domingo, 31 de mayo de 2026

RESUMEN EJECUTIVO DE INFORMES EMITIDOS POR ENTIDADES PUBLICAS SOBRE EL AGUA DEL PERU

 RESUMEN EJECUTIVO 

El primer eje comprende dos Informes Técnicos Sustentatorios aprobados por el SENACE en agosto de 2017 para el Complejo Yanacocha, que permiten reconstruir el mecanismo institucional por el cual la doctrina de la "zona ya impactada" —nacida en el MINEM en enero de 2014— migró al SENACE con los mismos profesionales que la construyeron, cubriéndola con el manto de una nueva institución sin alterar su contenido.

El segundo eje comprende seis documentos de 2026 que documentan, simultáneamente, la estrategia de litigio activa ante la Contraloría General de la República, la iniciativa legislativa dirigida a la Defensoría del Pueblo, y un evento de mortandad masiva de truchas en el río Yuracyacu, Junín, que el Estado peruano documentó con fotografías oficiales, muestreos de laboratorio acreditado y diligencia fiscal-policial, sin poder establecer la causa en sus propios registros.


II. DOCUMENTO S8-D01 — EL CUARTO ITS YANACOCHA OESTE Y LA MIGRACIÓN INSTITUCIONAL DE LA DOCTRINA

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 16 de agosto). Resolución Directoral N.° 220-2017-SENACE/DCA. Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Tercera Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Unidad fiscalizable: Yanacocha Zona Oeste.

El instrumento aprobó tres modificaciones calificadas como de impacto no significativo: reaprovechamiento de 3.71 millones de toneladas de material de desmonte del relleno del tajo Yanacocha Norte, almacén satelital de nitrato de amonio de 1.5 ha con capacidad de 300 toneladas, y almacén de productos químicos PQP Fase 5. Todos los impactos identificados —calidad de aire, ruido, vibraciones y fauna terrestre— recibieron Índice de Importancia entre -21 y -23, categoría "No Significativo", conforme a la metodología de Vicente Conesa (2010) adoptada por el titular (SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, pág. 21).

El territorio afectado abarca seis microcuencas: ríos Rejo, Grande, San José, Azufre y quebradas Saccha y Honda. La población del área de influencia social directa asciende a 2,119 habitantes con tasa de analfabetismo superior al 30% y 39.3% en condición de pobreza o pobreza extrema (SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, pág. 12).

El hallazgo crítico es de continuidad institucional. El Informe N.° 193-2017, en su sección 2.3.8, reproduce el argumento de mineralogía natural para excedencias de arsénico y plomo detectadas en las calicatas SYO-04, SYO-09 y SYO-15 en áreas no intervenidas: las concentraciones "se deberían a las condiciones naturales del material parental de la zona" (SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, pág. 9). El mismo argumento fue documentado tres años antes, en idénticos términos, en la R.D. N.° 016-2014-MEM-DGAAM, firmada el 10 de enero de 2014 para excedencias de Cadmio en la estación RG1/CP3.

La persona que conecta ambos documentos es la Ing. Marielena Lucen Bustamante, CIP N.° 107509. Su trayectoria acreditada con fuente primaria directa comprende cuatro instrumentos: Informe N.° 026-2014-MEM-DGAAM del 10 de enero de 2014 como evaluadora técnica del MINEM; Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS del 16 de agosto de 2017 como Especialista en Hidrogeología del SENACE; Informe N.° 860-2019-SENACE-PE/DEAR del 25 de octubre de 2019 como Líder de Proyectos; e Informe N.° 00634-2021-SENACE-PE/DEAR del 21 de septiembre de 2021 como Líder de Proyectos. Diez años y nueve meses. Dos instituciones. Cuatro roles formalmente distintos. Sin declaración de inhibición formal en ningún instrumento.

La doctrina no migró sola del MINEM al SENACE. Migró acompañada de la persona que la construyó.

El instrumento también documenta la presencia de trucha (Oncorhynchus mykiss) en la Quebrada Shillamayo y el Río Rejo como parte de la línea base biológica (SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, sección Línea Base Biológica). Ese registro es el punto de partida documentado. El 25 de junio de 2025, el mismo sistema hidrológico registró arsénico a 9.9 veces el ECA Categoría 3 en el Canal TUAL (ANA, Informe Técnico N.° 0008-2025). El SERNANP declaró en mayo de 2026 no tener información sobre el estado de los recursos hidrobiológicos en esa zona (SERNANP, Carta N.° 000204-2026-SERNANP/AIP, 2026).

La conclusión 3.3 del Informe N.° 193-2017 establece que el instrumento "no contempla, ni es el instrumento ambiental, para el incremento de los volúmenes de captación y/o vertimiento de agua, ya autorizados por la autoridad competente" (SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, pág. 26). El instrumento que aprueba operaciones en seis microcuencas del sistema Rejo-Grande declara que el agua no es su objeto de evaluación.


III. DOCUMENTO S8-D02 — EL SEGUNDO ITS YANACOCHA ESTE Y EL FRACCIONAMIENTO FORMAL

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017, 2 de agosto). Resolución Directoral N.° 205-2017-SENACE/DCA. Segundo Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Quinta Modificación del EIA de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Unidad fiscalizable: Yanacocha Zona Este.

El instrumento aprobó tres modificaciones: extensión de labores subterráneas Chaquicocha subterráneo sur (incremento de metraje en 20%, de 15,083 a 18,100 m, y de tonelaje en 15%, de 2,682,726 a 3,087,730 t), adición de áreas de material de préstamo Ocuchamachay 1 y 2 con extracción de 1,123,900 m³, e implementación de almacenes PQP Carachugo y PQP km 52. Todos los impactos recibieron Índice de Importancia "No Significativo" (SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, págs. 27-30).

El instrumento opera en la cuenca Jequetepeque —la misma donde Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización entre mayo de 2019 y julio de 2021 (ANA, R.D. N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ, 2022). Al momento de su aprobación, el 2 de agosto de 2017, se encontraban instalados en el área de estudio 241 piezómetros —207 de tubo abierto y 34 de cuerda vibrante— con monitoreo activo en 54 de ellos (SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, pág. 12). El Estado no podía alegar ignorancia de la escala del sistema cuando la autorización venció en mayo de 2019: lo había aprobado 21 meses antes con detalle numérico preciso.

El instrumento registra en su sección de calidad de agua superficial valores elevados de aluminio, arsénico, cadmio, cobalto, cobre, hierro, mercurio, manganeso, plomo y selenio en las microcuencas río Azufre, quebrada San José, río Paccha y quebrada Honda, atribuidos a "la propia mineralogía de la zona" y a "la oxidación natural de pirita" (SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, págs. 13-14). El OEFA acreditó en 2022 mediante correlación Spearman con p menor a 0.05 que el DCP3 es responsable del 98.55 al 99.769% de la carga de sulfatos en el Río Grande. La mineralogía natural de 2017 tiene nombre en 2022: descarga industrial no controlada.

La línea base social registra que los pobladores de Pabellón de Combayo (338 habitantes) y El Porvenir de Combayo (126 habitantes) expresaron durante las entrevistas su experiencia con la empresa, "la cual está asociada a eventos pasados como las afectaciones que no fueron mitigadas en su debido momento o acuerdos incumplidos" (SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017, pág. 16). Esas son las mismas comunidades que los datos epidemiológicos del MINSA/CDC registran en 2025 con la mayor concentración de casos de exposición a metales pesados a nivel nacional.

El hallazgo de fraccionamiento formal es decisivo para el corpus. El S8-D02 fue aprobado el 2 de agosto de 2017 y el S8-D01 fue aprobado el 16 de agosto de 2017. Catorce días de diferencia. Mismo consultor: INSIDEO S.A.C. Mismos tres especialistas: Ing. Lorena Viale Mongrut (CIP N.° 92716), Ing. Hayra Cárdenas Chevarría (CIP N.° 144655) y Blgo. Oscar Valerio Queirolo Muro (CBP N.° 8952). Mismo equipo evaluador del SENACE: Marco Tello Cochachez (UPAS) y Fabián Pérez Núñez (UGS). Misma Directora firmante: Nancy Chauca Vásquez. Misma metodología (Conesa, 2010). Mismo argumento de mineralogía natural. Misma conclusión de no significatividad. Misma cláusula de exclusión del agua como objeto de evaluación.

La evaluación fue sustancialmente unitaria pero formalmente fraccionada en dos procedimientos administrativos separados —uno para Yanacocha Oeste y otro para Yanacocha Este. Una evaluación conjunta habría requerido analizar el impacto combinado sobre los sistemas hidrológicos compartidos de ambas zonas. El fraccionamiento la hizo administrativamente innecesaria. Ninguno de los dos instrumentos evalúa al otro (SENACE, Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017; SENACE, Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS, 2017).


VI. DOCUMENTO S8-D05 — EL SERNANP Y EL SEXTO NODO DEL CIRCUITO DE OMISIÓN

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. (2026, 29 de mayo). Carta N.° 000204-2026-SERNANP/AIP. Código de autenticidad: YB6XRMV. Respuesta a solicitud REG: 014483 del 22 de mayo de 2026.

El SERNANP declaró no contar con la información solicitada en sus registros ni en sus archivos institucionales, y recomendó dirigir la solicitud a PRODUCE a través de SANIPES e IMARPE.

Este documento cierra el circuito de omisión documentado en las sesiones anteriores extendiéndolo a una sexta institución. El circuito completo con fuente primaria oficial de cada nodo es el siguiente. El SENACE impone obligaciones y declara incompetencia para fiscalizar (SENACE, Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP, 2026). El OEFA tiene competencia y declara no priorización posterior a 2021 (OEFA, Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI, 2026). La ANA otorga autorizaciones y no puede certificar verificación de prelación del artículo 35 (ANA, Carta N.° 0095-2026-ANA-DARH, 2026). La AAA Marañón declara cero sanciones en su ámbito de competencia (ANA, Carta N.° 0085-2026-ANA-AAA.M, 2026). La AAA Jequetepeque-Zarumilla declara igualmente cero sanciones (ANA, Carta N.° 0148-2026-ANA-AAA.JZ, 2026). El SERNANP, institución con mandato de supervisión de ecosistemas en áreas naturales, no tiene información sobre el estado de los recursos hidrobiológicos en el sistema afectado (SERNANP, Carta N.° 000204-2026-SERNANP/AIP, 2026).

