00 | 165,914.40 |
| 2 | 48,910.00 | 12,614.40 | 5,840.00 | 98,550.00 | 165,914.40 |
| TOTAL | 331,828.80 m³ |
Plazo: 2 años calendario, prorrogable por igual período
CADENA PROCEDIMENTAL — secuencia completa:
| Acto | Número | Fecha |
|---|---|---|
| Primera autorización | RD N.° 437-2023-ANA-AAA.CF | 27.03.2023 |
| Recurso de reconsideración (Junta) | Solicitud Junta de Usuarios | 10.07.2023 |
| Declaración fundada del recurso / nulidad | RD N.° 1244-2023-ANA-AAA.CF | 17.11.2023 |
| Solicitud de opinión al operador | Oficio N.° 0242-2023-ANA-AAA.CF-ALA.CHH | 13.12.2023 |
| Pedido de inspección por la Junta | Oficio N.° 1046-2023/JUSHCH-H | 15.12.2023 |
| Inspección ocular conjunta | Acta N.° 019-2023-ANA-AAA.CF-ALA.CHH/CECC | 18.01.2024 |
| Informe técnico conclusivo | IT N.° 0019-2024-ANA-AAA.CF-ALA.CHH/CECC | 04.04.2024 |
| Informe legal | IL N.° 144-2024-ANA-AAA.CF/PAPM | 12.04.2024 |
| Segunda autorización | RD N.° 0425-2024 | 02.05.2024 |
OBSERVACIÓN CRÍTICA DEL EXPEDIENTE: La Junta de Usuarios fue requerida para emitir opinión mediante Oficio N.° 0242-2023 (13.12.2023), con plazo de 7 días hábiles. No cumplió. El IT N.° 0019-2024 lo hace constar expresamente, y ANA procedió a otorgar la autorización sin la opinión de la Junta.
HALLAZGOS DE ESTE DOCUMENTO:
H1 — Este es el caso Chungar/Laguna Yuncan ya documentado en sesiones anteriores: ahora con expediente completo. El resumen ejecutivo de la Segunda Sesión identificó este caso en el Hallazgo 6: "la RD N.° 1244-2023 acredita que una Junta de Usuarios con título habilitante puede impugnar y anular una autorización minera por omisión de consulta previa". Este documento es la resolución posterior a esa anulación: la segunda autorización otorgada tras reponer el procedimiento. El corpus ahora tiene el expediente completo: autorización original → nulidad por recurso de Junta → reposición → segunda autorización. El ciclo completo toma 13 meses (marzo 2023 — mayo 2024).
H2 — La segunda autorización se otorga sin opinión favorable de la Junta. La RD N.° 1244-2023 anuló la primera autorización precisamente por omisión de consulta al operador del sector hidráulico conforme al Art. 33.2 del Reglamento RJ N.° 007-2015-ANA. La reposición del procedimiento ordenó subsanar esa omisión. ANA solicitó la opinión de la Junta (Oficio N.° 0242-2023); la Junta solicitó inspección ocular y participó en ella (18.01.2024). Sin embargo, la Junta nunca emitió opinión formal escrita dentro del plazo de 7 días otorgado. ANA interpretó ese silencio como no impedimento y procedió a otorgar la segunda autorización. La omisión que causó la nulidad de la primera autorización se repite de forma estructural en la segunda: no hay opinión expresa favorable del operador hidráulico en el expediente. La segunda autorización es impugnable por el mismo fundamento que anuló la primera.
H3 — Siete puntos de captación sobre cuatro tipos de fuente distintos sin evaluación acumulada. Los siete puntos cubren laguna de alta montaña (4,570 msnm), quebrada sin nombre, manantial sin nombre y río Chicrin. Son cuatro ecosistemas hídricos distintos captados simultáneamente para un solo proyecto. La laguna Yuncan ya figuraba en el corpus de la Segunda Sesión como fuente objeto de la autorización anulada. Su reaparición en esta segunda autorización confirma que la nulidad no impidió el acceso al recurso: solo retrasó 13 meses el otorgamiento.
H4 — Río Chicrin aporta el 59.4% del volumen total autorizado. De los 331,828.80 m³ totales, el río Chicrin contribuye 197,100 m³ (98,550 m³/año × 2 años), equivalente al 59.4% del volumen total. Sin embargo, en la inspección ocular del 18.01.2024 el acta dejó constancia de que "no había uso del agua al momento de la inspección" en el punto PCAR-07 (río Chicrin). La fuente mayoritaria del volumen autorizado presentaba cero uso verificado al momento de la inspección. ANA otorgó el volumen sin condición de comprobación de uso efectivo.
H5 — Chungar/Volcan acumula dos presencias en cuenca Chancay-Huaral en el corpus. El resumen de sesiones anteriores ya registraba a Compañía Minera Chungar S.A.C. con una tercera autorización declarada nula (Laguna Yuncan). Este documento suma una cuarta intervención de la misma empresa en la misma cuenca (segunda autorización Romina 2, post-nulidad). Chungar/Volcan es el actor con mayor número de actos administrativos documentados en la cuenca Chancay-Huaral dentro del corpus: al menos cuatro resoluciones, incluyendo una nulidad y una reposición.
No hay comentarios:
Publicar un comentario