sábado, 11 de abril de 2026

Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA — Compañía Minera San Nicolás S.A.

 

Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA — Compañía Minera San Nicolás S.A.


I. CORRECCIÓN FORMAL (Fe de Erratas)

El número correcto de la resolución, conforme a la carátula oficial del documento ahora disponible íntegramente, es Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA (Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA, pág. 1). En reportes anteriores de esta sesión se consignó erróneamente como "N.° 012-2014-TFA/TFA" por lectura imprecisa del escaneo. Todos los registros bibliográficos deben corregirse en consecuencia.

Asimismo, los nombres completos de los firmantes, ahora legibles en la última página, son: Lenin William Postigo de la Motta (Presidente), Francisco José Olano Martínez (Vocal), José Augusto Chirinos Cubas (Vocal) y Héctor Adrián Chávarry Rojas (Vocal) del Tribunal de Fiscalización Ambiental (Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA, pág. 19).


II. PRECISIONES ADICIONALES DEL ANÁLISIS COMPLETO

Sobre la naturaleza jurídica del daño ambiental confirmado

El Tribunal señaló expresamente que, conforme al numeral 32.1 del artículo 32° de la Ley N.° 28611, el LMP es la medida cuyo exceso causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y al ambiente; y que conforme al numeral 142.2 del artículo 142° de la misma ley, constituye daño ambiental todo menoscabo material que sufre el ambiente, contraviniendo o no una disposición jurídica, generando efectos negativos actuales o potenciales (Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA, pág. 18). Esto significa que el Tribunal declaró formalmente la existencia de daño ambiental probado, no solo una infracción administrativa.

Sobre la multa y la cuenta de depósito

El Artículo Segundo de la resolución dispone que los 110 UIT sean depositados en la cuenta recaudadora N.° 00 068 199344 del Banco de la Nación, en moneda nacional (Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA, pág. 18). La vía administrativa quedó agotada con esta resolución, siendo el siguiente paso la vía judicial si San Nicolás decidía impugnarla.

Sobre los cuatro argumentos de defensa desestimados por el Tribunal

San Nicolás planteó cuatro cuestiones controvertidas, todas desestimadas: (i) incompetencia del OSINERGMIN para iniciar el procedimiento sancionador —rechazada porque al 25 de mayo de 2010 OSINERGMIN sí tenía competencia vigente—; (ii) inaplicabilidad del D.S. N.° 049-2001-EM —aceptada, pero sin beneficio para la empresa porque dicha norma ya había sido derogada antes de la supervisión—; (iii) aplicación del nuevo D.S. N.° 010-2010-MINAM con su plazo de adecuación de 20 meses —rechazada porque ese decreto entró en vigencia el 22 de agosto de 2010, después de la supervisión de octubre 2009 y el inicio del procedimiento en mayo 2010—; y (iv) violación del principio de proporcionalidad —rechazada porque las multas de 50 UIT por exceso de LMP y 10 UIT por incumplimiento de EIA son fijas y no graduables conforme a la R.M. N.° 353-2000-EM/VMM— (Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA, págs. 11–18).


III. BIBLIOGRAFÍA CORREGIDA Y DEFINITIVA (APA 7.ª ed.)

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2009, 6 de enero). Informe N.° 009-2009-MEM-AAM/RPP/MPC/JRST: Informe Final de Evaluación del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Yanacocha de Minera Yanacocha S.R.L. MEM-DGAAM. [Folios 1571–1579]

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2009, 28 de enero). Resolución Directoral N.° 013-2009-MEM-AAM: Aprobación del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera Yanacocha, Minera Yanacocha S.R.L. MEM-DGAAM.

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2015). Informe N.° IF-173-2015-OEFA-DE-SDCA: Monitoreo de calidad de agua superficial en la cuenca alta del río Llaucano y afluentes, distritos de Hualgayoc y Bambamarca, provincia de Hualgayoc, departamento de Cajamarca — mayo 2015. Dirección de Evaluación, Subdirección de Calidad Ambiental. https://www.oefa.gob.pe

Tribunal de Fiscalización Ambiental — Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2014, 31 de enero). Resolución N.° 018-2014-OEFA/TFA, Expediente N.° 136-09-MA/E: Compañía Minera San Nicolás S.A. — Confirma Resolución Directoral N.° 522-2013-OEFA/DFSAI. OEFA. https://www.oefa.gob.pe

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