La contradicción directa con el S8-D01 es precisa: el Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS documentó la presencia de Oncorhynchus mykiss en la Quebrada Shillamayo y el Río Rejo como línea base biológica de Yanacocha Zona Oeste. Esa especie fue registrada por el Estado en 2017 y el mismo sistema hidrológico registró el evento catastrófico de arsénico en 2025. El SERNANP no tiene información sobre qué ocurrió con esa especie en el tramo intermedio.


VII. DOCUMENTOS S8-D06, S8-D07 Y S8-D08 — EL CASO YURACYACU Y LOS LÍMITES ESTRUCTURALES DEL SISTEMA DE MONITOREO

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Mantaro. (2026, 26 de mayo). Carta N.° 0399-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO. Código de autenticidad: BA86CD9F. CUT: 98973-2026. Respuesta a Formulario AIP D 1901-2026.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Mantaro. (2026, 6 de mayo). Informe Técnico N.° 0035-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV. Informe Preliminar. Inspección y verificación por presunta afectación ambiental al río Yuracyacu. Código de autenticidad: 32480A48. CUT: 86036-2026.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Mantaro. (2026, 12 de mayo). Informe Técnico N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV. Informe Final. Inspección y verificación por presunta afectación ambiental al río Yuracyacu. Código de autenticidad: 7A00362D. CUT: 90882-2026.

El 27 de abril de 2026, publicaciones en redes sociales alertaron sobre mortandad de truchas en el Centro Poblado Cabracancha, río Yuracyacu, Pariahuanca, Huancayo, Junín. La ALA Mantaro inició verificación técnica de campo el mismo día a las 18:00 horas con cuatro puntos de muestreo (RYura1 a RYura4) y presencia de tres representantes de piscigranjas afectadas (ANA, Informe Técnico N.° 0035-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, 2026, págs. 2-3).

El Informe Preliminar N.° 0035-2026 acreditó visualmente la mortandad: "Se observaron truchas muertas a orillas del río Yuracyacu y en las piscigranjas" (ANA, Informe Técnico N.° 0035-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, 2026, pág. 3). El panel fotográfico oficial del Estado, con fechas y coordenadas GPS integradas, documenta decenas de truchas muertas acumuladas en orillas y canales de piscigranja.

El 28 de abril de 2026, una diligencia conjunta de la ALA Mantaro, la PNP ambiental de Huancayo, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental Junín, OEFA y DREM Junín realizó toma de muestras en cuatro puntos de la Quebrada Huarihuasi y en las instalaciones de la Unidad Minera Oro Negro, ubicadas a 4,306.7 metros sobre el nivel del mar, a petición de la Fiscalía Especializada (ANA, Informe Técnico N.° 0035-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, 2026, pág. 6). Las fotografías oficiales 9 a 12 del panel fotográfico del Informe Preliminar documentan esa diligencia directamente en las instalaciones de la Unidad Minera Oro Negro.

El Informe Final N.° 0038-2026 incorpora los resultados del laboratorio SGS del Perú S.A.C., Informe de Ensayo MA2616360-AC-0, acreditado por INACAL. El hallazgo central es que ninguno de los parámetros analizados en los puntos RYura1 y RYura2 del río Yuracyacu transgredió el ECA Categoría 3: hierro en 0.3894 mg/L contra ECA de 5 mg/L; manganeso en 0.03134 mg/L contra ECA de 0.2 mg/L; cobre en 0.01342 mg/L contra ECA de 0.2 mg/L; arsénico en 0.00240 mg/L contra ECA de 0.1 mg/L (ANA, Informe Técnico N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, 2026, pág. 8, Cuadro N.° 3).

La conclusión 3.4 del Informe Final establece: "La Administración Local del Agua Mantaro, ha verificado en las riberas del río Yuracyacu la presencia de peces muertos, precisar que no es competencia de la Autoridad Nacional del Agua realizar las evaluaciones de causalidad por la muerte de peces en un cuerpo natural de agua" (ANA, Informe Técnico N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, 2026, pág. 9). La ANA constató la mortandad y declaró que determinar su causa no es su competencia.

Las recomendaciones 4.1 y 4.2 del Informe Final solicitan respectivamente a SANIPES que informe sobre la evaluación de los peces hallados muertos para identificar contaminación en las especies, y al GORE Junín que a través de la DREM informe sobre la presencia de minería informal o ilegal aguas arriba del evento (ANA, Informe Técnico N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, 2026, pág. 9).

El Estado documentó la mortandad. Los parámetros del río estaban dentro del ECA al momento del muestreo. El informe apunta hacia minería informal aguas arriba como hipótesis. La causa queda sin respuesta en el registro oficial de la institución que llegó primero.


VIII. LO QUE LA SESIÓN 8 PERMITE AFIRMAR

Primero. La doctrina de la "zona ya impactada" no solo migró del MINEM al SENACE como argumento escrito. Migró con una persona específica —la Ing. Marielena Lucen Bustamante, CIP N.° 107509— que la suscribió en ambas instituciones durante diez años y nueve meses, con cuatro instrumentos como fuente primaria directa.

Segundo. El fraccionamiento formal de la evaluación ambiental de Yanacocha en dos procedimientos administrativos separados —uno para la Zona Oeste, R.D. N.° 220-2017-SENACE/DCA, y otro para la Zona Este, R.D. N.° 205-2017-SENACE/DCA— aprobados por el mismo equipo en catorce días del mismo mes, estructuralmente eliminó la obligación formal de evaluar el impacto acumulado entre ambas zonas sobre los sistemas hidrológicos que comparten.

Tercero. El corpus documenta ahora seis nodos institucionales con declaración oficial de incompetencia, ausencia de datos o cero acciones sobre el mismo fenómeno: SENACE, OEFA, ANA-DARH, AAA Marañón, AAA Jequetepeque-Zarumilla y SERNANP. Ninguno actúa. Ninguno puede invocar la actuación de otro para justificar su inacción, conforme a la doctrina establecida en la R.D. N.° 276-2021-ANA-AAA-CHAPARRA-CHINCHA (Caso Virgen de Chapi).

Cuarto. El caso Yuracyacu introduce en el corpus un hallazgo de alcance estructural: el agua puede estar dentro del ECA y los peces pueden estar muertos. Esa contradicción —documentada por el propio Estado con laboratorio acreditado, panel fotográfico con coordenadas GPS y diligencia fiscal-policial— es la demostración empírica de que la ausencia de un punto de control oficial permanente aguas arriba de las fuentes industriales no es una omisión administrativa menor. Es la razón por la que una mortandad masiva documentada por cinco instituciones simultáneas puede quedar sin atribución causal oficial.

Quinto y conclusivo. La contaminación de la cuenca Llaucano, Cajamarca, documentada con los mismos parámetros en los mismos puntos por la misma institución en 2022 y en 2025 —arsénico que aumenta, manganeso que se mantiene, cobre que sube, plomo que aparece— y la mortandad de truchas en el Yuracyacu, Junín, con agua transparente y metales dentro del ECA, no son eventos aislados en dos cuencas distintas. Son dos manifestaciones del mismo fallo estructural: el Estado documenta el daño, no puede establecer quién lo causó, y no registra sanción.

La diferencia entre lo que le ocurre a una empresa pequeña que perfora un pozo sin permiso y lo que no le ocurre a una unidad minera con diligencia fiscal-policial en sus instalaciones no es normativa. Es una decisión. Y las decisiones tienen responsables.


FUENTES PRIMARIAS — SESIÓN 8

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2023). Informe Técnico N.° 0035-2023-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM. Monitoreo 2022-I de calidad de agua superficial, Intercuenca Alto Marañón IV — Cuenca Llaucano. CUT: 21391-2023. Código de autenticidad: 909AB8DF. Autoridad Nacional del Agua.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2025). Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN. Informe 2025-I, décimo segundo monitoreo de calidad de agua superficial, Intercuenca Alto Marañón IV. CUT: 123620-2025. Código de autenticidad: 71DB62CB. Autoridad Nacional del Agua.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Mantaro. (2026a, 6 de mayo). Informe Técnico N.° 0035-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV. Inspección y verificación por presunta afectación ambiental al río Yuracyacu. Informe Preliminar. CUT: 86036-2026. Código de autenticidad: 32480A48. Autoridad Nacional del Agua.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Mantaro. (2026b, 12 de mayo). Informe Técnico N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV. Inspección y verificación por presunta afectación ambiental al río Yuracyacu. Informe Final. CUT: 90882-2026. Código de autenticidad: 7A00362D. Informe de Ensayo MA2616360-AC-0, SGS del Perú S.A.C. Autoridad Nacional del Agua.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Mantaro. (2026c, 26 de mayo). Carta N.° 0399-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO. Respuesta a solicitud AIP Formulario D 1901-2026. CUT: 98973-2026. Código de autenticidad: BA86CD9F. Autoridad Nacional del Agua.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla. (2022, 9 de febrero). Resolución Directoral N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. Autorización de uso de agua subterránea, acuífero Jequetepeque-Cajamarca. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Autoridad Nacional del Agua. [Referencia cruzada Sessions 1-7]

Autoridad Nacional del Agua, Dirección de Administración de Recursos Hídricos. (2026, 17 de abril). Carta N.° 0095-2026-ANA-DARH. Respuesta a solicitud AIP. Autoridad Nacional del Agua. [Referencia cruzada Session 7]

Ministerio de Energía y Minas, Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros. (2014, 10 de enero). Resolución Directoral N.° 016-2014-MEM-DGAAM. Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores al Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste — Camino de Acarreo Ornamo. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Ministerio de Energía y Minas. [Referencia cruzada Sessions 1-7]

Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. (2026, 20 de abril). Carta N.° 01584-2026-OEFA/RAI. Respuesta a solicitud AIP sobre Expediente N.° 0475-2019-OEFA/DFAI/PAS, Conducta Infractora N.° 8. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. [Referencia cruzada Session 7]

Rojas Espinoza, Y. V. (2026a, 18 de mayo). Alegato de Sustentación Documental con Ampliación de Hechos — Etapa de Evaluación. Expediente N.° 0820260236184. Contraloría General de la República.

