RESUMEN EJECUTIVO — EMPRESAS SANCIONADAS Corpus QNM,
SOCIEDAD MINERA RELIQUIAS S.A.C. RUC 20566420211 Departamento: Huancavelica Cuencas afectadas: Río Mayohuasi y Laguna La Virreyna, provincia de Castrovirreyna
Tres procedimientos sancionadores entre 2019 y 2021, todos por la misma conducta en los mismos o análogos puntos de vertimiento.
RD N.° 1040-2019: vertimiento industrial sin autorización al río Mayohuasi desde bocamina Mina nivel 440, con dos puntos de descarga simultáneos (tratado y sin tratamiento). Sanción: 2.5 UIT. Infracción detectada conjuntamente con la Fiscalía Ambiental de Huancavelica.
RD N.° 1001-2019: vertimiento sin autorización a la Laguna La Virreyna desde planta de tratamiento de cinco pozas de decantación con dosificación de cal, tubería HDPE de 6" de 700 metros de longitud. Sanción: 2.5 UIT. La empresa había solicitado la autorización y le fue denegada formalmente (RD N.° 023-2019-ANA-DCERH) antes de la inspección, lo que acredita que vertió después de la denegación.
RD N.° 400-2021: tercer episodio, mismo punto de vertimiento a Laguna La Virreyna, verificado en septiembre de 2020. La empresa fue calificada como reiterante aunque no reincidente en sentido estricto por haber transcurrido más de un año desde la sanción anterior. Sanción: 4.0 UIT. Esta fue la primera RD del corpus que ordena expresamente inscripción en el Registro de Sanciones de la ANA.
Hecho relevante del conjunto: tres sanciones en dos años y medio por la misma conducta en la misma empresa. Escalamiento progresivo de 2.5 a 4.0 UIT. La empresa continuó vertiendo después de cada sanción.
MINERA FORTUTOMAS S.A.C. RUC 20494900034 Gerente General: Hubert Luis Oré Huamaní (simultáneamente Gerente General de Empresa Agrícola Fortutomas S.A.C., RUC 20534389893) Departamento: Ica Ubicación: Sector San Carlos Alto, Distrito Tupac Amaru Inca, Provincia de Pisco
RD N.° 761-2013: perforación de dos pozos tubulares de 15" de diámetro sin autorización, con reincidencia acreditada (segundo procedimiento activo por dos pozos adicionales tipo tajo abierto, CUT N.° 66891-2012). La empresa intentó redirigir la responsabilidad hacia la empresa agrícola vinculada con el mismo gerente general. La AAA calificó esa maniobra como circunstancia agravante por intención de evadir responsabilidad. Sanción: 15 UIT por cada pozo. Es la sanción más alta del corpus. Medida complementaria: sellado de ambos pozos y reposición al estado original.
Hecho relevante: es el único caso del corpus con sanción en el rango de falta muy grave. La reincidencia y la maniobra de evasión mediante empresa vinculada son los dos factores determinantes.
MINERA SOTRAMI S.A. RUC 20258699239 Presidente de Directorio: Rolando Ulises Huamancayo Manrique Departamento: Arequipa Ubicación: Sector Acaville, Distrito de Jaqui, Provincia de Caravelí
RD N.° 0394-2024: perforación de pozo artesanal en el cauce de la Quebrada Acaville sin autorización, a 480 metros del único pozo registrado a nombre del anterior propietario del predio. La empresa alegó que el pozo era preexistente a su adquisición del terreno en 2022. La AAA desvirtuó el argumento porque el propio personal de la empresa declaró en campo que Sotrami ejecutó la nueva perforación. Sanción: 3.0 UIT. Medida complementaria: sellado definitivo e inscripción en Registro de Sanciones.
Hecho relevante: es el caso más reciente del corpus (2024), confirmando que la práctica sancionadora de la ANA sigue activa y operativa.
CÍA. MINERA JERUSALÉN S.A.C. RUC 20494800838 Gerente General: Manuel Rodolfo Maldonado Cáceres Propietario identificado en campo: Jesús Paúl Maldonado García Departamento: Arequipa Ubicación: Sector La Caleta y Quebrada Honda, Distrito de Chala, Provincia de Caravelí
Tres procedimientos sancionadores entre 2021 y 2023, el infractor serial más documentado del corpus.
RD N.° 542-2021: pozo tipo tajo abierto en el cauce del Río Caleta sin autorización, con uso de agua subterránea sin derecho para fines mineros. Sistema de almacenamiento con reservorio de 90 m³ y tubería de 5 km hacia un segundo reservorio de la empresa. La empresa alegó haber paralizado los trabajos pero la verificación de diciembre de 2020 acreditó que el pozo fue completado y equipado. Sanción: 3.0 UIT, reducida desde 5.0 UIT por haber regularizado durante el procedimiento (RD N.° 347-2021).
