RESUMEN EJECUTIVO BLOG QNM Desastre Ambiental en el Río Yuracyacu, Junín: Lo Que los Informes Oficiales de la ANA Revelan y lo Que Todavía Ocultan
LUGAR Y POBLACIÓN AFECTADA
El río Yuracyacu se ubica en la Sub Cuenca Bajo Mantaro, en los centros poblados de Cabracancha y San Balvín, distrito de Pariahuanca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, a una altitud de entre 2 627 y 2 978 metros sobre el nivel del mar. La cuenca es utilizada por la población local para consumo doméstico directo, y soporta la actividad de al menos tres piscigranjas: Cabracancha, Aquajocha y Hualituna, fuente de sustento económico de familias campesinas de la zona (Informe Técnico ANA N.° 0035-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, pág. 2; Informe Técnico ANA N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, pág. 2).
QUÉ PASÓ: EL EVENTO DEL 27 DE ABRIL DE 2026
El 27 de abril de 2026, una alerta difundida en redes sociales por la página Marlon Producciones reportó un desastre ambiental en la margen derecha del río Yuracyacu, sector Cabracancha, con mortandad masiva de truchas. La Municipalidad Distrital de Pariahuanca formalizó la denuncia mediante Oficio N.° 109-2026-A/MDP el 28 de abril de 2026, solicitando intervención técnica urgente para evaluar la calidad del agua (Informe Técnico ANA N.° 0035-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, pág. 1).
La Autoridad Nacional del Agua (ANA), a través de la Administración Local del Agua Mantaro (ALA Mantaro), llegó al lugar el mismo día 27 de abril a las 18:00 horas. Las fotografías oficiales del panel fotográfico de ambos informes muestran cientos de truchas muertas apiladas en las orillas del río y dentro de los canales de las piscigranjas, tomadas entre las 8:46 y las 9:18 horas del 28 de abril de 2026 (Informe Técnico ANA N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, págs. 11-14).
QUÉ CATEGORÍA DE AGUA TIENE EL RÍO YURACYACU — Y POR QUÉ ESO ES UN PROBLEMA
Aquí está uno de los hallazgos más graves que los informes revelan sin aparentemente darse cuenta: el río Yuracyacu no tiene categoría oficial asignada por el Estado peruano. Ante esa ausencia, la ANA aplica transitoriamente la Categoría 3 ("Riego de vegetales y bebida de animales"), que es el estándar más permisivo disponible, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM (Informe Técnico ANA N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, pág. 2).
El problema es que la población de Cabracancha y San Balvín consume esa agua. Si el río fuera correctamente categorizado como Categoría 1 para consumo humano, los límites aplicables serían hasta diez veces más estrictos para contaminantes como arsénico, y los coliformes termotolerantes detectados —490 NMP/100 mL en RYura1 y 460 NMP/100 mL en RYura2— superarían el límite de Categoría 1-A2 (máximo 20 NMP/100 mL) en más de veinte veces (Informe Técnico ANA N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, pág. 8; D.S. N.° 004-2017-MINAM).
La no categorización de un cuerpo de agua con uso poblacional real no es un descuido técnico. Es una omisión administrativa de la ANA que, bajo el artículo 75° de la Ley de Recursos Hídricos N.° 29338, tiene la obligación de proteger la calidad del agua considerando sus usos efectivos, no solo los formalmente declarados.
QUÉ ENCONTRARON LOS ANÁLISIS DE LABORATORIO
El laboratorio SGS del Perú S.A.C., acreditado ante el Instituto Nacional de Calidad (INACAL), procesó las muestras de los puntos RYura1 y RYura2 bajo el Informe de Ensayo MA2616360-AC-0. Los resultados formales indican que ningún parámetro transgrede el ECA Categoría 3. Sin embargo, los datos concretos revelan lo siguiente (Informe Técnico ANA N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, pág. 8):
Fósforo Total: 0.049 mg/L en RYura1 y 0.048 mg/L en RYura2, con un límite ECA de 0.05 mg/L. El río está en el umbral exacto de la violación. Coliformes termotolerantes: 490 y 460 NMP/100 mL, más de veinte veces el límite para agua de consumo humano. Hierro: 0.3894 mg/L en RYura1. Manganeso: 0.03134 mg/L en RYura1. Arsénico: 0.00240 mg/L en RYura1 y 0.00252 mg/L en RYura2.
Todos los parámetros de campo —pH, oxígeno disuelto, conductividad y temperatura— registraron valores dentro del ECA Categoría 3 en los cuatro puntos de muestreo RYura1 a RYura4 (Informe Técnico ANA N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, págs. 5-7).
LA CONTRADICCIÓN QUE EL PROPIO INFORME NO PUEDE RESOLVER
Los informes concluyen que el agua "cumple" los estándares. Y al mismo tiempo confirman que hay cientos de truchas muertas en el río y en las piscigranjas. Esa contradicción no la resuelven los técnicos. La esconden en una frase que debería alertar a cualquier lector: la ANA declara expresamente que determinar la causa de la muerte de los peces no es su competencia (Informe Técnico ANA N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, pág. 9, conclusión 3.4).
