lunes, 4 de mayo de 2026

RESUMEN - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 1460-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA

 RESUMEN - RESOLUCIÓN DIRECTORAL N.° 1460-2015-ANA-AAA-CAÑETE-FORTALEZA

Emisor: Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, sede Huaral, firmada por el Ing. Julio Antonio Castillo Correa, Director. Fecha: 09 de septiembre de 2015. Administrada: Lundin Mining Perú S.A.C., RUC N.° 20555996617. Expediente de origen: CUT N.° 75684-2015.

NATURALEZA DEL DOCUMENTO

Esta es la tercera resolución sobre Lundin Mining en el conjunto, y la que revela el volumen total real de agua que esa empresa obtuvo sobre la cuenca Pativilca para el Proyecto Élida 2. Es una modificación con eficacia anticipada retroactiva al 1 de octubre de 2014.

CONTENIDO TÉCNICO Y JURÍDICO

Historia de las modificaciones del caso Lundin en esta cuenca: La RD N.° 1149-2014 otorgó 13,437.06 m3 por 9 meses. La RD N.° 1536-2014 modificó el volumen a 35,930.60 m3 por 24 meses con retroactividad al 01.10.2014. Esta RD N.° 1460-2015 modifica nuevamente el volumen, ampliándolo a 105,511.56 m3 totales para el período completo de octubre 2014 a septiembre 2016, también con eficacia anticipada al 01 de octubre de 2014.

Objeto de la modificación: Actualización del desagregado mensual de los volúmenes autorizados para el Proyecto de Exploración Élida 2, con 60 perforaciones en los ríos Pativilca y Gorgor, cuenca Medio Pativilca, Carhuapampa, Ocros, Áncash. El nuevo volumen mensualizado asigna en 2015 un promedio mensual de aproximadamente 6,165 m3 tanto del Río Pativilca como del Río Gorgor, con totales de 29,826.63 m3 en el primer año y 72,794.81 m3 en el segundo año, sumando 105,511.56 m3 en los 24 meses totales.

OBSERVACIONES CRÍTICAS

Primero: La escalada de volúmenes autorizados para Lundin Mining en tres resoluciones sucesivas es el patrón de captura hídrica progresiva más documentado del conjunto. En menos de un año, Lundin obtuvo tres actos administrativos sobre la misma fuente que triplicaron el volumen inicialmente autorizado, de 13,437 m3 a 105,511 m3, sin que ninguna de las tres resoluciones contenga una evaluación del impacto acumulado sobre los usuarios de la cuenca Pativilca.

Segundo: El mecanismo de eficacia anticipada utilizado en esta resolución y en la anterior es llamativo. El artículo 17.1 de la Ley N.° 27444 permite eficacia retroactiva solo si es más favorable al administrado y no lesiona derechos de terceros. ANA aplicó este mecanismo para ampliar retroactivamente los volúmenes de extracción de agua de una multinacional minera sobre una cuenca costera. Que esa ampliación retroactiva no lesiona derechos de terceros, en una cuenca con usuarios agrícolas y poblacionales documentados, no fue demostrado en ninguna de las resoluciones.

Tercero: El volumen total de 105,511.56 m3 extraído por Lundin del sistema Pativilca-Gorgor, sumado al volumen de Vale Exploration en la misma cuenca (75,618 m3), da un total de aproximadamente 181,129 m3 de captación minera documentada sobre la cuenca Pativilca solo entre estos dos actores. Eso sin contar los usuarios agrícolas y poblacionales existentes ni los proyectos de otras empresas en la misma cuenca que pueden haberse tramitado ante otras ALAs.

Cuarto: El informe técnico de la ALA Barranca que sustentó esta modificación señaló que los puntos de captación no afectan las actividades agrícolas de la Comunidad Campesina de Acó de Carhuapampa. Esa conclusión fue emitida sin evaluación de impacto acumulado con los otros usuarios de la cuenca, lo que la hace metodológicamente insuficiente como sustento del acto administrativo.

Firma: Ing. Julio Antonio Castillo Correa, Director, AAA Cañete-Fortaleza, Huaral, 09/09/2015.

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