RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 230-2013-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA CUT N.° 25172-2013 | Fecha: 22 de julio de 2013 | Lugar: Huaral
¿QUÉ DECIDIÓ EL ESTADO?
La Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, con sede en Huaral, autorizó a la Compañía de Exploraciones Orion S.A.C. (RUC N.° 20515019422) a usar agua del Manantial Milpoj para ejecutar un programa de perforaciones exploratorias en el Proyecto Minero "Leila", ubicado en el distrito de Navan, provincia de Oyón, departamento de Lima.
DATOS TÉCNICOS DEL ACTO
Volumen autorizado: 8,800 m³ anuales. Caudal requerido: 0.28 litros por segundo. Fuente: Manantial Milpoj, cuenca Huaura. Coordenadas UTM (WGS 84): Norte 8,811,842 m / Este 276,084 m. Plazo: 12 meses calendario. Sondajes: programa de exploración por perforación. Instrumento ambiental de sustento: Resolución Directoral N.° 259-2012-MEM/DGM (12.12.2012), que aprueba el inicio de actividades mineras de exploración.
QUIÉN FIRMÓ Y QUIÉN RECOMENDÓ
Director(e): Ing. José Genaro Musayón Ayala — AAA Cañete-Fortaleza.
Informe Técnico N.° 012-2013-ANA-AAA.CF-ALA.H-AT/SAGV (03.04.2013): elaborado por el especialista Ing. Sergio Guerrero Vásquez, con conformidad del Administrador Local de Agua Julio Antonio Castillo Correa. Conclusión: el caudal del Manantial Milpoj es de 1.25 litros por segundo; el volumen de oferta total es 39,420 m³/año; el volumen solicitado (8,800 m³) no excede la oferta disponible; se mantiene caudal ecológico remanente.
Informe Técnico N.° 165-2013-ANA-AAAC-F/SDARH/VFMC (10.07.2013): elaborado por el Ing. Víctor Federico Minguillo Cabrera, con conformidad del Subdirector de Administración de Recursos Hídricos Edilberto Acosta Aguilar. Recomendó otorgar la autorización.
Informe Legal N.° 276-2013-ANA.CF/UAJ-ARC: opinión jurídica favorable de la Unidad de Asesoría Jurídica.
LO QUE EL DOCUMENTO NO DICE — Y ES LO MÁS IMPORTANTE
El Manantial Milpoj abastece flora, fauna y actividades pecuarias de pobladores de la parte baja de la cuenca, dato que el propio Informe Técnico N.° 012-2013 reconoce. Sin embargo, ninguno de los dos informes técnicos evalúa si existe uso previo registrado por esos pobladores ni si ese uso tiene derecho inscrito en el RADA. El volumen de "oferta disponible" de 39,420 m³ se calcula sobre el caudal promedio del manantial, sin considerar variaciones estacionales ni el régimen de estiaje en una cuenca de sierra. Se autoriza extracción sobre el mismo manantial que sostiene el abastecimiento pecuario de una comunidad sin que conste consulta a esa comunidad.
CONEXIÓN CON EL CORPUS ACUMULADO
Edilberto Acosta Aguilar firma el V°B° del Informe Técnico N.° 165-2013 como Subdirector de Administración de Recursos Hídricos (SDARH). Este es el mismo funcionario identificado en el Hallazgo T3-5 de la Sesión 3: trayectoria documentada de vistos buenos favorables a empresas mineras antes de asumir la dirección de la AAA. El documento que tienes en mano es una pieza adicional de esa trayectoria. Musayón Ayala figura como primer director del corpus acumulado (2013), confirmando que el patrón de autorización sin evaluación acumulada arranca desde el inicio del período documentado.
EN LENGUAJE CIUDADANO
El Estado peruano autorizó a una empresa minera a usar el agua de un manantial en Oyón, Lima, que también alimenta a los animales y los campos de los pobladores de la zona. Los técnicos calcularon que había "suficiente agua" mirando solo el promedio del manantial, sin preguntar a la comunidad, sin considerar las épocas de sequía, y sin verificar si alguien ya usaba ese agua con derecho inscrito. La autorización duró 12 meses. No consta que nadie haya verificado qué pasó después.
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