Rojas Espinoza, Y. V. (2026b, 29 de mayo). Solicitud de pronunciamiento público y activación de iniciativa legislativa sobre obligaciones hídricas de centros de datos y actividades extractivas. Defensoría del Pueblo del Perú.

Rojas Espinoza, Y. V. (2026c). Nuevo Contrato Social Tecnológico. Tomo III, Trilogía QNM. INDECOPI Código 2602254685828. Safe Creative. Trujillo, Perú.

Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. (2026, 29 de mayo). Carta N.° 000204-2026-SERNANP/AIP. Respuesta a solicitud AIP REG: 014483. Código de autenticidad: YB6XRMV. SERNANP.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017a, 2 de agosto). Resolución Directoral N.° 205-2017-SENACE/DCA. Segundo Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Quinta Modificación del EIA de la Ampliación del Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Unidad fiscalizable: Yanacocha Zona Este. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017b, 2 de agosto). Informe N.° 179-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. Evaluación del Segundo ITS de cambios menores a la Quinta Modificación del EIA, Proyecto Carachugo Suplementario Yanacocha Este. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Unidad fiscalizable: Yanacocha Zona Este. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017c, 16 de agosto). Resolución Directoral N.° 220-2017-SENACE/DCA. Cuarto Informe Técnico Sustentatorio de cambios menores a la Tercera Modificación del EIA del Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Unidad fiscalizable: Yanacocha Zona Oeste. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2017d, 16 de agosto). Informe N.° 193-2017-SENACE-J-DCA/UPAS-UGS. Evaluación del Cuarto ITS de cambios menores a la Tercera Modificación del EIA, Proyecto Suplementario Yanacocha Oeste. Empresa: Minera Yanacocha S.R.L. Unidad fiscalizable: Yanacocha Zona Oeste. SENACE.

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 8 de abril). Informe N.° D000142-2026-SENACE-PE-DGE/REG. Registro de instrumentos de gestión ambiental aprobados para Minera Yanacocha S.R.L., 2003-2025. SENACE. [Referencia cruzada Session 7]

Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles. (2026, 15 de abril). Carta N.° D000260-2026-SENACE-AIP. Respuesta a solicitud SAIP N.° 2026-0001298. SENACE. [Referencia cruzada Session 7]


Expediente QNM — Yolanda Victoria Rojas Espinoza | INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 | Trujillo, La Libertad, Perú — 31 de mayo de 2026

viernes, 29 de mayo de 2026

LO QUE YA ESTÁ OCURRIENDO: EL AGUA DEL PERÚ EN CIFRAS REALES

 

LO QUE YA ESTÁ OCURRIENDO: EL AGUA DEL PERÚ EN CIFRAS REALES

La crisis hídrica que este preámbulo documenta no es una amenaza futura. Es el presente oficial del Estado peruano, certificado resolución por resolución en el registro público de la Autoridad Nacional del Agua. Los datos que siguen provienen de la base de datos DARH de la ANA, de acceso público, y representan volúmenes de agua autorizados a empresas mineras mediante licencias y autorizaciones vigentes sobre cuencas, ríos, lagunas y acuíferos del territorio nacional.

La Sociedad Minera El Brocal S.A.A. tiene autorizado, mediante Resolución Ministerial N.° 002-2011, el uso de 30.590.000 m³ de agua por año sobre la cuenca del Pasco, Río Huaraucaca, departamento de Pasco. Eso es más de cuatro veces el consumo anual de agua potable de la ciudad de Trujillo.

La Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. tiene autorizado, mediante Resolución de Autoridad N.° 0025-2006, el uso de 30.274.800 m³ de agua por año sobre el Río Chili, en Arequipa. El Río Chili abastece a más de un millón de habitantes de esa ciudad.

Minera Chinalco Perú S.A. tiene autorizado, mediante Resolución Directoral N.° 0638-2021, el uso de 25.752.034,80 m³ de agua por año a través del Túnel Kingsmill, en la cuenca del Mantaro, Junín.

Metalurgia Business Perú S.A. —operadora del Complejo Metalúrgico La Oroya— tiene autorizado, mediante Resolución de Autoridad N.° 0209-2023, el uso de 25.228.800 m³ de agua por año sobre el Río Tishgo, en Junín, el mismo río que atraviesa una de las zonas de mayor contaminación por metales pesados documentada en América Latina.

Minera Las Bambas S.A. tiene autorizado, mediante Resolución Directoral N.° 0778-2016, el uso de 23.501.664 m³ de agua por año sobre el Río Challhuahuacho, Apurímac, más 9.460.800 m³/año adicionales mediante Resolución Directoral N.° 0789-2022, más 4.506.700 m³/año adicionales mediante Resolución Directoral N.° 0628-2025. El total acumulado de Las Bambas sobre esa misma cuenca supera los 37 millones de m³/año.

Anglo American Quellaveco S.A. tiene autorizado, mediante Resolución Directoral N.° 0624-2022, el uso de 22.080.000 m³ de agua por año sobre los Ríos Titire y Vizcachas, cuenca de Moquegua.

Minera Yanacocha S.R.L. acumula múltiples resoluciones sobre las cuencas de Cajamarca, incluyendo Resolución Directoral N.° 0773-2016 por 17.951.868 m³/año y Resolución de Autoridad N.° 0485-2010 por 11.802.348 m³/año, además de decenas de autorizaciones menores. El volumen total autorizado a Yanacocha en sus cuencas supera los 30 millones de m³/año —más de cuatro veces el consumo de la ciudad de Cajamarca, que es de aproximadamente 7.200.000 m³/año para uso poblacional.

Compañía Minera Antapaccay S.A. tiene autorizado, mediante Resolución de Autoridad N.° 0292-2014, el uso de 13.094.377,92 m³ de agua por año sobre el Río Salado, Cusco, además de licencias adicionales sobre el mismo sistema hídrico.

Empresa Administradora Cerro S.A.C. tiene autorizado, mediante Resolución de Autoridad N.° 0103-2011, el uso de 14.821.920 m³ de agua por año sobre el Río Huaraupama, Pasco.

Compañía Minera Antamina S.A. tiene autorizado, mediante Resolución Directoral N.° 0604-2015, el uso de 33.291.220 m³ de agua por año sobre la Microcuenca Antamina, Ancash —la licencia individual más alta del registro de la cuenca del Marañón.

Estos no son datos proyectados ni estimados. Son resoluciones administrativas emitidas por la Autoridad Nacional del Agua, accesibles en el registro público DARH, con número de expediente, fecha de emisión y URL de verificación. Representan derechos de uso hídrico ya otorgados, sobre cuencas que simultáneamente abastecen a millones de personas, en territorio cuya vulnerabilidad hídrica estructural está documentada por el propio SENAMHI desde décadas anteriores al otorgamiento de varias de estas licencias.

El marco regulatorio vigente no solo ha permitido este escenario. Lo ha producido. Y sobre este mismo territorio, sin que exista aún ninguna obligación legal específica, se instala hoy la infraestructura de centros de datos de inteligencia artificial, con sus propias demandas hídricas masivas, sin medición, sin registro, sin autorización de vertimiento, sin evaluación de impacto acumulado.

Esto es lo que el presente Proyecto de Ley busca corregir.

Las diez licencias de agua de mayor volumen en el Perú:

 Las diez licencias de agua de mayor volumen en el Perú:

Sociedad Minera El Brocal S.A.A. — RM 0002-2011, cuenca Mantaro/Pasco, Río Huaraucaca — 30.590.000 m³/año — la mayor licencia individual del registro nacional.

Minera Chinalco Perú S.A. — RD 0638-2021, cuenca Mantaro, Túnel Kingsmill, Junín — 25.752.034,80 m³/año.

Metalurgia Business Perú S.A. — RA 0209-2023, Complejo La Oroya, Río Tishgo, Junín — 25.228.800 m³/año.

Empresa Minera Las Bambas S.A. — RD 0778-2016, Río Challhuahuacho, Apurímac — 23.501.664 m³/año.

Anglo American Quellaveco S.A. — RD 0624-2022, Ríos Titire y Vizcachas, Moquegua — 22.080.000 m³/año.

Minera Yanacocha S.R.L. — RD 0773-2016, cuenca Cajamarca — 17.951.868 m³/año.

Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. — RA 0025-2006, Río Chili, Arequipa — 30.274.800 m³/año (esta entra en el podio también).

Empresa Administradora Cerro S.A.C. — RA 0103-2011, Río Huaraupama, Pasco — 14.821.920 m³/año.

Minera Yanacocha S.R.L. — RA 0485-2010, operaciones Yanacocha Sur — 11.802.348 m³/año.

Pan American Silver Huaron S.A. — RA 0133-2012, seis lagunas en Pasco — 10.110.000 m³/año.

miércoles, 27 de mayo de 2026

VERIFICACIÓN DEL DATASET ANA — DERECHOS DE USO DE AGUA SECTOR MINERÍA

 


VERIFICACIÓN DEL DATASET ANA — DERECHOS DE USO DE AGUA SECTOR MINERÍA

Cobertura: 1,039 títulos, 24 Autoridades Administrativas del Agua (AAA), todos los departamentos del país, fechas desde 1924 hasta marzo de 2026.

Hallazgos críticos verificados para uso legislativo:

Los diez títulos individuales de mayor volumen son:

Southern Peru Copper (RD 0933-2013): 110,095,644.96 m³/año — Océano Pacífico, Fundición de Ilo, Moquegua. Es el título individual de mayor volumen del dataset nacional.

Sociedad Minera El Brocal (RM 0002-2011): 30,590,000 m³/año — Pasco, Tinyahuarco.

Sociedad Minera Cerro Verde (RA 0025-2006): 30,274,800 m³/año — Río Chili, Arequipa. Cuenca que abastece a más de un millón de habitantes.

Minera Chinalco (RD 0638-2021): 25,752,034.80 m³/año — Túnel Kingsmill, Junín.

