RD N.° 1040-2019-ANA-AAA-CH.CH Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha Ica, 26 de julio de 2019 CUT N.° 57222-2019
IDENTIFICACIÓN DEL INFRACTOR Sociedad Minera Reliquias S.A.C., RUC 20566420211. Actividad: minería metálica. Ubicación de la infracción: distrito de Villa Arma, provincia de Castrovirreyna, departamento de Huavelica.
HECHOS CONSTATADOS El 27 de marzo de 2019, la Administración Local de Agua Pisco realizó inspección inopinada conjunta con la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Huancavelica. Se verificó una estructura de concreto armado (3m largo x 2m ancho) a 4,532 m.s.n.m., con punto de salida mediante dos tuberías de 6" tipo HDP, conectada a una batería de 20 pozas de sedimentación impermeabilizadas con geomembrana, caudal de 10 l/s. Las aguas tratadas provenían de Mina nivel 440 de Reliquias S.A.C. Una vez procesadas, eran vertidas al río Mayohuasi mediante tres tuberías de 6" tipo HDP, caudal de 10 l/s. Adicionalmente se constató vertimiento directo sin tratamiento desde la bocamina (coordenadas UTM WGS 84: 467043-E, 8561073-N, a 4,529 m.s.n.m.) al mismo río Mayohuasi, caudal 0.2 l/s, sin autorización de la ANA.
INFRACCIÓN TIPIFICADA Numeral 9 del artículo 120° de la Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos: realizar vertimiento sin autorización. Concordante con el literal d) del artículo 277° del Reglamento (D.S. N.° 001-2010-AG, modificado por D.S. N.° 023-2014-MINAGRI): efectuar vertimiento de aguas residuales en cuerpos de agua sin autorización de la ANA.
CALIFICACIÓN Falta GRAVE. Criterio determinante: literal d) del artículo 278.2° del Reglamento (circunstancias de la comisión). Los criterios a), b), c), e) y g) fueron marcados como "No aplica". No se registró reincidencia.
SANCIÓN IMPUESTA Multa equivalente a 2.5 UIT vigentes a la fecha de pago (artículo 279.2° del Reglamento). Depósito en cuenta Banco de la Nación N.° 0000-877174-ANA-MULTAS, plazo de 15 días desde notificación.
MEDIDA COMPLEMENTARIA Suspensión inmediata de vertimientos y retiro de toda la infraestructura que conduce aguas residuales hacia el río Mayohuasi, desde el punto de salida hasta el punto de vertimiento. Verificación a cargo de la ALA Pisco.
NOTIFICACIÓN A la empresa, a la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental del Distrito Fiscal de Huancavelica, y a la ALA Pisco de la AAA Cháparra Chincha.
Firmante: Ing. José Alfredo Muñiz Miroquezada, Director, AAA Cháparra Chincha.
POSICIÓN ESTRATÉGICA EN EL CORPUS QNM
Este documento incorpora un nuevo caso a la Brecha 3 (asimetría sancionadora). Sociedad Minera Reliquias S.A.C. recibe 2.5 UIT por vertimiento sin autorización al río Mayohuasi, Huancavelica. La comparación directa con los casos ya documentados es la siguiente: FECMA recibió 4.1 UIT por pozo artesanal sin autorización; Reliquias S.A.C. recibe 2.5 UIT por vertimiento industrial con infraestructura de 20 pozas de sedimentación y dos puntos de descarga simultáneos. Yanacocha operó piezómetros 26 meses sin autorización: cero sanción.
El patrón emergente es que la ANA sanciona con mayor rigor a actores medianos o pequeños (FECMA, Reliquias) y con tolerancia estructural a los grandes (Yanacocha, Cerro Verde). La presente RD lo confirma con un tercer caso medible.
Dato adicional relevante: la inspección fue conjunta con la Fiscalía de Huancavelica, lo que acredita que el mecanismo de denuncia penal paralela es una práctica institucional validada por la propia ANA. Esto refuerza la viabilidad del camino penal en el expediente Yanacocha.
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