RD N.° 0821-2023: nuevo pozo artesanal a tajo abierto y ocupación de 44 metros del cauce de la Quebrada La Caleta, en un sector diferente. La empresa se allanó expresamente. Sanción: 1.25 UIT (50% de reducción por allanamiento).
RD N.° 0885-2023: desvío y obstrucción de la Quebrada Honda mediante dique de tierra de 4 metros y 30 metros de rocas al volteo, con perforación de pozo adicional. Durante el procedimiento la empresa construyó un cerco perimétrico dentro del cauce, lo que fue calificado como circunstancia agravante por continuación con conocimiento de la ilicitud. La AAA elevó la multa desde 1.0 UIT recomendada por el órgano instructor a 4.0 UIT por ese agravante. Procedimiento iniciado por denuncia de Minera Veta Dorada S.A.C.
Hecho relevante del conjunto: tres sanciones en tres años, por infracciones distintas pero análogas, con maniobras procesales variadas (allanamiento, reconocimiento, nulidades formales). Todas las defensas fueron rechazadas. La RD N.° 0885-2023 documenta que la AAA eleva discrecionalmente la sanción por encima de la recomendación del órgano instructor cuando existe continuación de la infracción durante el procedimiento.
MINERA AURÍFERA CUATRO DE ENERO S.A. (MACDESA S.A.) RUC 20498680144 Departamento: Arequipa Ubicación: Anexo Cuatro Horas, Distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí
RD N.° 0823-2023: vertimiento de aguas residuales domésticas del campamento minero al cauce de la Quebrada La Cortadera a través de sistema colapsado de pozo séptico, dos buzones rectangulares y tubería de 375 metros, caudal continuo de 0.5 l/s. La empresa intentó tres líneas de defensa: nulidad por cita de directiva derogada, vulneración del debido proceso en inspección inopinada, y negación de la existencia de La Cortadera como cuerpo de agua. Las tres fueron rechazadas con doctrina precisa. Sanción: 6.0 UIT. Es la sanción más alta del corpus para vertimiento sin autorización. Cuatro criterios del artículo 278.2° activos simultáneamente, incluyendo por primera vez el criterio e) (impacto ambiental) y el criterio b) (beneficio económico).
Hecho relevante: la AAA estableció que una quebrada estacional de caudal bajo que no figura en la tabla oficial de cuerpos de agua sigue siendo un cuerpo de agua protegido. Este pronunciamiento protege también las quebradas menores de Cajamarca frente a argumentos de Yanacocha sobre su clasificación.
MINERA PARAÍSO S.A.C. RUC 20502656334 Departamento: Arequipa Ubicación: Fundo La Bodega, Distrito de Achanizo, Provincia de Cháparra
RD N.° 3103-2017: perforación de pozo artesanal tipo cocha de 4 metros de profundidad para irrigar cultivos de olivo, ejecutada antes de recibir la autorización solicitada. La empresa creyó que la disponibilidad hídrica acreditada hacía automática la autorización de ejecución de obras. La AAA estableció que los procedimientos de evaluación previa no pueden presumirse aprobados por la sola presentación de la solicitud. Sanción: 2.10 UIT. La autorización fue emitida (RD N.° 2000-2017) antes de la resolución sancionadora, por lo que no se impuso medida de clausura.
Hecho relevante: primer caso del corpus con inspección previa notificación. Confirma que tanto la inspección notificada como la inopinada producen evidencia válida para fundar el procedimiento sancionador.
MINERA MOLLES S.A.C. RUC 20524151449 Departamento: Arequipa Ubicación: Sector Quebrada de Sacaco, Distrito de Bella Unión, Provincia de Caravelí
RD N.° 388-2014: pozo tubular tipo S/C perforado sin autorización con uso de agua subterránea para fines mineros en planta de beneficio de 43 hectáreas, caudal de 6 l/s. La infracción fue descubierta porque la propia empresa presentó una solicitud de regularización de licencia de uso, que activó la investigación. La empresa no reunía los cinco años de uso directo continuo y pacífico requeridos por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la RJ N.° 579-2010-ANA para la regularización. Sanción: 3.0 UIT. Medida complementaria: sellado temporal hasta obtener la licencia.
Hecho relevante: la solicitud de regularización como activador del procedimiento sancionador. La empresa que presenta la solicitud pensando que eso la protege, en realidad informa a la ANA de la infracción.