Metalurgia Business Peru (RA 0209-2023, La Oroya): 25,228,800 m³/año — Río Tishgo, Junín. Título otorgado en octubre de 2023, posterior a la sentencia de la Corte IDH de agosto de 2023 en el caso Habitantes de La Oroya.

Minera Las Bambas (RD 0778-2016): 23,501,664 m³/año — Río Challhuahuacho, Cotabambas, Apurímac. Red de 26 pozos documentada en el dataset (RD 0789-2022 adicional: 9,460,800 m³/año).

Anglo American Quellaveco (RD 0624-2022): 22,080,000 m³/año — Ríos Titire y Vizcachas, Moquegua.

Southern Peru Copper (RD 0062-1983): 13,618,800 m³/año — Acuífero Huaitire-Gentilar, Tacna (con tres títulos adicionales sobre el mismo acuífero: RA 0002-1994: 5,991,840; RA 0034-2005: 5,115,139; RA 0020-2003: 9,744,624).

Minera Yanacocha (RD 0773-2016): 17,951,868 m³/año — Acuífero del Jequetepeque, Cajamarca, distribuido en 20 pozos individuales.

PAN AMERICAN SILVER HUARON (RA 0133-2012): 10,110,000 m³/año — Seis lagunas altoandinas de Pasco.

Observaciones de verificación relevantes:

El título RA 0209-2023 de Metalurgia Business Peru, otorgado el 11 de octubre de 2023 sobre el Río Tishgo en La Oroya por 25,228,800 m³/año, fue concedido 75 días después de la sentencia de la Corte IDH (28 de agosto de 2023) que condenó al Estado peruano por violaciones al derecho a la salud en esa misma zona. Este dato es jurídicamente relevante para el argumento de igualdad regulatoria que sustenta el proyecto de ley.

El dataset incluye títulos activos desde 1924 (RS 0030-1924, Sociedad Minera Backus y Johnston, Riachuelo Aguas Calientes, Lima) hasta marzo de 2026 (RD 0302-2026, Southern Peru, Arequipa, marzo 24 de 2026), lo que acredita que el Estado continúa otorgando derechos de uso de agua a industrias extractivas en tiempo presente, en simultáneo con las crisis documentadas en la Sección 4-A.

La concentración por empresa es marcada: Southern Peru Copper aparece en al menos 12 títulos activos en Tacna, Moquegua e Ilo; Sociedad Minera Cerro Verde en al menos 5 títulos sobre el Río Chili; Minera Las Bambas en al menos 12 títulos sobre el acuífero Challhuahuacho; Minera Yanacocha en al menos 8 títulos sobre las cuencas Jequetepeque y Llaucano-Chotano.

La Autoridad Nacional del Agua registra en este dataset 1,039 títulos para el sector minero. La misma institución declaró mediante Carta N.° 0493-2026-ANA-AIP carecer de datos centralizados de supervisión hídrica sobre cuencas afectadas por operaciones industriales desde 2022. La brecha entre el volumen de derechos otorgados y la capacidad institucional de supervisión es el eje central del argumento normativo.

Serie: El agua del Perú ya tiene dueño Cuaderno de evidencias N.° 3 — Cuenca Jequetepeque

 Serie: El agua del Perú ya tiene dueño Cuaderno de evidencias N.° 3 — Cuenca Jequetepeque / Minera ARES S.A.C. / Unidad Minera Sipán Fuente: Archivo CUT 98973-2026, ANA — Autoridad Nacional del Agua QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® | ORCID: 0009-0002-9012-1393

I. PRESENTACIÓN

Este resumen ejecutivo integra diez documentos primarios oficiales obtenidos mediante solicitud de acceso a la información pública al amparo de la Ley N.° 27806, entregados por la Autoridad Nacional del Agua mediante Carta N.° 0399-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO (CUT 98973-2026, clave BA86CD9F). Todos los documentos son auténticos, firmados digitalmente y verificables en el repositorio SISGED de la ANA. La metodología de análisis se basa exclusivamente en fuentes primarias del Estado peruano, con protocolo APA y sin recurso a fuentes secundarias no verificadas.

Los diez documentos permiten reconstruir, con evidencia oficial y secuencia cronológica completa, el patrón de vertimiento industrial de Compañía Minera ARES S.A.C. (RUC: 20192779333) hacia las Quebradas Ojos y Minas de la cuenca Jequetepeque desde 2014 hasta 2025, incluyendo las autorizaciones otorgadas por la ANA, los incumplimientos documentados, los argumentos defensivos de la empresa y la omisión estructural de control estatal que los hace posibles.

II. LA EMPRESA Y LA UNIDAD FISCALIZABLE

Compañía Minera ARES S.A.C. opera la Unidad Minera Sipán en el distrito de Llapa, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca. Su dirección legal es Calle La Colonia N.° 180, Urb. El Vivero de Monterrico, distrito Santiago de Surco, Lima. Teléfono: 01-317 2000. Los representantes que atendieron las supervisiones de campo el 22 de mayo de 2025 fueron el Ing. Rafael Bartra Gardini, Superintendente de Medio Ambiente (DNI: 26733624), y el Ing. Manuel Félix Paredes, Ingeniero de Medio Ambiente (DNI: 18126425).

La empresa opera dos plantas de tratamiento de aguas residuales industriales (Plantas NCD N.° 1 y NCD N.° 2) y una planta de tratamiento de aguas residuales domésticas (PTAR-D), todas ubicadas en la Unidad Minera Sipán a altitudes entre 3,106 y 3,510 msnm. Los efluentes industriales tratados se descargan hacia las Quebradas Ojos y Minas mediante tuberías HDPE de 12 pulgadas de diámetro, en régimen continuo las 24 horas del día, los 365 días del año (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 3).

III. EL VOLUMEN DE LOS VERTIMIENTOS AUTORIZADOS

La ANA ha otorgado a Compañía Minera ARES S.A.C. dos autorizaciones de vertimiento vigentes al momento de la supervisión.

La Resolución Directoral N.° 0186-2024-ANA-DCERH (CUT: 269537-2023, clave: 2E580216) autorizó la prórroga del vertimiento industrial por tres años computados desde el 16 de marzo de 2024, por un volumen total de 3,784,320 m³/año distribuidos entre dos puntos: el punto E-7, correspondiente a la Planta NCD N.° 1 con 946,080 m³/año a 30 l/s continuos hacia la Quebrada Ojos, y el punto V-2, correspondiente a la Planta NCD N.° 2 con 2,838,240 m³/año a 90 l/s continuos hacia la Quebrada Minas. La resolución fue firmada por Manuel Ricardo Baca Rueda, Director de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la ANA (Resolución Directoral ANA N.° 0186-2024-ANA-DCERH, arts. 1° y 2°, pág. 3).

La Resolución Directoral N.° 0081-2024-ANA-DCERH (CUT: 163400-2023, clave: AC981BEB) autorizó la prórroga del vertimiento doméstico por tres años computados desde el 25 de octubre de 2023, por un volumen de 4,438 m³/año (0.14 l/s) hacia la Quebrada Ojos (Resolución Directoral ANA N.° 0081-2024-ANA-DCERH, art. 1°, pág. 2).

Para dimensionar la escala: los 3,784,320 m³/año de vertimiento industrial autorizado equivalen a más de 10,000 metros cúbicos diarios, o 120 litros por segundo de efluente industrial continuo descargado hacia dos quebradas de la cuenca Jequetepeque, una cuenca que abastece de agua a poblaciones de Cajamarca y La Libertad. Ambas autorizaciones se otorgaron pese a que al momento de la prórroga industrial ya existían incumplimientos documentados en los mismos cuerpos receptores desde 2023, como se analizará en la sección V.

IV. LO QUE DICE EL MONITOREO DE LA CUENCA: 2023 Y 2025

La Autoridad Nacional del Agua ejecutó dos monitoreos de calidad de recursos hídricos en la cuenca Jequetepeque, en 2023 y 2025, que permiten establecer la evolución de la contaminación en el tiempo.

El I Monitoreo de 2023 (Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, CUT: 278776-2023) evaluó 26 puntos de muestreo durante época de estiaje entre noviembre y diciembre de ese año. Los hallazgos incluyeron excedencia de sulfatos sobre el ECA Categoría 1-A2 en la Quebrada Mina (punto QMina1) y la Quebrada Ojos (punto QOjos1), excedencia de manganeso sobre el ECA Categoría 1-A2 en los mismos dos puntos, y conductividad y sólidos totales disueltos por encima del ECA en QMina1. El informe advirtió expresamente que en la Quebrada Mina solamente existía un punto de monitoreo ubicado aguas abajo del vertimiento autorizado V-2, por lo que se recomendó contar con un punto aguas arriba para determinar causalidad (Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 10). Esa recomendación no fue implementada.

El Monitoreo de 2025 (Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, CUT: 216405-2025, clave: B900A764), realizado entre el 15 y el 24 de julio de 2025, documentó incumplimientos que se agravaron respecto a 2023. Arsénico supera el ECA Categoría 1-A2 en el punto QLlama2, ubicado en la zona de influencia del Campamento Huandoy Yanacocha. Aluminio, cadmio y hierro incumplen el ECA Categoría 1-A2 en el punto QMina2. Conductividad, sólidos totales disueltos y sulfatos superan el ECA Categoría 1-A2 en los puntos QMina1, QMina2 y QShil1. El manganeso supera el ECA en QOjos1, QMina1 y QMina2. El pH excede el rango ECA en múltiples puntos de las Lagunas Alto Perú y en tres puntos del río Jequetepeque aguas abajo (Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, págs. 5-6).

La comparación entre ambos monitoreos establece que los incumplimientos en las Quebradas Ojos, Minas y Shilamayo no corresponden a eventos puntuales sino a una condición sistemática y agravada en el tiempo.

V. LAS SUPERVISIONES DE CAMPO: LO QUE SE VIO EL 22 DE MAYO DE 2025

La ALA Jequetepeque realizó supervisión regular programada en el PLANEFA el 22 de mayo de 2025 sobre ambas autorizaciones de vertimiento de Compañía Minera ARES S.A.C. Los informes resultantes son el Informe Técnico N.° 0065-2025 para el vertimiento doméstico y el Informe Técnico N.° 0066-2025 para el vertimiento industrial, ambos con CUT: 92792-2025, elaborados por la Ing. Lita Jovanny Fernández Montalvo.

