miércoles, 13 de mayo de 2026

RD N.° 0821-2023-ANA-AAA.CHCH - Cía. Minera Jerusalén S.A.C., RUC 20494800838

 RD N.° 0821-2023-ANA-AAA.CHCH Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha Ica, 13 de octubre de 2023 CUT N.° 31796-2023

IDENTIFICACIÓN DEL INFRACTOR Cía. Minera Jerusalén S.A.C., RUC 20494800838. Gerente General: Manuel Rodolfo Maldonado Cáceres. Mismo infractor del Doc. 6 del corpus (RD N.° 0885-2023). Este es el segundo procedimiento sancionador contra Minera Jerusalén en el mismo año 2023, tramitado simultáneamente pero con CUT distinto, referido a una ubicación diferente dentro del sector La Caleta.

ORIGEN DEL PROCEDIMIENTO Denuncia del señor Nerio Martínez López, DNI 10152875, recibida el 27 de febrero de 2023, mediante Informe N.° 0003-2023-CHALA/VILLA REMEGA/NML, comunicando la usurpación ilícita de terrenos en el predio denominado Villa Remega y la construcción de un nuevo pozo, atribuidos al señor Jesús Paúl Maldonado García, empresario de la planta Jerusalén. El denunciante identificó al responsable de manera nominal. La ANA convocó a ambas partes, denunciante e infractor, para asistir a la verificación de campo del 17 de mayo de 2023.

HECHOS CONSTATADOS Inspección del 17 de mayo de 2023 verificó la construcción de un pozo artesanal a tajo abierto, anillado de concreto, en coordenadas UTM WGS 84: Este 575889, Norte 8249117, altitud 3 m.s.n.m., y la ocupación de un tramo de 44 metros en el margen izquierdo de la quebrada La Caleta.

INFRACCIONES TIPIFICADAS Numerales 3 y 6 del artículo 120° de la Ley N.° 29338, concordantes con los literales b) y f) del artículo 277° del Reglamento: ejecución de obras hidráulicas sin autorización y ocupación de cauce sin autorización correspondiente.

DESCARGO: RECONOCIMIENTO EXPRESO Y ALLANAMIENTO La empresa, a través de su Gerente General, reconoció expresamente los hechos imputados mediante escrito del 7 de junio de 2023, se allanó al procedimiento sancionador y ofreció realizar los trabajos de restitución del cauce a su estado original. No presentó descargo al Informe Final de Instrucción.

CALIFICACIÓN Y APLICACIÓN DEL ATENUANTE Falta GRAVE, con un solo criterio activo: inciso d) (circunstancias de la comisión). Los criterios a), b), c), e), f) y g) fueron marcados como no aplicables o sin daño determinado. Multa base recomendada por el órgano instructor: 2.5 UIT.

La AAA aplicó el atenuante del numeral 257.2 del artículo 257° del TUO de la Ley N.° 27444: el reconocimiento expreso de la infracción por parte del administrado permite reducir la multa hasta un monto no menor de la mitad del importe. La multa fue reducida de 2.5 UIT a 1.25 UIT. Es el primer caso del corpus en que este atenuante se aplica efectivamente, reduciendo la sanción al 50%.

SANCIÓN IMPUESTA Multa equivalente a 1.25 UIT vigentes a la fecha de pago. Cuenta Banco de la Nación N.° 0000-877174-ANA-MULTAS, plazo de 15 días desde notificación.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Sellado definitivo del pozo a tajo abierto en plazo de 15 días calendario. Restablecimiento del cauce de la quebrada La Caleta a su estado anterior en el mismo plazo. Apercibimiento de mayor severidad ante reincidencia. Inscripción en Registro de Sanciones (artículo 4°).

Firmante: Ing. Luis Enrique Yampufé Morales, Director, AAA Cháparra Chincha.

NOTA DE CONTEXTO SOBRE MINERA JERUSALÉN Este es el segundo procedimiento sancionador contra Cía. Minera Jerusalén S.A.C. en 2023. La RD N.° 0885-2023 (Doc. 6) la sancionó con 4.0 UIT por obstrucción y desvío de la quebrada Honda. La presente RD N.° 0821-2023 la sanciona con 1.25 UIT por pozo y ocupación de cauce en La Caleta. Ambas resoluciones llevan la misma fecha: 13 de octubre de 2023. El mismo director firma ambas resoluciones el mismo día contra el mismo infractor por hechos distintos. No se aplica reincidencia entre ellas porque los procedimientos corrieron en paralelo.

POSICIÓN ESTRATÉGICA EN EL CORPUS QNM

Este documento aporta dos elementos nuevos de primer orden.

El primero es la doctrina del atenuante por reconocimiento expreso, con cuantificación precisa. El numeral 257.2 del TUO de la Ley N.° 27444 permite reducir la multa hasta el 50% si el infractor reconoce la infracción. La AAA aplicó exactamente ese límite: de 2.5 a 1.25 UIT. Este mecanismo tiene doble utilidad para el expediente QNM. Por un lado, para anticipar la defensa que Yanacocha podría intentar si en algún momento decide reconocer parcialmente los hechos ante la Contraloría o el OEFA: el reconocimiento activa el atenuante pero no elimina la sanción, y en el caso Yanacocha los criterios activos son múltiples, por lo que el descuento del 50% sobre una sanción base elevada no cambia sustancialmente la gravedad del resultado. Por otro lado, este atenuante no existe en sede penal, lo que refuerza la estrategia de canalizar los hechos más graves a la denuncia penal donde no opera la reducción por allanamiento administrativo.

El segundo es la confirmación del perfil de Cía. Minera Jerusalén como infractor serial dentro del corpus de un año. Dos procedimientos simultáneos, dos infracciones distintas, dos ubicaciones distintas, un mismo gerente general. La AAA no acumuló los expedientes ni aplicó agravante entre ellos porque corrieron en paralelo. Pero el hecho de que el sistema sancione a este actor en dos actos el mismo día mientras Yanacocha acumula cero sanciones históricas en las cuencas de Cajamarca según la Carta N.° 0085-2026-ANA-AAA.M ya incorporada al corpus, es uno de los contrastes más crudos disponibles para la denuncia penal por omisión funcional.

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