lunes, 25 de mayo de 2026

Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL

 

RESUMEN EJECUTIVO

Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL

Atención a solicitud de información sobre derechos de uso de agua y procedimientos administrativos sancionadores en el sector minero

Autoridad Administrativa del Agua Huallaga | 22 de abril de 2026


I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO

Autoridad Nacional del Agua (ANA), Autoridad Administrativa del Agua Huallaga (2026). Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL: Atención a solicitud de información sobre derechos de uso de agua y procedimientos administrativos sancionadores en el sector minero. Autoridad Administrativa del Agua Huallaga. CUT: 65646-2026. Tarapoto, San Martín, 22 de abril de 2026. Autor: Julio César Oyola Loayza, Profesional, AAA Huallaga. V°B°: José Felipe Puican Chávez, Director (e), AAA Huallaga. Referencia: Memorando Múltiple N.° 0119-2026-ANA-AIP.


II. ORIGEN DE LA SOLICITUD

El informe es la respuesta institucional formal de la AAA Huallaga a la solicitud de información pública presentada por Rojas Espinoza Yolanda Victoria, trasladada mediante Memorando Múltiple N.° 0119-2026-ANA-AIP por la Dirección de Administración de Recursos Hídricos de la ANA sede central. La solicitud comprendió cuatro requerimientos específicos (Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL, pág. 1):

— Licencias, autorizaciones y permisos de uso de agua otorgados sobre drenajes forzados, filtraciones de mina y galerías filtrantes.

— Empresas mineras que han perforado o interceptado sistemas de agua subterránea, acuíferos o galerías naturales en el ejercicio de sus operaciones.

— Sanciones administrativas impuestas por la ANA a empresas mineras por afectación, perforación o contaminación de sistemas de agua subterránea.

— Relación entre daño hídrico subterráneo documentado y otorgamiento posterior de derecho hídrico sobre la misma fuente.


III. RESPUESTAS INSTITUCIONALES Y SU VALOR PROBATORIO

A. Sobre derechos de uso de agua del sector minero (punto 4.1)

La AAA Huallaga confirma haber identificado derechos de uso de agua (DUA-Minero) otorgados en su ámbito y remite la relación completa. El documento acredita que la ANA sí otorga y registra derechos sobre fuentes vinculadas a operaciones mineras, incluyendo manantiales clasificados como filtraciones de túnel (Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL, pág. 2).

Entre los registros de especial relevancia jurídica, el informe documenta:

Nexa Resources Atacocha S.A.A. — Resolución Directoral N.° 0470-2019, de fecha 03/09/2019: Licencia de uso de agua minero otorgada sobre las fuentes: Laguna Ñahuilpum / Manantial Filtraciones Túnel Portaro / Río Huallaga. Provincia de Pasco, distrito San Francisco de Asís de Yarusyacan (Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL, pág. 2).

Compañía Minera Atacocha S.A.A. — Resolución Directoral N.° 0519-2019, de fecha 01/10/2019: Licencia de uso de agua minero otorgada sobre la fuente: Manantial Filtraciones del Nivel 3600 - Túnel Don Paco. Provincia de Pasco, distrito Yanacancha (Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL, pág. 2).

Compañía de Minas Buenaventura S.A.A. — Resolución Administrativa N.° 0067-2010, de fecha 15/12/2010: Licencia de uso de agua minero otorgada sobre Bofedal Curucuta / Laguna Morococha. Provincia Daniel Alcides Carrión, Pasco (Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL, pág. 2).

Cementos Selva S.A.C. — Resolución Administrativa N.° 0119-2022, de fecha 26/08/2022: Licencia de uso de agua minero otorgada sobre Acuífero (fuente no especificada). Provincia de Rioja, San Martín (Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL, pág. 2).

B. Sobre empresas que han perforado sistemas de agua subterránea (punto 4.2)

La institución declara formalmente que no cuenta con información sistematizada que identifique empresas mineras que hayan perforado o interceptado sistemas de agua subterránea, acuíferos o galerías naturales en los términos requeridos (Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL, pág. 2). Precisa que la información administrada por la ANA se refiere al otorgamiento de derechos, no a la caracterización de los impactos sobre el sistema hídrico subterráneo.