Respecto al vertimiento doméstico, el sistema de tratamiento PTAR-D se encontraba operativo. El caudal registrado en campo fue de 0.88 l/s, 6.3 veces superior al caudal autorizado de 0.14 l/s, aunque el volumen anual acumulado de 3,040.13 m³ para el período 25.10.2023-24.10.2024 se encontraba por debajo del límite de 4,438 m³/año (Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 4). El análisis de los reportes SIMCAL del período agosto 2024 a abril 2025 reveló que el parámetro pH superó el ECA en el punto TS en enero de 2025, punto ubicado aguas arriba del vertimiento E-7. La empresa justificó la excedencia como condición natural de la zona y la ANA acogió ese argumento sin cuestionamiento independiente (Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 4).

Respecto al vertimiento industrial, los caudales registrados en campo fueron 22.5 l/s en el punto V-2 y 23.56 l/s en el punto E-7, ambos por debajo de los caudales autorizados de 90 l/s y 30 l/s respectivamente. El análisis de los reportes SIMCAL del período abril 2024 a marzo 2025 documentó la siguiente secuencia de incumplimientos del ECA establecido por el D.S. N.° 002-2008-MINAM.

En el período abril-junio 2024: manganeso total y pH superan el ECA en el punto E-3 en las fechas 8 de abril, 19 de mayo y 17 de junio de 2024; y manganeso total supera el ECA en el punto PCQ02 en las fechas 9 de abril, 20 de mayo y 18 de junio de 2024.

En el período julio-septiembre 2024: cadmio total, manganeso total y pH superan el ECA en el punto E-3; manganeso total supera el ECA en el punto PCQ02; y manganeso total supera el ECA en el punto TS el 10 de septiembre de 2024.

En el período octubre-diciembre 2024: cadmio total supera el ECA en el punto E-3 el 9 de octubre de 2024; hierro total supera el ECA en el punto E-3 el 11 de diciembre de 2024; manganeso total supera el ECA en E-3, PCQ02 y TS en octubre, noviembre y diciembre de 2024.

En el período enero-marzo 2025: cadmio total, hierro total, manganeso total y pH superan el ECA en el punto E-3 en las fechas 20 de enero, 9 de febrero y 6 de marzo de 2025; manganeso total supera el ECA en PCQ02 en esas mismas fechas; y pH supera el ECA en el punto TS el 21 de enero de 2025 (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, págs. 12-13).

Todos estos incumplimientos abarcan doce meses consecutivos sin interrupción, en cuatro parámetros distintos, en tres puntos de control diferentes, incluyendo el punto TS que la propia resolución de autorización define como control aguas arriba del vertimiento E-7.

VI. EL ARGUMENTO DEFENSIVO Y SU FALLA ESTRUCTURAL

Frente a cada incumplimiento documentado, Compañía Minera ARES S.A.C. presentó un argumento uniforme: las excedencias corresponden a condiciones naturales de la zona. Para sustentarlo, la empresa aportó datos de su propio punto de monitoreo interno denominado QMina1, ubicado en la Quebrada Minas aproximadamente 50 metros aguas arriba del vertimiento V-2, en las coordenadas UTM WGS84 Norte 9234576, Este 0746167. Este punto fue aprobado como parte del Plan de Cierre de Minas mediante R.D. N.° 146-2021/MINEM-DGAAM (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 6).

Los datos del punto QMina1 presentados por la empresa en las tablas del Informe N.° 0066-2025 muestran que el manganeso en ese punto alcanzó concentraciones de 6.02 mg/L el 8 de abril de 2024, 4.52 mg/L el 19 de mayo y 3.69 mg/L el 17 de junio, frente a un límite ECA Categoría 3 de 0.2 mg/L. Es decir, entre 18 y 30 veces por encima del límite, en el punto que supuestamente representa la línea base natural. El pH en ese mismo punto fue de 4.56 el 8 de abril, 4.62 el 19 de mayo y 5.01 el 17 de junio, todos fuera del rango ECA de 6.5-8.5 (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, págs. 7-8).

Un pH de 4.56 no corresponde a las condiciones naturales de una quebrada andina sin intervención. Es el rango característico del drenaje ácido de roca generado por la oxidación de sulfuros metálicos expuestos en operaciones mineras. Que esos valores aparezcan 50 metros antes del vertimiento V-2, dentro del área de influencia directa de la Unidad Minera Sipán, y sean usados como prueba de la naturalidad de las excedencias, es el núcleo del problema de gobernanza que estos documentos exponen.

La respuesta institucional de la ANA ante esta situación fue reconocer el problema y no corregirlo. El Informe Técnico N.° 0066-2025 concluye que la ANA no cuenta con punto de control aguas arriba del vertimiento V-2, y recomienda establecerlo. Esa misma recomendación había sido formulada en el Informe Técnico N.° 0048-2023, dos años antes. No fue implementada entonces ni fue condición de la prórroga otorgada mediante R.D. N.° 0186-2024-ANA-DCERH en octubre de 2024, cuyo Anexo técnico solo establece puntos de control aguas abajo de los vertimientos (Resolución Directoral ANA N.° 0186-2024-ANA-DCERH, Anexo, pág. 5; Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 15).

VII. LA OMISIÓN ESTRUCTURAL: LO QUE EL ESTADO DECIDIÓ NO MEDIR

La cadena documental permite identificar con precisión la omisión de control que hace posible el patrón descrito. La ANA conocía desde 2023 que no tenía punto de control aguas arriba del vertimiento V-2 más voluminoso, 2,838,240 m³/año. Lo documentó en el monitoreo de 2023, lo omitió en la prórroga de 2024, y lo volvió a documentar en la supervisión de 2025. En los tres momentos la empresa operaba en la misma cuenca con los mismos problemas, y en los tres momentos el Estado no corrigió la condición que le impedía establecer causalidad.

El resultado es que Compañía Minera ARES S.A.C. puede descargar 3,784,320 m³/año de efluente industrial en las Quebradas Ojos y Minas, documentar doce meses consecutivos de excedencias en cadmio, hierro, manganeso y pH en los puntos de control aguas abajo, y justificar cada excedencia con datos de un punto que ella misma monitorea, sin que el Estado tenga datos propios para refutarlo.

Esta no es una falla técnica puntual. Es la arquitectura del no-control: la ausencia del punto de referencia aguas arriba del vertimiento más voluminoso del sistema no es accidental, es la condición que hace posible que once años de vertimiento industrial continuo en las Quebradas Ojos y Minas de la cuenca Jequetepeque no hayan producido ninguna sanción documentada por parte de la ANA.

VIII. CADENA AUTORIZATIVA COMPLETA: ONCE AÑOS SIN INTERRUPCIÓN

La cadena de autorizaciones de vertimiento industrial otorgadas por la ANA a Compañía Minera ARES S.A.C. sobre la Unidad Minera Sipán se extiende sin interrupción desde 2014.

Resolución Directoral N.° 072-2014-ANA-DGCRH, del 11 de marzo de 2014: autorización original de vertimiento industrial por 4,415,040 m³/año hacia Quebradas Ojos y Minas.

Resolución Directoral N.° 123-2019-ANA-DCERH, del 22 de julio de 2019: primera prórroga.

Resolución Directoral N.° 151-2021-ANA-DCERH, del 24 de agosto de 2021: segunda prórroga con vigencia desde el 15 de marzo de 2021.

Resolución Directoral N.° 0029-2022-ANA-DCERH: rectificación de la segunda prórroga.

Resolución Directoral N.° 0033-2023-ANA-DCERH, del 1 de febrero de 2023: extinción del punto V-1 por renuncia voluntaria del titular.

Resolución Directoral N.° 0186-2024-ANA-DCERH, del 17 de octubre de 2024: tercera prórroga con vigencia desde el 16 de marzo de 2024, otorgada cuando los primeros incumplimientos del período 2024 ya estaban en curso (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 1; Resolución Directoral ANA N.° 0186-2024-ANA-DCERH, considerandos).

La autorización de vertimiento doméstico tiene una cadena paralela iniciada con la R.D. N.° 220-2014-ANA-DGCRH del 11 de marzo de 2014 y prorrogada sucesivamente en 2016, 2021 y 2024, vigente hasta el 24 de octubre de 2026 (Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 1).

IX. LO QUE ESTOS DOCUMENTOS PRUEBAN

Con base exclusiva en los documentos primarios analizados, es posible afirmar lo siguiente.

Primero, Compañía Minera ARES S.A.C. opera con autorizaciones de vertimiento vigentes y pagadas. No se trata de una empresa clandestina sino de una empresa que opera dentro del marco legal peruano con autorización expresa del Estado.

Segundo, los cuerpos receptores autorizados presentan incumplimientos sistemáticos del ECA en parámetros asociados a la actividad minera, documentados tanto en los monitoreos de la ANA como en los reportes SIMCAL de la propia empresa.

Tercero, la ANA no cuenta con punto de control aguas arriba del vertimiento más voluminoso del sistema desde 2014, año en que se otorgó la primera autorización, hasta mayo de 2025, cuando el Informe Técnico N.° 0066-2025 volvió a recomendar establecerlo.

Cuarto, la prórroga de octubre de 2024 fue otorgada cuando los incumplimientos del segundo trimestre de 2024 ya estaban registrados en el SIMCAL, sin que eso constituyera impedimento para la renovación.

Quinto, los datos que la empresa usa para justificar los incumplimientos como condiciones naturales provienen de un punto que ella misma monitorea internamente, sin supervisión independiente del Estado en ese punto específico (Resolución Directoral ANA N.° 0186-2024-ANA-DCERH, Anexo, pág. 5; Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, págs. 13-15).

X. RELEVANCIA PARA LA INVESTIGACIÓN QNM

Estos documentos integran el corpus probatorio de la serie "El agua del Perú ya tiene dueño", que documenta la magnitud y las condiciones de los derechos de uso y vertimiento de agua concedidos a la industria extractiva y tecnológica en el Perú. El patrón identificado en la cuenca Jequetepeque con la Unidad Minera Sipán de Compañía Minera ARES S.A.C. es análogo al documentado en la cuenca Jequetepeque alta con Minera Yanacocha S.R.L. y al identificado en la cuenca del Mantaro con la Unidad Minera Oro Negro: autorizaciones vigentes, cuerpos receptores con parámetros fuera del ECA, y ausencia de puntos de control estatales en posiciones que permitirían establecer causalidad.

