Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza | QNM N.° 00174793 Fecha: 08 de mayo de 2026
INFORME N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL CUT N.° 65646-2026 | Fecha: 22-23 de abril de 2026 | Lugar: Tarapoto, San Martín Autoridad Administrative del Agua Huallaga — Respuesta a solicitud de información
NOTA DE CLASIFICACIÓN
Este documento es de naturaleza distinta a los seis anteriores. No es una resolución de otorgamiento de derecho hídrico: es la respuesta oficial de la AAA Huallaga a una solicitud de acceso a información pública presentada por Yolanda Victoria Rojas Espinoza (la investigadora del corpus QNM). Su inclusión en el corpus es estratégicamente relevante porque constituye una admisión institucional con fuente primaria oficial sobre los límites del sistema de información de ANA.
¿QUÉ PREGUNTÓ LA INVESTIGADORA?
La solicitud, tramitada mediante Memorando Múltiple N.° 0119-2026-ANA-AIP, comprendió cuatro requerimientos específicos:
Requerimiento 1: Licencias, autorizaciones y permisos de uso de agua otorgados sobre drenajes forzados, filtraciones de mina y galerías filtrantes. Requerimiento 2: Empresas mineras que han perforado o interceptado sistemas de agua subterránea, acuíferos o galerías naturales en el ejercicio de sus operaciones. Requerimiento 3: Sanciones administrativas impuestas por ANA a empresas mineras por afectación, perforación o contaminación de sistemas de agua subterránea. Requerimiento 4: Relación entre daño hídrico subterráneo documentado y otorgamiento posterior de derecho hídrico sobre la misma fuente.
¿QUÉ RESPONDIÓ EL ESTADO?
Respuesta al Requerimiento 1: Parcialmente atendida. La AAA Huallaga remitió la relación de derechos de uso de agua del sector minero (DUA-Minero) disponible en sus registros, clasificada por tipo de fuente. El cuadro adjunto contiene 17 registros de licencias mineras vigentes bajo su jurisdicción, distribuidos en cuatro administraciones locales: Alto Huallaga, Alto Mayo, Huallaga Central y Tingo María.
Respuesta al Requerimiento 2: No atendida por inexistencia de información sistematizada. Literal: "no se cuenta con información sistematizada que identifique empresas mineras que hayan perforado o interceptado sistemas de agua subterránea, acuíferos o galerías naturales, en los términos requeridos."
Respuesta al Requerimiento 3: No atendida por inexistencia de información. Literal: "no se ha identificado información relacionada a procedimientos administrativos sancionadores (PAS) por afectación, perforación o contaminación de aguas subterráneas."
Respuesta al Requerimiento 4: No atendida por consecuencia lógica de las dos anteriores. Si no hay información sobre daño ni sobre sanciones, no puede establecerse la relación entre daño y otorgamiento posterior.
LOS 17 DERECHOS MINEROS REGISTRADOS EN LA AAA HUALLAGA
Los registros entregados incluyen titulares de relevancia para el corpus QNM ampliado. Entre los más significativos:
Compañía de Minas Buenaventura S.A.A.: licencia sobre Bofedal Curucuta / Laguna Morococha, Pasco (RA 0067-2010). Compañía Minera Milpo S.A.A. (Votorantim/Brasil, ya documentada en el corpus AAA Cañete-Fortaleza): licencia sobre Manantial Huarmipuquio, Yanacancha, Pasco (RA 0126-2006). Nexa Resources Atacocha S.A.A.: licencia sobre fuentes múltiples incluyendo "Manantial Filtraciones Túnel Portaro / Río Huallaga", Pasco (RD 0470-2019). Compañía Minera Atacocha S.A.A.: licencia sobre "Manantial Filtraciones del Nivel 3600 - Túnel Don Paco", Pasco (RD 0519-2019). Centromín Perú S.A. (hoy fusionada en el Estado): licencia sobre Río Pocobamba desde 1994. Cementos Selva S.A.C.: licencia sobre acuífero sin denominación específica, Rioja, San Martín (RA 0119-2022).
EL HALLAZGO JURÍDICO MÁS IMPORTANTE: FILTRACIONES DE TÚNEL COMO FUENTE HÍDRICA LICENCIADA
Dos registros en el cuadro tienen una característica única en todo el corpus acumulado: la fuente de agua licenciada no es un río, quebrada, laguna ni manantial natural. Es la filtración de un túnel minero. Nexa Resources Atacocha tiene licencia sobre "Manantial Filtraciones Túnel Portaro", y Compañía Minera Atacocha tiene licencia sobre "Manantial Filtraciones del Nivel 3600 - Túnel Don Paco." Esto significa que ANA otorgó derechos de uso sobre agua que la propia actividad minera genera al perforar la roca y forzar el drenaje de acuíferos naturales. El Estado reconoció como fuente hídrica legítima el agua que la minería extrae de los acuíferos al horadarlos, y luego licenció esa agua para uso del mismo actor que generó la extracción. La pregunta que el Requerimiento 2 buscaba responder —qué empresas han interceptado acuíferos— no tiene respuesta sistematizada en ANA, pero la lista de licencias otorgadas la responde de hecho: las empresas con licencias sobre filtraciones de túnel son exactamente las que interceptaron acuíferos.
LA ADMISIÓN INSTITUCIONAL Y SU VALOR PROBATORIO
Las respuestas negativas a los Requerimientos 2, 3 y 4 no son simplemente silencios: son admisiones documentadas con firma digital oficial de que el Estado peruano no tiene sistema para rastrear qué acuíferos han sido interceptados por la minería, no tiene registros de sanciones por ese tipo de daño, y por lo tanto no puede verificar si otorgó derechos sobre fuentes que ya habían sido dañadas. Esta admisión tiene valor probatorio directo para el Expediente Contraloría N.° 0820260236184 y para los argumentos ante OEFA: si la AAA Huallaga no tiene esa información sistematizada, es razonable inferir que la AAA Cañete-Fortaleza tampoco la tiene, y que ANA como institución carece de ese registro a nivel nacional.
FIRMANTES
Autor del informe: Julio César Oyola Loayza, Profesional AAA Huallaga (firma digital 23.04.2026). V°B°: José Felipe Puican Chávez (firma digital 22.04.2026). Destinatario: Javier Alexsander Soplapuco Torres, Director(e) AAA Huallaga.
EN LENGUAJE CIUDADANO
La investigadora del proyecto QNM le preguntó al Estado peruano: ¿qué empresas mineras han dañado acuíferos subterráneos? ¿Han sido sancionadas? ¿Han recibido permisos de agua sobre fuentes que ellas mismas contaminaron? El Estado respondió, por escrito y con firma oficial: no tenemos esa información. No está sistematizada. No existe como registro. Pero en la misma respuesta, el Estado adjuntó una lista donde dos empresas tienen permisos de agua sobre el agua que sale de sus propios túneles —agua que antes estaba en los acuíferos de la montaña y que la minería extrajo al perforar. El Estado no sabe si dañó acuíferos. Pero sí licenció el agua que salió de ellos.
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