C. Sobre procedimientos administrativos sancionadores — PAS (punto 4.3)

La institución declara formalmente que no se ha identificado ningún procedimiento administrativo sancionador (PAS) por afectación, perforación o contaminación de aguas subterráneas en el ámbito de la AAA Huallaga (Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL, pág. 3).

D. Sobre la relación entre daño hídrico y otorgamiento posterior de derechos (punto 4.4)

La institución declara que no cuenta con información que permita establecer la relación entre daño hídrico subterráneo documentado y el otorgamiento posterior de derechos de uso de agua sobre la misma fuente (Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL, pág. 3).


IV. VALOR ESTRATÉGICO PARA EL EXPEDIENTE

Este informe tiene un valor probatorio doble y estructural para la investigación sobre Minera Yanacocha S.R.L.:

Primero — Confirmación de la brecha regulatoria: Las declaraciones de los puntos 4.2, 4.3 y 4.4 constituyen admisiones institucionales formales de que la ANA no tiene sistematización de perforaciones de acuíferos, no ha impuesto sanciones por contaminación subterránea en su ámbito, y no cruza información de daño con otorgamiento de derechos. Aunque este informe corresponde a la AAA Huallaga y no a la AAA Marañón (jurisdicción Cajamarca), la estructura de respuesta revela un patrón institucional replicable: la ANA otorga derechos sobre filtraciones de túnel y manantiales contaminados sin mecanismos de trazabilidad entre daño y derecho otorgado.

Segundo — Precedente sobre filtraciones de túnel como fuente de derecho: Los registros de Nexa Resources Atacocha S.A.A. (R.D. N.° 0470-2019) y Compañía Minera Atacocha S.A.A. (R.D. N.° 0519-2019) demuestran que la ANA otorga licencias formales sobre filtraciones de túnel y manantiales provenientes de galerías mineras. Esto es directamente relevante para el caso Yanacocha: si la ANA otorgó a Yanacocha derechos sobre efluentes tratados vertidos al río Grande (DCP-3 y otros), ese otorgamiento es estructuralmente análogo a legalizar agua contaminada como fuente de derecho, lo que refuerza el argumento de captura regulatoria que subyace a la denuncia penal.

Tercero — Derivación a MINEM y OEFA: La recomendación institucional 6.2 del informe señala expresamente que la información sobre actividades mineras, impactos ambientales y fiscalización ambiental debe solicitarse ante MINEM y OEFA (Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL, pág. 3). Esto confirma que la propia ANA reconoce que sus registros son insuficientes para la trazabilidad del daño ambiental, lo que es un argumento institucional adicional para la queja ante Contraloría (Expediente N.° 0820260236184) y la denuncia OEFA (467 folios).


V. CONCLUSIONES INSTITUCIONALES

La AAA Huallaga concluye (Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL, pág. 3):

5.1 Existen derechos de uso de agua otorgados a empresas del sector minero en el ámbito de la AAA Huallaga, incluyendo sobre filtraciones de túnel y acuíferos.

5.2 No existen registros de procedimientos administrativos sancionadores (PAS) por afectación, perforación o contaminación de aguas subterráneas.

5.3 No existe información que permita establecer la relación entre daño hídrico subterráneo documentado y otorgamiento posterior de derechos sobre la misma fuente.


VI. BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua. (2026). Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL: Atención a solicitud de información sobre derechos de uso de agua y procedimientos administrativos sancionadores en el sector minero. Autoridad Administrativa del Agua Huallaga. CUT: 65646-2026.

Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN. Administración Local de Agua Chotano Llaucano, Autoridad Administrativa del Agua Marañón. CUT: 123620-2025.

Autoridad Nacional del Agua. (2023). Informe Técnico N.° 0035-2023-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/EEMM. Administración Local de Agua Chotano Llaucano, Autoridad Administrativa del Agua Marañón. CUT: 21391-2023.

Ministerio del Ambiente. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua. El Peruano.

Ley N.° 29338. (2009). Ley de Recursos Hídricos. Congreso de la República del Perú.

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