La convergencia de estos tres casos en la misma investigación apunta a una condición sistémica del marco de gobernanza hídrica, no a episodios aislados. Los documentos primarios que lo prueban son públicos, verificables y han sido obtenidos a través de los mecanismos legales vigentes de acceso a la información pública.

BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua. (2023, 28 de diciembre). Informe Técnico N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB. I Monitoreo de Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales en la UH Jequetepeque, año 2023. CUT: 278776-2023. AAA Jequetepeque-Zarumilla / ALA Jequetepeque.

Autoridad Nacional del Agua. (2024, 20 de junio). Resolución Directoral N.° 0081-2024-ANA-DCERH. CUT: 163400-2023 [clave: AC981BEB]. Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

Autoridad Nacional del Agua. (2024, 17 de octubre). Resolución Directoral N.° 0186-2024-ANA-DCERH. CUT: 269537-2023 [clave: 2E580216]. Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos.

Dávila Bellodas, K. F., y Barboza Mestanza, F. (2025, 3 de setiembre). Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB. Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales de la UH 13774, Cuenca Jequetepeque, año 2025. CUT: 216405-2025 [clave: B900A764]. AAA Jequetepeque-Zarumilla / ALA Jequetepeque — ANA.

Fernández Montalvo, L. J. (2025, 19 de junio). Informe Técnico N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM. Supervisión a la autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas — Compañía Minera ARES S.A.C., Unidad Minera Sipán. CUT: 92792-2025 [clave: BAF0FDAA]. ALA Jequetepeque — ANA.

Fernández Montalvo, L. J. (2025, 20 de junio). Informe Técnico N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM. Supervisión a la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas — Compañía Minera ARES S.A.C., Unidad Minera Sipán. CUT: 92792-2025 [clave: FC125503]. ALA Jequetepeque — ANA.

Fernández Montalvo, L. J., y Bartra Gardini, R. (2025, 22 de mayo). Acta de Supervisión — Vertimiento Doméstico, Compañía Minera ARES S.A.C., Unidad Minera Sipán. Anexo N.° 2 del Informe Técnico N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, CUT: 92792-2025. ALA Jequetepeque — ANA.

Fernández Montalvo, L. J., y Bartra Gardini, R. (2025, 22 de mayo). Acta de Supervisión — Vertimiento Industrial, Compañía Minera ARES S.A.C., Unidad Minera Sipán. Anexo N.° 1 del Informe Técnico N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, CUT: 92792-2025. ALA Jequetepeque — ANA.

Iglesias Salas, J. A. (2026, 26 de mayo). Carta N.° 0399-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO. CUT: 98973-2026 [clave: BA86CD9F]. ALA Mantaro — ANA.

Ministerio del Ambiente del Perú. (2008). Decreto Supremo N.° 002-2008-MINAM: Estándares de Calidad Ambiental para Agua. Diario Oficial El Peruano.

Ministerio del Ambiente del Perú. (2010). Decreto Supremo N.° 010-2010-MINAM: Límites Máximos Permisibles para la descarga de efluentes líquidos de Actividades Minero-Metalúrgicas. Diario Oficial El Peruano.

Ministerio del Ambiente del Perú. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: Estándares de Calidad Ambiental para Agua. Diario Oficial El Peruano.

Congreso de la República del Perú. (2009). Ley N.° 29338: Ley de Recursos Hídricos, arts. 79°, 80°, 82°. Diario Oficial El Peruano.

Rojas Espinoza, Y. V. (2026). Nuevo Contrato Social Tecnológico [Código INDECOPI: 2602254685828; referencia OHCHR: 5kzh8es0]. QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro®, Trujillo.

Acta de Supervisión — Vertimiento Industrial (ARES II) Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM

 Acta de Supervisión — Vertimiento Industrial (ARES II) Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, Anexo N.° 1 Empresa: Compañía Minera ARES S.A.C. | RUC: 20192779333 Unidad fiscalizable: Unidad Minera Sipán, Plantas NCD N.° 1 y NCD N.° 2, distrito de Llapa, provincia de San Miguel, Cajamarca Resolución autoritativa: R.D. N.° 0186-2024-ANA-DCERH Fecha de supervisión: 22 de mayo de 2025, 09:00 a.m. Jurisdicción: ALA Jequetepeque Supervisora: Ing. Lita Jovanny Fernández Montalvo, DNI: 16465551, Cargo: PCAH-ALA J. (Profesional en Calidad de los Recursos Hídricos — ALA Jequetepeque) Representantes del administrado: Ing. Rafael Bartra Gardini, DNI: 26733624, Superintendente de Medio Ambiente; Ing. Manuel Félix Paredes, DNI: 18126425, Ing. de Medio Ambiente — Unidad Minera Sipán

El Acta de Supervisión correspondiente al vertimiento industrial de la Unidad Minera Sipán fue suscrita el 22 de mayo de 2025 a las 16:00 horas, con plena conformidad de las partes firmantes (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, Anexo N.° 1, pág. 6). El acta certifica que la empresa opera dos Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales Industriales: NCD N.° 1 y NCD N.° 2, ambas operativas, conformadas por tanque de prebásico Sol Cal, tanque dosificador, tanque de neutralización, equipo de floculación y clarificación.

La verificación de obligaciones fiscalizables confirmó que el vertimiento se inició en 2014. Los caudales en campo registrados fueron: V-2 correspondiente a 22.15 l/s y E-7 correspondiente a 23.56 l/s. El régimen de descarga es continuo para ambos puntos. Los dispositivos de medición son de marca SIEMENS, modelo SITRANS FM MAG8000. Las tuberías son HDPE de 12 pulgadas de diámetro para E-7 y HDPE de 12 pulgadas para V-2 (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, Anexo N.° 1, pág. 3).

Las coordenadas UTM WGS 84 Zona 17 de los puntos de vertimiento e instalaciones son las siguientes. Punto de vertimiento V-2 hacia Quebrada Minas: Norte 9234544, Este 0746160. Punto de vertimiento E-7 hacia Quebrada Ojos: Norte 9236190, Este 0744768. Puntos de control del vertimiento: E-7 en Norte 9236190, Este 0744768; V-2 en Norte 9234544, Este 0746153. Puntos de control en el cuerpo receptor: TS en Norte 9236206, Este 0744404; PCQ02 en Norte 9236180, Este 0745056; E-3 en Norte 9234504, Este 0746214 (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, Anexo N.° 1, pág. 3).

No se realizó toma de muestras durante la supervisión. La verificación de reportes se realizará en SIMCAL. El último pago de retribución económica acreditado fue del 29 de octubre de 2024. No se identificaron usos sin derecho, vertimientos no autorizados ni reúsos no autorizados adicionales en la unidad fiscalizable (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, Anexo N.° 1, pág. 4).

La supervisora formuló dos requerimientos de información complementaria con plazo de diez días hábiles: reporte de caudal acumulado y reporte de monitoreos de calidad de agua en el punto de control QMina1 (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, Anexo N.° 1, pág. 5).

La sección VII de Observaciones contiene dos hallazgos de primer orden. Primero, el punto de vertimiento V-1 fue extinguido mediante Resolución Directoral N.° 0033-2023-ANA-DCERH, lo que significa que la autorización original de 2014 fue modificada y un punto de descarga fue eliminado formalmente durante el período de incumplimientos documentados. Segundo, se identifica que Compañía Minera ARES S.A.C. viene monitoreando de manera interna un punto de control denominado QMina1 ubicado en las coordenadas UTM WGS84: Norte 9234576, Este 0746167, en la Quebrada Minas, aproximadamente 50 metros antes del vertimiento V-2. Esta es la misma estación que la empresa usa para argumentar que las excedencias de manganeso, cadmio y pH en los puntos E-3, PCQ02 y TS corresponden a condiciones naturales aguas arriba de su vertimiento, argumento que la ANA no puede refutar porque ese punto no integra su propia red de monitoreo (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, Anexo N.° 1, pág. 5).

Este último hallazgo es el más relevante del conjunto documental: el punto QMina1, que la empresa controla, produce, y usa como exculpación, está ubicado aproximadamente 50 metros antes de su propio vertimiento V-2. La ANA no solo no tiene datos propios de ese punto sino que reconoce en el Informe Técnico N.° 0066-2025 que debe establecerlo. Mientras eso no ocurra, Compañía Minera ARES S.A.C. opera los vertimientos industriales más voluminosos de la cuenca Jequetepeque, 3,784,320 m³/año hacia las Quebradas Ojos y Minas, bajo un régimen en el que los incumplimientos sistemáticos documentados en cadmio, hierro, manganeso y pH durante 2024 y el primer trimestre de 2025 quedan técnicamente sin causalidad establecida por el Estado.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA ADICIONAL

Fernández Montalvo, L. J., y Bartra Gardini, R. (2025, 22 de mayo). Acta de Supervisión — Vertimiento Industrial, Compañía Minera ARES S.A.C., Unidad Minera Sipán. Anexo N.° 1 del Informe Técnico N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, CUT: 92792-2025. Administración Local de Agua Jequetepeque — ANA.

Acta de Supervisión — Vertimiento Doméstico (ARES I) Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM

 Acta de Supervisión — Vertimiento Doméstico (ARES I) Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, Anexo N.° 2 Empresa: Compañía Minera ARES S.A.C. | RUC: 20192779333 Unidad fiscalizable: Unidad Minera Sipán, distrito de Llapa, provincia de San Miguel, Cajamarca Resolución autoritativa: R.D. N.° 0081-2024-ANA-DCERH Fecha de supervisión: 22 de mayo de 2025, 09:00 a.m. Jurisdicción: ALA Jequetepeque Supervisora: Ing. Lita Jovanny Fernández Montalvo, DNI: 16465541, Profesional en Calidad de Recursos Hídricos — ALA Jequetepeque Representantes del administrado: Ing. Rafael Bartra Gardini, DNI: 26733624, Superintendente de Medio Ambiente; Ing. Manuel Félix Paredes, DNI: 18126425, Ing. de Medio Ambiente — Unidad Minera Sipán

El Acta de Supervisión correspondiente al vertimiento doméstico de la Unidad Minera Sipán fue suscrita el 22 de mayo de 2025 entre la supervisora de la ALA Jequetepeque y dos representantes de Compañía Minera ARES S.A.C., con plena conformidad de las partes firmantes (Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, Anexo N.° 2, pág. 6).

