RESUMEN EJECUTIVO
Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J
Evento Ambiental del 25 de junio de 2025 — Quebrada La Brava — Canal TUAL Minera Yanacocha S.R.L., Sector La Pajuela, Centro Poblado Negritos Alto, Distrito La Encañada, Cajamarca Autoridad Local de Agua Jequetepeque | 13 de octubre de 2025 | CUT: 177360-2025
1. ¿Qué ocurrió el 25 de junio de 2025?
Una manguera de 8 pulgadas de diámetro que transportaba agua con lodo desde la poza de subdrenes Raw Water Pond (Y13) hasta la poza Storm Water Pond (SWP), ambas dentro de las instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L., se desplazó de su ubicación original. La poza SWP tiene capacidad aproximada de 140,000 m³ y contenía agua con lodo de color marrón claro anaranjado. El derrame recorrió aproximadamente 500 metros a través de una cuneta rústica hasta la quebrada La Brava, la cual desemboca directamente en el Canal San Martín Túpac Amaru Río Colorado, conocido como Canal TUAL. Este canal abastece de agua para actividades agrícolas y consumo animal a diversas comunidades de Cajamarca.
El evento fue calificado como de Nivel 5 Catastrófico en la documentación interna de ANA. La Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental (FPEMA) de Cajamarca, la Administración Local de Agua Cajamarca y la Unidad Desconcentrada de Protección del Medio Ambiente de la PNP participaron conjuntamente en la constatación fiscal del evento el 26 de junio de 2025.
2. Resultados del monitoreo de calidad de agua — Quebrada La Brava (26/06/2025)
El laboratorio SGS del Perú S.A.C., acreditado por INACAL, analizó muestras de los puntos QLBra1 (10 m aguas arriba del punto de descarga) y QLBra2 (200 m aguas abajo de la descarga y 200 m aguas arriba del Canal TUAL). Los resultados comparados con ECA-Agua Categoría 3, D.S. N.° 004-2017-MINAM, fueron los siguientes:
Punto QLBra1 — aguas arriba:
pH de 8.60, superando el límite máximo del ECA Categoría 3 D1 (6.5–8.5) y D2 (6.5–8.4). El propio informe atribuye este resultado a características naturales del terreno, aunque este punto se ubica dentro del área de influencia de la operación minera.
Punto QLBra2 — aguas abajo, receptor directo del derrame:
| Parámetro | Resultado | ECA D1 | ECA D2 | Factor de excedencia |
|---|---|---|---|---|
| Arsénico | 0.99312 mg/L | 0.1 mg/L | 0.2 mg/L | ~10x D1 / ~5x D2 |
| Cobre | 1.52406 mg/L | 0.2 mg/L | 0.5 mg/L | ~7.6x D1 / ~3x D2 |
| Hierro | 34.9552 mg/L | 5 mg/L | N.A. | ~7x D1 |
| Manganeso | 0.34283 mg/L | 0.2 mg/L | 0.2 mg/L | ~1.7x D1 y D2 |
El arsénico es el hallazgo más crítico: 0.99312 mg/L representa casi 10 veces el límite para riego de vegetales y casi 5 veces el límite para bebida de animales. Estos son los mismos usos del Canal TUAL al que la quebrada La Brava descarga directamente.
3. Lo que el informe revela más allá de los datos
Primero — El Canal TUAL es la víctima final del evento. El agua contaminada con arsénico, cobre, hierro y manganeso a niveles que superan los ECA no se quedó en la quebrada La Brava. Fluyó 500 metros y desembocó en la infraestructura de riego y consumo animal que sirve a comunidades enteras de Cajamarca. La tubería de conexión fue clausurada con champa y piedras por Yanacocha recién después del evento, lo que demuestra que la conexión existía y que la empresa conocía el riesgo de que el agua de la quebrada La Brava ingresara al Canal TUAL.
Segundo — Yanacocha limpió el área antes de la supervisión de seguimiento. La supervisión especial del 12 de septiembre de 2025, realizada casi tres meses después del evento, encontró el área limpiada, sin sedimentos visibles y sin flujo de agua en la quebrada La Brava. El propio informe registra que no fue posible tomar muestras de agua en ese momento por ausencia de escurrimiento. Esto impidió documentar si persistía contaminación residual. Las fotografías comparativas del informe muestran el contraste entre el derrame del 26 de junio y el área aparentemente saneada del 12 de septiembre.
Tercero — El patrón de arsénico conecta este evento con los informes ANA previos. El Informe Técnico N.° 0035-2023-ANA y el Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA ya documentaban excedencias de arsénico de aproximadamente 10 veces el ECA Categoría 3 en el Canal TUAL. El evento del 25 de junio de 2025 confirma que existe una fuente activa de arsénico dentro de las instalaciones de Yanacocha que afecta directamente la misma infraestructura hídrica.
4. Observaciones críticas sobre la gestión institucional
La ANA Jequetepeque recomendó que Yanacocha informe las acciones realizadas y presente un plan de contingencia. No recomendó el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, pese a que los resultados del laboratorio acreditado SGS demostraron excedencias de hasta 10 veces el ECA en arsénico. Esta omisión es coherente con el patrón de respuesta institucional que ya se documentó en la Carta N.° 01433-2026-OEFA/RAI: los organismos miden, documentan y no sancionan.
La Municipalidad Distrital de La Encañada no participó en la supervisión de seguimiento del 12 de septiembre de 2025 pese a haber sido invitada formalmente mediante Oficio N.° 242-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J, lo que privó a la comunidad local de representación en el proceso de verificación del daño.
5. Valor probatorio para el expediente
Este informe es prueba oficial de la ANA que acredita un evento ambiental catastrófico de origen identificado dentro de las instalaciones de Minera Yanacocha S.R.L., con contaminación documentada por laboratorio acreditado, que afectó directamente el Canal TUAL utilizado para consumo de comunidades campesinas. Junto con los Informes Técnicos N.° 0035-2023 y N.° 0019-2025 de la ANA, establece un patrón de contaminación reiterada del mismo canal por la misma empresa, lo que refuerza el elemento de dolo eventual en la denuncia penal presentada ante el Ministerio Público.
Bibliografía
Autoridad Nacional del Agua — Administración Local de Agua Jequetepeque. (2025). Informe Técnico N.° 0008-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Acciones realizadas en atención al evento ambiental ocurrido en el sector La Pajuela, centro poblado Negritos Alto, distrito La Encañada, Cajamarca (CUT: 177360-2025). Guadalupe: ANA.
Autoridad Nacional del Agua — Administración Local de Agua Cajamarca. (2025). Informe Técnico N.° 0034-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/MCC (30 de junio de 2025). Cajamarca: ANA.
Ministerio del Ambiente. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: Estándares de Calidad Ambiental para Agua. El Peruano.
Congreso de la República. (2009). Ley N.° 29338: Ley de Recursos Hídricos, Art. 15°. El Peruano.
SGS del Perú S.A.C. (2025). Informes de Ensayo N.° MA2523057-AC-1 y MA2523057-NA-1: Análisis de calidad de agua, quebrada La Brava, 25 de junio de 2025. Lima: SGS.
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