RESUMEN EJECUTIVO DE CIERRE DE SESIÓN Expediente QNM — Corpus AAA Cañete-Fortaleza Segunda Sesión de Análisis Documental, 7 de mayo de 2026
IDENTIFICACIÓN
Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza, QNM - Que Nos Mantengan con lo Nuestro (INDECOPI N.° 00174793), Trujillo, La Libertad, Perú. Expedientes activos: Contraloría N.° 0820260236184, OEFA 467 folios, Defensoría Lima N.° 0012026004035, Defensoría Cajamarca N.° 0052026000062.
DOCUMENTOS ANALIZADOS EN ESTA SESIÓN: 20
Documento 1: Resumen ejecutivo de sesión anterior (33 documentos). Documentos 2 al 20: 19 nuevas resoluciones directorales y documentos de investigación corporativa de la AAA Cañete-Fortaleza, período 2014-2025.
PARTE I — MAPA DE ACTORES CORPORATIVOS CONFIRMADO EN ESTA SESIÓN
La AAA Cañete-Fortaleza ha otorgado derechos hídricos a los siguientes actores en el período analizado, todos con fuente oficial verificable.
Newmont Perú S.R.L. (EEUU, Yanacocha): Proyecto Illari, Ríos Ámbar e Iwari, cuenca Huaura, Lima. Dos autorizaciones con volumen escalado de 1,689 a 9,729 m3 mediante modificación sin nueva evaluación.
Anglo American Perú S.A. (Reino Unido): Proyecto Yahuarcocha, Quebradas Tauripallanca y Rumichaca, cuenca Huaura, Lima.
Sociedad Minera Corona S.A. - Glencore (Suiza): cinco piezómetros en Yauricocha, Yauyos, Lima, tramitados en dos expedientes paralelos sin evaluación acumulada, con dos rectificaciones de error material.
Alcon Silver S.A.C. - Pan American Silver 5% (Canadá): tres lagunas de cabecera en Cajatambo, cuenca Huaura, Lima. Tuctococha, Toclococha y Torococha. Autorización vigente hasta marzo de 2027.
Southern Peru Copper Corporation (EEUU): Río Michiquillay, cinco puntos, La Encañada, Cajamarca. Volumen 441,504 m3, el mayor del corpus. Prórroga vigente hasta junio de 2026. Resuelta por la AAA Cañete-Fortaleza por avocamiento tras abstención del director de la AAA Marañón.
Compañía Minera Milpo S.A.A. - Votorantim (Brasil): 17 puntos sobre dos lagunas y cuatro quebradas, microcuenca Shicra Shicra, Bolognesi, Áncash.
Compañía Minera Santa Luisa S.A.: mini central hidroeléctrica Pallca, Río Pallca, Bolognesi, Áncash. EIA de once años de antigüedad aprobado originalmente para Mitsui Mining.
Compañía Minera Chungar S.A.C.: Laguna Yuncan, cuenca Chancay-Huaral. Tercera autorización declarada nula por recurso ganado por la Junta de Usuarios.
SMC (RUC N.° 20547567472): operando bajo dos razones sociales distintas (Don Pancho S.A.C. y Patygin Ltd. Sucursal del Perú) con 74,943 m3 acumulados en cuencas Chancay-Huaral y Mala sin consolidación por parte de ANA.
Inca Minerales S.A.C.: Quebrada Chanape, cuenca Lurín, Huarochirí, Lima.
Volcan Compañía Minera S.A.A.: dos intervenciones en cuenca Rímac, Laguna Leoncocha Baja y UEA Ticlio, ninguna evaluada en conjunto.
Paltarumi S.A.C.: licencia definitiva sobre Acuífero Fortaleza, Paramonga, 60,000 m3 anuales. La Comunidad Campesina Pararín retiró su oposición tras negociación directa no verificada por ANA.
Empresa Minera Suma Rumi R&S S.A.C.: licencia definitiva sobre galería filtrante bocamina, cuenca Chillón, Canta, Lima.
Alcon Silver S.A.C. también sobre Laguna Torococha cuenca Huaura.
PARTE II — CUENCAS INTERVENIDAS DOCUMENTADAS ANTE LA AAA CAÑETE-FORTALEZA
El corpus de ambas sesiones acredita autorizaciones mineras sobre las siguientes cuencas de Lima y regiones adyacentes: Pativilca, Huaura, Rímac, Lurín, Chancay-Huaral, Mala, Fortaleza, Chillón, y Cajamarca mediante avocamiento. Son nueve unidades hidrográficas distintas autorizadas por una sola sede administrativa sin evaluación acumulada entre ellas en ningún documento del corpus.
PARTE III — HALLAZGOS INSTITUCIONALES CONSOLIDADOS DE ESTA SESIÓN
Hallazgo 1 - Patrón de escalamiento de volúmenes por modificación. Newmont incrementó su volumen 5.76 veces en menos de un año mediante modificación administrativa. Lundin Mining triplicó su volumen en tres resoluciones sucesivas. Ninguna modificación activó una nueva evaluación de disponibilidad hídrica.
Hallazgo 2 - Patrón de doble identidad corporativa no consolidada. SMC opera con dos razones sociales distintas bajo el mismo RUC en dos cuencas distintas. ANA tramitó los expedientes de forma independiente sin consolidar los volúmenes del mismo titular.
Hallazgo 3 - Patrón de instrumentos ambientales desactualizados o de titular distinto. Santa Luisa usó un EIA de once años aprobado para Mitsui. Glencore-Corona usó un EIA de 2019 aprobado para recrecimiento de relaves como sustento para piezómetros. Alcon Silver usó una Ficha Técnica Ambiental aprobada originalmente para Pan American Silver.
Hallazgo 4 - Patrón de error material reiterado. Cinco rectificaciones de error material en veinte documentos analizados, tasa del 25%. Los errores incluyen coordenadas incorrectas, ALAs asignadas equivocadamente, años de expediente erróneos y nombres de unidades mineras incorrectos. ANA trasladó sin verificación información provista por las empresas a sus propios actos administrativos.
Hallazgo 5 - Patrón de continuidad institucional a través de cinco directores. El mismo comportamiento de autorización sin evaluación acumulada se documenta bajo cinco directores distintos de la AAA Cañete-Fortaleza entre 2014 y 2025: Osorio Valencia, Fañanán Bazalar, Castillo Correa, Zavala Zavala y Acosta Aguilar. Eso descarta responsabilidad individual y acredita responsabilidad institucional sistémica.
Hallazgo 6 - La Junta de Usuarios como mecanismo de control comunitario probado. La RD N.° 1244-2023 acredita que una Junta de Usuarios con título habilitante puede impugnar y anular una autorización minera por omisión de consulta previa. El artículo 33.2 del Reglamento RJ N.° 007-2015-ANA exige esa consulta en todos los procedimientos. Su ausencia documentada en múltiples resoluciones del corpus las hace impugnables por el mismo fundamento.
Hallazgo 7 - Southern Peru en Cajamarca con el mayor volumen del corpus. Los 441,504 m3 del Río Michiquillay en La Encañada, Cajamarca, autorizados por una oficina de Lima tras abstención del director competente, es el caso más grave del corpus para el argumento de captura hídrica con omisión de control territorial.
Hallazgo 8 - Doble estándar de garantías según tipo de intervención confirmado. Cuando ANA autoriza generación eléctrica exige disponibilidad hídrica acreditada al 75% de persistencia, opinión vinculante de sede central y separación de autorización de obras respecto de la licencia de uso. Ninguna de esas tres garantías aparece en las autorizaciones de exploración minera del corpus.
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