La verificación de obligaciones fiscalizables en campo confirmó que la empresa inició el vertimiento doméstico en 2014, que el sistema de tratamiento de aguas residuales (PTAR-D) se encontraba operativo y conformado por trampa de grasas, tres equalizadores, cámara de aireación, cámara de sedimentación, cámara de cloración y filtro de arena y grava. El punto de vertimiento doméstico VD descarga hacia la Quebrada Ojos (Categoría 3) con coordenadas UTM: Norte 9236176, Este 0744828 (Zona 17). Los puntos de control del efluente y del cuerpo receptor registrados son TS (Norte 9236206, Este 0744404) y PCQ02 (Norte 9236180, Este 0745056) (Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, Anexo N.° 2, pág. 3).

El acta documenta que el dispositivo de medición de caudal es de marca SIEMENS, modelo SITRANS FM MAG, con tubería HDPE de 4 pulgadas de diámetro. El régimen de descarga es intermitente. No se realizó toma de muestras durante la diligencia. La empresa reporta en SIMCAL con frecuencia bimestral (Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, Anexo N.° 2, págs. 3-5). El último pago de retribución económica acreditado fue del 27 de marzo de 2025.

El hallazgo más relevante del acta está en la sección VII de Observaciones, redactada por la supervisora: "En el momento de la presente supervisión el caudal de aguas residuales domésticas tratadas en el punto de vertimiento VD, excedía el caudal autorizado en la R.D. N.° 0081-2024-ANA-DCERH, sin embargo, se realizará la evaluación del volumen anual que se registra en el punto VD" (Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, Anexo N.° 2, pág. 5). Esta observación confirma una excedencia de caudal en campo no resuelta al momento de la supervisión. No se identificaron usos sin derecho, vertimientos no autorizados ni reúsos no autorizados adicionales. Se formuló un requerimiento de información complementaria: entrega del reporte de caudales del vertimiento ARD-VD en un plazo de diez días hábiles.

Este documento tiene valor probatorio autónomo porque las coordenadas UTM del punto de vertimiento VD y los puntos de control TS y PCQ02 permiten georreferenciar exactamente los lugares donde los Informes Técnicos ANA N.° 0065 y N.° 0066 documentan las excedencias sistemáticas de manganeso, cadmio y pH durante todo 2024 y el primer trimestre de 2025.

BIBLIOGRAFÍA COMPLEMENTARIA

Fernández Montalvo, L. J., y Bartra Gardini, R. (2025, 22 de mayo). Acta de Supervisión — Vertimiento Doméstico, Compañía Minera ARES S.A.C., Unidad Minera Sipán. Anexo N.° 2 del Informe Técnico N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, CUT: 92792-2025. Administración Local de Agua Jequetepeque — ANA.

El agua del Perú ya tiene dueño — Cuenca Jequetepeque Archivo CUT: 98973-2026 | Entregado por ALA Mantaro, 26 de mayo de 2026

 RESÚMENES EJECUTIVOS 

El agua del Perú ya tiene dueño — Cuenca Jequetepeque Archivo CUT: 98973-2026 | Entregado por ALA Mantaro, 26 de mayo de 2026

DOCUMENTO 1

Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 1 I Monitoreo de Calidad de Recursos Hídricos — Cuenca Jequetepeque, Época de Estiaje 2023 Entidad: Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla / ALA Jequetepeque Elaborado por: Blga. Katya Fiorella Dávila Bellodas y la Ing. Lita Jovanny Fernández Montalvo Período de ejecución: 28 de noviembre al 16 de diciembre de 2023 CUT: 278776-2023

La Autoridad Nacional del Agua ejecutó el primer monitoreo de calidad de recursos hídricos superficiales en la Unidad Hidrográfica Jequetepeque correspondiente al año 2023, durante época de estiaje. Se evaluaron 26 de 27 puntos de muestreo distribuidos a lo largo de la cuenca, incluyendo ríos principales, tributarios y lagunas alto-andinas (Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 3).

Los resultados revelaron múltiples incumplimientos de los Estándares de Calidad Ambiental para Agua (D.S. N.° 004-2017-MINAM). El parámetro pH no cumple la Categoría 4-E1 en tres puntos correspondientes a las Lagunas Alto Perú (LAltp1, LAltp3 y LAltp2), vinculados a la geología de la zona circundante y a la presencia de minería informal identificada en el área (Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 9). Los sulfatos superan el ECA Categoría 1-A2 en la Quebrada Mina (punto QMina1) y en la Quebrada Ojos (QOjos1), cuencas donde opera la Unidad Minera Sipán de Compañía Minera ARES S.A.C. (RUC: 20192779333), titular de autorizaciones de vertimiento hacia esas mismas quebradas (Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 10). El manganeso excede el ECA Categoría 1-A2 en los puntos QOjos1 y QMina1, y el informe advierte expresamente que "en la Quebrada Mina solo se cuenta con un punto de monitoreo ubicado después del vertimiento autorizado V-2, por lo que se debería de contar con un punto de monitoreo aguas arriba" para determinar la causalidad (Informe Técnico ANA N.° 0048-2023-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 10). Los coliformes termotolerantes superan los ECAs en tres puntos, y la conductividad y los sólidos totales disueltos incumplen la Categoría 1-A2 en la Quebrada Mina.

El hallazgo estructural más relevante es que el monitoreo confirma presencia simultánea de vertimientos industriales autorizados de Compañía Minera ARES S.A.C. hacia las Quebradas Ojos y Minas, y excedencias de sulfatos, manganeso y conductividad en esas mismas quebradas, sin que exista punto de control aguas arriba del vertimiento V-2 que permita discriminar la contaminación de origen antrópico de la geológica natural.

DOCUMENTO 2

Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 1 Monitoreo de Calidad de Recursos Hídricos Superficiales — UH 13774, Cuenca Jequetepeque, Año 2025 Entidad: Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla / ALA Jequetepeque Elaborado por: Blga. Katya Fiorella Dávila Bellodas e Ing. Franklin Barboza Mestanza Período de ejecución: 15 al 24 de julio de 2025 CUT: 216405-2025 | Clave de autenticidad: B900A764

La Autoridad Nacional del Agua ejecutó el monitoreo de calidad de recursos hídricos de la Unidad Hidrográfica 13774 correspondiente al año 2025, en época de estiaje, evaluando 26 de 27 puntos activos. Los análisis fueron realizados por el laboratorio SGS del Perú S.A.C., acreditado por INACAL con registro N.° LE-002 (Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 3).

Los resultados documentan incumplimientos que se repiten y agravan respecto al monitoreo de 2023. El arsénico supera el ECA Categoría 1-A2 en el punto QLlama2, ubicado en la Quebrada Llamayoc, cuenca alta adyacente a la zona de operaciones de Minera Yanacocha S.R.L. (Campamento Huandoy Yanacocha), que descarga hacia el punto de muestreo QShil1 en la Quebrada Shilamayo (Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 5). Los parámetros aluminio, cadmio y hierro incumplen el ECA Categoría 1-A2 en el punto QMina2 de la Quebrada Minas, cuenca con vertimientos autorizados de Compañía Minera ARES S.A.C. La conductividad eléctrica y los sólidos totales disueltos superan el ECA Categoría 1-A2 en los puntos QMina1, QMina2 y QShil1, y los sulfatos incumplen el mismo estándar en QMina1 y QShil1 (Informe Técnico ANA N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB, pág. 6). El pH supera el rango ECA en múltiples puntos de las Lagunas Alto Perú y en los puntos río abajo de la zona de influencia de Minera Yanacocha S.R.L. (RJeque9, RJeque10, RJeque11). El manganeso supera el ECA Categoría 1-A2 en QOjos1, QMina1 y QMina2.

El informe recomienda buscar fuentes contaminantes y ampliar el monitoreo hacia fuentes identificadas pero no controladas. La comparación con el monitoreo de 2023 evidencia que los incumplimientos en las Quebradas Ojos, Minas y Shilamayo son sistemáticos y no corresponden a eventos puntuales, lo que es relevante para la determinación de responsabilidades bajo los artículos 304° y 377° del Código Penal.

DOCUMENTO 3

Resolución Directoral ANA N.° 0081-2024-ANA-DCERH Prórroga de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Domésticas Tratadas Empresa: Compañía Minera ARES S.A.C. | RUC: 20192779333 Unidad fiscalizable: Unidad Minera Sipán, distrito de Llapa, provincia de San Miguel, Cajamarca CUT: 163400-2023 | Clave de autenticidad: AC981BEB Fecha: 20 de junio de 2024

La ANA prorrogó a favor de Compañía Minera ARES S.A.C. la autorización de vertimiento de aguas residuales domésticas tratadas provenientes de la planta de tratamiento del campamento de la Unidad Minera Sipán, por un volumen de 4,438 m³/año (0.14 l/s) hacia la Quebrada Ojos, con vigencia de tres años computados desde el 25 de octubre de 2023 hasta el 24 de octubre de 2026 (Resolución Directoral ANA N.° 0081-2024-ANA-DCERH, art. 1°). La prórroga se otorga en continuidad de la cadena autorizativa iniciada con la R.D. N.° 220-2014-ANA-DGCRH del 11 de marzo de 2014 y prorrogada sucesivamente mediante R.D. N.° 271-2016-ANA-DGCRH y R.D. N.° 109-2021-ANA-DCERH (Resolución Directoral ANA N.° 0081-2024-ANA-DCERH, considerandos).

Las obligaciones impuestas incluyen el pago de retribución económica por el volumen autorizado, la realización de análisis de calidad del agua del efluente y del cuerpo receptor Quebrada Ojos, y el reporte a través del Sistema de Monitoreo de Calidad del Agua (SIMCAL) de la ANA (Resolución Directoral ANA N.° 0081-2024-ANA-DCERH, art. 3°). El incumplimiento de estas condiciones constituye causal de revocatoria conforme al artículo 144.1 del Reglamento de la Ley N.° 29338.

