RESUMEN EJECUTIVO
Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN
Décimo Segundo Monitoreo de Calidad de Agua Superficial — Intercuenca Alto Marañón IV
Administración Local de Agua Chotano Llaucano | Junio 2025
I. IDENTIFICACIÓN DEL DOCUMENTO
Autoridad Nacional del Agua (ANA), Administración Local de Agua Chotano Llaucano (2025). Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN: Informe 2025-I de evaluación de resultados del décimo segundo monitoreo de la calidad de agua superficial de la Unidad Hidrográfica Intercuenca Alto Marañón IV. Autoridad Administrativa del Agua Marañón. CUT: 123620-2025. Chota, Cajamarca, 10 de octubre de 2025. Autora: Rosmery Stefany Vásquez Núñez, Profesional ALA Chotano Llaucano. V°B°: Cristian Álvaro Suárez Silva, Administrador Local de Agua (e).
II. CONTEXTO INSTITUCIONAL Y MARCO NORMATIVO
El monitoreo se ejecutó en el marco del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental aprobado mediante Resolución Jefatural N.° 0309-2024-ANA, en cumplimiento del artículo 76 de la Ley N.° 29338 — Ley de Recursos Hídricos, que faculta a la ANA a controlar, supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA-Agua) establecidos en el D.S. N.° 004-2017-MINAM. El laboratorio contratado fue SGS del Perú S.A.C., acreditado por INACAL con Registro N.° LE-002.
III. ÁMBITO TERRITORIAL Y METODOLOGÍA
La Intercuenca Alto Marañón IV abarca provincias de Cajamarca, Hualgayoc, Chota y Cutervo, con una extensión de 7,960.57 km² (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, pág. 3). El monitoreo se realizó del 16 al 23 de junio de 2025 en 40 de 42 puntos establecidos — los puntos RChaa1 (río Challagón) y RMich1 (río Miches) fueron puntos secos. Se aplicó el Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales (Resolución Jefatural N.° 010-2016-ANA). Los cuerpos lóticos fueron evaluados bajo Categoría 3-D1 y D2 (riego de vegetales y bebida de animales); las lagunas bajo Categoría 4-E1 (conservación del ambiente acuático).
IV. HALLAZGOS CRÍTICOS: PARÁMETROS QUE SUPERAN LOS ECA
A. Zona de influencia de Minera Yanacocha S.R.L. — Cuenca Llaucano
El informe identifica expresamente que en la zona cercana a las quebradas Pampa Larga, río Colorado y río Honda opera la empresa Minera Yanacocha S.R.L. (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, pág. 46). En esta zona se detectaron las siguientes transgresiones:
Quebrada Pampa Larga (QPlar1): pH = 3.33 (ECA: 6.5–8.5) y Plomo = 0.0912 mg/L (ECA Cat. 3-D1: ≤0.05 mg/L). El valor de plomo supera en 1.82 veces el límite permitido (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, págs. 22 y 39).
Río Honda (RHond1): pH = 4.51, fuera del rango ECA Categoría 3. Aluminio = 2.568 mg/L. Plomo = 0.0303 mg/L (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, págs. 27–29).
Río Colorado (RColo1): pH = 3.92, presentando acidez pronunciada. Aluminio = 3.307 mg/L. El informe señala que los vertimientos autorizados VER DCP-1 y VER DCP-12 de Minera Yanacocha se ubican en la proximidad directa de este punto de control (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, pág. 50, Figura 18).
B. Zona de Hualgayoc — Pasivos ambientales, Minera Gold Fields La Cima y Coimolache
En la zona de Hualgayoc se han inventariado 814 pasivos ambientales mineros de los 6,026 registrados a nivel nacional (Resolución Ministerial N.° 056-2025-MINEM/DM, citada en Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, pág. 44). Las transgresiones más graves son:
Quebrada Sinchao (QSinc1) — aguas abajo de operaciones de CIA Minera San Nicolás y pasivos zona Sinchao:
- Arsénico: 0.712 mg/L (ECA: ≤0.1 mg/L) — supera 7.12 veces el límite
- Cobre: 10.795 mg/L (ECA: ≤0.2 mg/L) — supera 53.97 veces el límite
- Hierro: 77.28 mg/L (ECA: ≤5 mg/L) — supera 15.45 veces el límite
- Manganeso: 22.93 mg/L (ECA: ≤0.2 mg/L) — supera 114.65 veces el límite
- Zinc: 14.78 mg/L (ECA: ≤2 mg/L) — supera 7.39 veces el límite
- Cadmio: 0.074 mg/L (ECA: ≤0.01 mg/L) — supera 7.4 veces el límite
- Plomo: 0.22 mg/L (ECA: ≤0.05 mg/L) — supera 4.4 veces el límite
- pH: 3.38 (ECA: 6.5–8.5) (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, págs. 17–21 y 42)
Quebrada La Eme (QLeme1) — aguas abajo del PAD de CIA. Minera San Nicolás:
- Arsénico: 0.37346 mg/L (ECA: ≤0.1 mg/L) — supera 3.73 veces
- Cobre: 2.53485 mg/L (ECA: ≤0.2 mg/L) — supera 12.67 veces
- Hierro: 26.702 mg/L (ECA: ≤5 mg/L) — supera 5.34 veces
- Manganeso: 4.97228 mg/L (ECA: ≤0.2 mg/L) — supera 24.86 veces
- Zinc: 2.3175 mg/L (ECA: ≤2 mg/L) — supera 1.16 veces
- Cadmio: 0.01066 mg/L (ECA: ≤0.01 mg/L)
- Plomo: 0.2623 mg/L (ECA: ≤0.05 mg/L) — supera 5.25 veces (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, págs. 19–21 y 44–45)
Quebradas El Puente de la Hierba (QEphi2, QEphi3, QEphi4) — Minera Coimolache y Gold Fields: Manganeso superando ECA en tres puntos consecutivos, con pH ácido en QEphi1 = 4.37 aguas arriba de las operaciones de CIA Minera Coimolache (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, págs. 17 y 44).