En términos simples: el Estado certifica que el agua "está bien" pero no puede explicar por qué los peces mueren en ella.
QUIÉN ES EL RESPONSABLE SEÑALADO — AUNQUE NO SE NOMBRE DIRECTAMENTE
La recomendación 4.2 del informe final es la más reveladora de todo el documento. La ANA recomienda solicitar al Gobierno Regional de Junín, a través de la Dirección Regional de Energía y Minas (DREM Junín), que informe sobre la presencia de minería informal o ilegal aguas arriba del evento, su estado de formalización y el nivel de cumplimiento de compromisos (Informe Técnico ANA N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, pág. 10, recomendación 4.2).
La entidad señalada aguas arriba es la Unidad Minera Oro Negro, ubicada en el C.P. Acopalca, distrito y provincia de Huancayo, a una altitud de entre 4 265 y 4 306 metros sobre el nivel del mar. El 28 de abril de 2026, una diligencia fiscal-policial conjunta entre la ALA Mantaro, la Policía Nacional del Perú en materia ambiental de Huancayo, la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Junín, la OEFA y la DREM Junín se realizó directamente en esa unidad minera. En esa diligencia se tomaron cuatro muestras adicionales en la Quebrada Huarihuasi —afluente del Yuracyacu— incluyendo análisis de metales totales, aceites y grasas y sulfuros (Informe Técnico ANA N.° 0035-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV, págs. 6-7).
Los resultados de esas muestras de la Quebrada Huarihuasi no aparecen en ninguno de los dos informes publicados. Son la prueba pendiente más importante del caso.
LO QUE TODAVÍA NO SE SABE Y HAY QUE EXIGIR
El Estado peruano tiene en su poder los resultados de laboratorio de los cuatro puntos de muestreo de la Quebrada Huarihuasi (QHuar1 a QHuar4), tomados directamente en la zona de influencia de la Unidad Minera Oro Negro. Esos resultados incluyen metales totales, aceites y grasas y sulfuros, y fueron solicitados expresamente por la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Junín durante la diligencia del 28 de abril de 2026. La ciudadanía tiene derecho a conocerlos mediante solicitud formal de acceso a información pública bajo la Ley N.° 27806, dirigida a la ALA Mantaro o a la Fiscalía Ambiental de Junín.
Adicionalmente, la recomendación 4.1 del informe derivó la evaluación de los peces muertos a SANIPES-PRODUCE. Esos resultados tampoco han sido publicados.
RESUMEN DE HECHOS PROBADOS CON FUENTE OFICIAL
El 27 de abril de 2026 se produjo una mortandad masiva de truchas en el río Yuracyacu, Pariahuanca, Huancayo, Junín. El río no tiene categoría oficial asignada pese a ser usado para consumo humano. Los coliformes fecales superan en más de veinte veces el límite para agua potable, aunque formalmente "cumplen" el estándar de riego. La Quebrada Huarihuasi, afluente directo, tiene una unidad minera en su cabecera. La diligencia fiscal-policial intervino la Unidad Minera Oro Negro. Los resultados de los análisis de esa quebrada no han sido publicados. La ANA recomienda investigar la minería informal o ilegal aguas arriba como hipótesis principal. Tres piscigranjas —Cabracancha, Aquajocha y Hualituna— perdieron su producción. La población local consume el agua del mismo río.
BIBLIOGRAFÍA
Andía Velayarce, M. (2026, 6 de mayo). Informe Técnico N.° 0035-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV: Inspección y verificación por presunta afectación ambiental al río Yuracyacu [Informe técnico preliminar, CUT: 86036-2026]. Administración Local del Agua Mantaro, Autoridad Nacional del Agua, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú. https://sisged.ana.gob.pe/consultas [clave: 32480A48]
Andía Velayarce, M. (2026, 12 de mayo). Informe Técnico N.° 0038-2026-ANA-AAA.MAN-ALA.MANTARO/MAV: Inspección y verificación por presunta afectación ambiental al río Yuracyacu [Informe técnico final, CUT: 90882-2026]. Administración Local del Agua Mantaro, Autoridad Nacional del Agua, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego del Perú. https://sisged.ana.gob.pe/consultas [clave: 7A00362D]
SGS del Perú S.A.C. (2026). Informe de Ensayo MA2616360-AC-0 [Análisis físico-químico e inorgánico, laboratorio acreditado ante INACAL]. Lima.
SGS del Perú S.A.C. (2026). Informe de Ensayo MA2616360-NA-0 [Análisis microbiológico, laboratorio acreditado ante INACAL]. Lima.
Ministerio del Ambiente del Perú. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: Aprueban Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para Agua y establecen Disposiciones Complementarias. Diario Oficial El Peruano.
Autoridad Nacional del Agua. (2016). Resolución Jefatural N.° 010-2016-ANA: Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales. ANA-MIDAGRI.
Congreso de la República del Perú. (2009). Ley N.° 29338: Ley de Recursos Hídricos, arts. 75° y 76°. Diario Oficial El Peruano.
Congreso de la República del Perú. (2003). Ley N.° 27806: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Diario Oficial El Peruano.
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