Este documento acredita que el Estado peruano ha autorizado sistemáticamente desde 2014 el vertimiento de efluentes industriales de la Unidad Minera Sipán hacia la Quebrada Ojos, la misma donde el Informe Técnico ANA N.° 0062-2025 documenta excedencias reiteradas de manganeso, que la empresa atribuye a condiciones naturales sin que la ANA cuente con punto de control aguas arriba para verificarlo.

DOCUMENTO 4

Resolución Directoral ANA N.° 0186-2024-ANA-DCERH Prórroga de Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Industriales Tratadas Empresa: Compañía Minera ARES S.A.C. | RUC: 20192779333 Unidad fiscalizable: Unidad Minera Sipán, Plantas NCD N.° 1 y NCD N.° 2, distrito de Llapa, provincia de San Miguel, Cajamarca CUT: 269537-2023 | Clave de autenticidad: 2E580216 Fecha: 17 de octubre de 2024

La ANA prorrogó a favor de Compañía Minera ARES S.A.C. la autorización de vertimiento de aguas residuales industriales tratadas provenientes de las Plantas NCD N.° 1 y NCD N.° 2 de la Unidad Minera Sipán, por un volumen anual total de 3,784,320 m³ hacia las Quebradas Ojos y Minas, con vigencia de tres años computados desde el 16 de marzo de 2024 (Resolución Directoral ANA N.° 0186-2024-ANA-DCERH, art. 1° y 2°). La cadena autorizativa de vertimiento industrial se origina en la R.D. N.° 072-2014-ANA-DGCRH y ha sido prorrogada en 2019, 2021 y 2023 (Resolución Directoral ANA N.° 0186-2024-ANA-DCERH, considerandos).

El volumen autorizado de 3,784,320 m³/año de efluentes industriales equivale a más de cuatro millones de litros diarios descargados hacia las Quebradas Ojos y Minas. Las obligaciones incluyen el cumplimiento de los Límites Máximos Permisibles aprobados por D.S. N.° 010-2010-MINAM para descargas de actividades minero-metalúrgicas, la medición de caudal, y el reporte en SIMCAL (Resolución Directoral ANA N.° 0186-2024-ANA-DCERH, art. 3°). El titular está obligado a facilitar las labores de supervisión y fiscalización de la ANA.

La coexistencia de esta autorización de vertimiento industrial con los incumplimientos documentados en los Informes Técnicos ANA N.° 0048-2023 y N.° 0062-2025 en las mismas Quebradas Ojos y Minas, sin punto de control aguas arriba del vertimiento V-2, configura la condición de incertidumbre probatoria que el Informe Técnico ANA N.° 0066-2025 reconoce explícitamente al recomendar instalar ese punto de control.

DOCUMENTO 5

Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 1 Supervisión a la Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Domésticas Tratadas Empresa: Compañía Minera ARES S.A.C. | RUC: 20192779333 Unidad fiscalizable: Unidad Minera Sipán, Campamento, Quebrada Ojos, Llapa, San Miguel, Cajamarca CUT: 92792-2025 | Clave de autenticidad: BAF0FDAA Supervisión realizada: 22 de mayo de 2025 Supervisora: Ing. Lita Jovanny Fernández Montalvo, ALA Jequetepeque

La ALA Jequetepeque ejecutó supervisión regular programada en el PLANEFA sobre el cumplimiento de la Resolución Directoral N.° 0081-2024-ANA-DCERH que autoriza el vertimiento doméstico de la Unidad Minera Sipán. Durante la supervisión se registró un caudal de vertimiento de 0.88 l/s, verificándose que el reporte de caudal anual acumulado cumple con el volumen autorizado. Compañía Minera ARES S.A.C. acreditó el pago de retribución económica correspondiente al período 25.10.2024-24.10.2025 (Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 3).

Sin embargo, el análisis de los reportes SIMCAL del período agosto de 2024 a abril de 2025 revela que el parámetro pH excede los Estándares de Calidad Ambiental en el reporte de ensayo de enero de 2025 en el punto de control TS, ubicado aguas arriba del vertimiento E-7 (Informe Técnico ANA N.° 0065-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 3). El informe señala que esta excedencia no estaría influenciada por el vertimiento doméstico VD, pero no determina su origen.

Este hallazgo es relevante porque confirma que el cuerpo receptor Quebrada Ojos presenta alteraciones de calidad incluso en puntos ubicados aguas arriba de los vertimientos autorizados, lo que refuerza la necesidad de investigar fuentes no identificadas ni autorizadas en la cuenca alta.

DOCUMENTO 6

Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 1 Supervisión a la Autorización de Vertimiento de Aguas Residuales Industriales Tratadas Empresa: Compañía Minera ARES S.A.C. | RUC: 20192779333 Unidad fiscalizable: Unidad Minera Sipán, Plantas NCD N.° 1 y NCD N.° 2, Quebradas Ojos y Minas, Llapa, San Miguel, Cajamarca CUT: 92792-2025 | Clave de autenticidad: FC125503 Supervisión realizada: 22 de mayo de 2025 Supervisora: Ing. Lita Jovanny Fernández Montalvo, ALA Jequetepeque

La ALA Jequetepeque ejecutó supervisión regular sobre el cumplimiento de la Resolución Directoral N.° 0186-2024-ANA-DCERH, que autoriza el vertimiento industrial de la Unidad Minera Sipán. El análisis de los reportes SIMCAL revela una secuencia de incumplimientos de los ECA para Agua en múltiples puntos de control durante todo el período auditado.

En el punto E-3, los parámetros manganeso total y pH superan el ECA establecido por D.S. N.° 002-2008-MINAM en los meses de abril, mayo y junio de 2024; cadmio total, hierro total y manganeso total exceden los ECA en octubre y diciembre de 2024; y cadmio total, hierro total, manganeso total y pH superan los ECAs en enero, febrero y marzo de 2025. En el punto PCQ02, el manganeso total supera los ECAs en abril, mayo y junio de 2024; en octubre, noviembre y diciembre de 2024; y en enero, febrero y marzo de 2025. En el punto TS, el manganeso total supera los ECAs en septiembre de 2024 y el pH en enero de 2025 (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, págs. 4-5).

Ante estas excedencias, Compañía Minera ARES S.A.C. argumentó que los incumplimientos corresponden a condiciones naturales de la zona y que entre el punto de vertimiento E-7 y el punto PCQ02 existen dos afluentes naturales (A-1 y A-2) a 220 y 240 metros aguas abajo del vertimiento que introducen carga adicional (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 5). El propio informe reconoce que "no se cuenta con un punto de control aguas arriba del vertimiento V-2" que permita verificar o refutar esta afirmación, y recomienda a la ANA establecerlo en su red de monitoreo (Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM, pág. 6).

Esta omisión de punto de control aguas arriba, reconocida oficialmente por la ANA, ha permitido que Compañía Minera ARES S.A.C. justifique durante dos años consecutivos los incumplimientos en cadmio, hierro, manganeso y pH como fenómenos naturales, sin que el Estado pueda refutar esa afirmación con datos propios. La ausencia de ese punto de monitoreo no es fortuita: es la misma condición identificada en el Informe Técnico ANA N.° 0048-2023 y nunca corregida.

DOCUMENTO 7

Acta de Supervisión ARES I Supervisión regular a Compañía Minera ARES S.A.C. Unidad fiscalizable: Unidad Minera Sipán, Llapa, San Miguel, Cajamarca Generado: 27 de mayo de 2025 (metadato de creación PDF: Aspose)

Este documento es el Acta de Inspección correspondiente al vertimiento doméstico de la Unidad Minera Sipán, que se incorpora como Anexo N.° 2 del Informe Técnico ANA N.° 0065-2025. El texto no es extraíble mediante procesamiento digital (archivo generado como imagen sin capa de texto), por lo que su contenido específico debe consultarse directamente en el original. Forma parte del conjunto probatorio que documenta la supervisión del 22 de mayo de 2025 ejecutada por la ALA Jequetepeque sobre los compromisos de Compañía Minera ARES S.A.C. bajo la Resolución Directoral N.° 0081-2024-ANA-DCERH.

El acta tiene valor probatorio autónomo como documento de campo con firma del supervisor y del representante de la empresa, y puede solicitarse en texto legible mediante nueva solicitud AIP dirigida a la ALA Jequetepeque, citando el CUT 92792-2025.

DOCUMENTO 8

Acta de Supervisión ARES II Supervisión regular a Compañía Minera ARES S.A.C. Unidad fiscalizable: Unidad Minera Sipán — Vertimiento Industrial, Llapa, San Miguel, Cajamarca Generado: 27 de mayo de 2025 (metadato de creación PDF: Aspose)

Este documento es el Acta de Inspección correspondiente al vertimiento industrial, incorporada como Anexo N.° 1 del Informe Técnico ANA N.° 0066-2025. Al igual que el Acta I, el archivo no contiene capa de texto extraíble, pero su existencia es acreditada por el propio informe técnico que la referencia como anexo. Documenta la diligencia de campo del 22 de mayo de 2025 en la Unidad Minera Sipán con presencia del supervisor de la ALA Jequetepeque y personal de Compañía Minera ARES S.A.C., en el marco de la supervisión del cumplimiento de la Resolución Directoral N.° 0186-2024-ANA-DCERH.

Para obtener versión legible en texto, la vía es una solicitud AIP complementaria a la ALA Jequetepeque citando el CUT 92792-2025 y el Informe Técnico ANA N.° 0066-2025-ANA-AAA.JZ-ALA.J/LJFM como referencia.

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Dávila Bellodas, K. F., y Barboza Mestanza, F. (2025, 3 de setiembre). Informe Técnico N.° 0062-2025-ANA-AAA.JZ/KFDB. Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales de la UH 13774, Cuenca Jequetepeque, año 2025. CUT: 216405-2025 [clave: B900A764]. Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla / ALA Jequetepeque — ANA.

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MEMORANDO N.° 0951-2026-ANA-DSNIRH

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