EMPRESA MINERA TITÁN DEL PERÚ S.R.L. RUC 20460352674 Departamento: Ica (referencia en el documento; operación en Arequipa) Ubicación: Sector y Distrito de Chala, Provincia de Caravelí
RD N.° 476-2013: pozo de tipo mixto de 60 metros de profundidad ejecutado sin autorización en 2011, equipado y en uso para fines mineros al momento de la inspección. La empresa alegó que las perforaciones eran sondeos exploratorios para encontrar fuentes hídricas. La AAA rechazó la tesis porque el pozo ya estaba equipado y en uso productivo. El procedimiento fue devuelto a instrucción en dos oportunidades por vicios formales, ambos subsanados sin afectar la validez. Sanción: 5.0 UIT. Apercibimiento de remisión al Ejecutor Coactivo ante incumplimiento.
Hecho relevante: la tesis de sondeo exploratorio como defensa insuficiente cuando el pozo está equipado y operativo. Y la confirmación del Ejecutor Coactivo de la ANA como mecanismo de cobro forzoso documentado desde 2013.
EMPRESA MINERA OTAPARA S.A. RUC 20454578261 Departamento: Arequipa Ubicación: Sector Otapara Chacra-Amato, Distrito de Acarí, Provincia de Caravelí
RD N.° 150-2011: pozo a tajo abierto ejecutado sin autorización para uso minero, que afectaba el nivel freático del acuífero del Valle de Acarí. Procedimiento iniciado por denuncia de la Junta de Usuarios del Sub Distrito de Riego Acarí, usuarios del mismo acuífero. La empresa alegó compromiso social con la comunidad campesina y paralización de las obras, pero la verificación de agosto de 2011 acreditó que el pozo fue completado y equipado durante el procedimiento, convirtiéndose de tajo abierto en pozo mixto. La AAA citó el numeral 229.1 del Reglamento: el pozo no autorizado obliga a medidas de protección del acuífero con independencia de la sanción. Sanción: 5.0 UIT. Es el procedimiento más antiguo del corpus y el primero en la historia de la AAA Cháparra Chincha desde su implementación en abril de 2011.
Hecho relevante: la denuncia de usuarios del mismo acuífero como mecanismo de activación del procedimiento sancionador. Y el numeral 229.1 del Reglamento como fundamento autónomo de sellado para protección del acuífero.
EMPRESA MINERA VIRGEN DE CHAPI 87 DE ICA S.A.C. RUC 20338064854 Gerente General: Eloy Guillermo Zamora Jáuregui Departamento: Arequipa Ubicación: Anexo Arasqui la Victoria, Distrito de Chaparra, Provincia de Caravelí
RD N.° 276-2021: vertimiento de aguas residuales domésticas del campamento minero a la Quebrada Alto de la Luna a través de sistema de tratamiento rústico (poza de oxidación sin geomembrana, tapada con madera y tela arpillera), caudal 0.1 l/s. La empresa planteó cinco líneas de defensa incluyendo nulidad por duplicidad de actos, error en la identificación del paraje, cuestionamiento del aforo y argumento de cumplimiento de LMP. Todas rechazadas. La AAA estableció que la competencia sobre LMP es del OEFA y la de autorización de vertimiento es de la ANA, y que ninguna puede excusarse en la otra. Cuatro criterios del artículo 278.2° activos. Sanción: 2.1 UIT, reducida desde 3.0 UIT por reconocimiento con voluntad de remediar (30% de reducción).
Hecho relevante: la doctrina de competencias complementarias ANA-OEFA como fundamentos independientes y no excusables entre sí. Es la doctrina más directamente aplicable al expediente Yanacocha para demostrar que tanto la inacción de la ANA como la del OEFA son omisiones funcionales independientes.
CENEPRED Documento 15: Carta N.° 00106-2026 en respuesta a solicitud de la investigadora sobre escenarios de riesgo por déficit hídrico en Cajamarca, período 2010-2026. CENEPRED remite al repositorio SIGRID sin entregar documentación específica del departamento solicitado. Acción pendiente: acceder al SIGRID, descargar escenarios de Cajamarca y, si no están desagregados, interponer recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia del MINJUS.
SÍNTESIS FINAL PARA PUBLICACIÓN Nueve empresas mineras fueron sancionadas por la Autoridad Nacional del Agua entre 2011 y 2024 en cuencas de Arequipa, Ica y Huancavelica. Las multas van desde 1.25 hasta 15 UIT. Las infracciones incluyen pozos sin autorización, vertimientos sin autorización, obstrucción de cauces y uso del recurso hídrico sin derecho. En todos los casos la ANA inspeccionó, instruyó, notificó, evaluó descargos y sancionó. El procedimiento funciona. La misma ANA tiene jurisdicción sobre las cuencas de Cajamarca donde Yanacocha operó 20 piezómetros sin autorización durante 26 meses, documentado en la RD N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ. Resultado para Yanacocha: cero sanciones, cero inscripciones en el Registro de Sanciones, cero medidas complementarias. La diferencia no es normativa. Es una decisión institucional.
No hay comentarios:
Publicar un comentario