C. Río Tingo — Bocamina concesión Sociedad Minera Corona S.A.
Punto RTing1 — aguas abajo de la bocamina El Tingo, concesión Sociedad Minera Corona S.A.:
- Arsénico: 0.16638 mg/L (ECA: ≤0.1 mg/L)
- Cobre: 0.90663 mg/L (ECA: ≤0.2 mg/L) — supera 4.53 veces
- Hierro: 12.9139 mg/L (ECA: ≤5 mg/L) — supera 2.58 veces
- Manganeso: 3.02557 mg/L (ECA: ≤0.2 mg/L) — supera 15.12 veces (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, págs. 19–20 y 44)
V. DATOS PROCESALES Y EMPRESAS IDENTIFICADAS
El informe identifica las siguientes unidades con presencia activa en el área de monitoreo:
— Minera Yanacocha S.R.L. (Newmont): Vertimientos autorizados VER DCP-1 y VER DCP-12, área de influencia sobre río Colorado, río Honda y quebrada Pampa Larga (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, pág. 50, Figura 18).
— CIA Minera San Nicolás: PAD ubicado en la Quebrada La Eme, fuente contaminante directa del punto QLeme1 (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, pág. 44).
— Sociedad Minera Corona S.A.: Bocamina El Tingo, concesión activa, fuente contaminante directa del punto RTing1 (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, pág. 44).
— Compañía Minera Coimolache: Operaciones en cabecera de Quebrada El Puente de la Hierba (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, pág. 44).
— Gold Fields La Cima S.A.: Depósito de relaves frente al punto QEphi3; vertimientos sobre Quebrada Mesa de Plata y Quebrada El Puente de la Hierba (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, pág. 44).
VI. CONCLUSIONES INSTITUCIONALES ANA
El informe concluye que los tres ríos principales evaluados — Llaucano, Tingo y Hualgayoc — presentaron condiciones diferenciadas de afectación, con predominio de influencia minera en las zonas altas, y que la afectación por metales en el río Tingo se asocia principalmente a pasivos ambientales de origen minero en estado de abandono y en operación en su zona de cabecera (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, pág. 51, Conclusión 8.3). Las recomendaciones institucionales incluyen la socialización de resultados con instituciones competentes y la activación del Plan de Identificación de Fuentes Contaminantes (Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN, pág. 51, Recomendaciones 9.2 y 9.3).
VII. BIBLIOGRAFÍA
Autoridad Nacional del Agua. (2025). Informe Técnico N.° 0019-2025-ANA-AAA.M-ALA.CHLL/RSVN: Informe 2025-I de evaluación de resultados del décimo segundo monitoreo de la calidad de agua superficial de la Unidad Hidrográfica Intercuenca Alto Marañón IV, ámbito de la Administración Local de Agua Chotano Llaucano. Administración Local de Agua Chotano Llaucano, Autoridad Administrativa del Agua Marañón. CUT: 123620-2025.
Ministerio del Ambiente. (2017). Decreto Supremo N.° 004-2017-MINAM: Aprueban Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua. El Peruano.
Ministerio de Energía y Minas. (2025). Resolución Ministerial N.° 056-2025-MINEM/DM [Inventario de pasivos ambientales mineros].
Autoridad Nacional del Agua. (2016). Protocolo Nacional para el Monitoreo de la Calidad de los Recursos Hídricos Superficiales (Resolución Jefatural N.° 010-2016-ANA). ANA.
Autoridad Nacional del Agua. (2024). Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental 2025 (Resolución Jefatural N.° 0309-2024-ANA). ANA.
No hay comentarios:
Publicar un comentario