miércoles, 13 de mayo de 2026

RD N.° 3103-2017-ANA-AAA-CH.CH- Minera Paraíso S.A.C., RUC 20502656334

 RD N.° 3103-2017-ANA-AAA-CH.CH Autoridad Administrativa del Agua Cháparra Chincha Ica, 21 de diciembre de 2017 CUT N.° 125786-2017

IDENTIFICACIÓN DEL INFRACTOR Minera Paraíso S.A.C., RUC 20502656334. Ubicación de la infracción: fundo La Bodega, distrito de Achanizo, provincia de Cháparra, departamento de Arequipa.

HECHOS CONSTATADOS Inspección ocular del 17 de agosto de 2017, previa notificación N.° 359-2017 a la empresa, verificó la perforación de un pozo artesanal tipo cocha de 4 m de profundidad, radio de 4 m y nivel estático de 2 m, con equipo de bombeo, construido recientemente en coordenadas UTM WGS 84: 606,192 mE — 8'250,183 mN, dentro del fundo La Bodega con cultivos de olivo. El pozo no se encontraba en uso al momento de la inspección. La ANA identificó que se trataba del pozo de reemplazo del denominado "Cocha 04" (IRHS-04-03-08-004), del cual Minera Paraíso es titular.

DESCARGO Y RECHAZO La empresa alegó que había solicitado la autorización de ejecución de obras mediante CUT N.° 102462-2017, y que bajo el Memorándum N.° 049-2016-DARH creyó que la acreditación de disponibilidad hídrica hacía automática la autorización de ejecución de obras, por lo que inició la construcción. Solicitó como máximo una amonestación escrita.

La AAA rechazó el argumento con dos fundamentos precisos. Primero, el Memorándum N.° 049-2016-DARH se refiere exclusivamente a regularización de derechos de uso de agua preexistentes, no a nuevas perforaciones. Segundo, la presentación de una solicitud no implica en ningún caso que la Autoridad haya concedido la autorización, ya que los procedimientos de ejecución de obras son de evaluación previa. La autorización efectiva (RD N.° 2000-2017-ANA-AAA-CH.CH del 13 de septiembre de 2017) fue emitida después de la construcción del pozo.

ELEMENTO RELEVANTE: OBTENCIÓN DE AUTORIZACIÓN DURANTE EL PROCEDIMIENTO La RD N.° 2000-2017-ANA-AAA-CH.CH del 13 de septiembre de 2017 autorizó retroactivamente la ejecución de las obras. La AAA tomó en cuenta esto en el criterio d) del artículo 278.2°: la empresa estaba solicitando la autorización y la obtuvo, pero ejecutó la obra antes de recibirla. Este hecho fue considerado como circunstancia atenuante dentro de la descripción del criterio, aunque sin reducción explícita de la multa base por vía del artículo 257.2° del TUO.

CALIFICACIÓN Falta GRAVE, criterio único activo: inciso d) (circunstancias de la comisión). Criterios a), b), c), e), f) y g): no determinados o no aplican. Multa: 2.10 UIT. Esta RD no ordena inscripción en Registro de Sanciones, lo que es consistente con el período anterior a la generalización de esa práctica documentada desde 2021 en el corpus.

SANCIÓN IMPUESTA Multa equivalente a 2.10 UIT vigentes a la fecha de pago. Cuenta Banco de la Nación N.° 0000-877174-ANA-MULTAS, plazo de 15 días desde notificación.

Esta RD no incluye medida complementaria de clausura ni sellado, porque la autorización de ejecución ya había sido emitida durante el procedimiento.

Firmante: Ing. Jorge Juan Ganoza Roncal, Director, AAA Cháparra Chincha.

POSICIÓN ESTRATÉGICA EN EL CORPUS QNM

Este documento aporta tres elementos nuevos.

El primero es la doctrina sobre el error de trámite como atenuante sin exoneración. La empresa creyó genuinamente que una instrucción interna (Memorándum N.° 049-2016-DARH) le daba cobertura para construir antes de la autorización. La AAA no aceptó ese argumento como exoneración sino como circunstancia a ponderar dentro del criterio d). El principio es claro: los procedimientos de evaluación previa no pueden presumirse aprobados. Trasladado al expediente Yanacocha: la operación de 20 piezómetros durante 26 meses no puede justificarse en la existencia de trámites en curso o comunicaciones previas con la AAA, porque la autorización es constitutiva y no declarativa.

El segundo es la extensión del corpus sancionador a 2017, confirmando que la práctica de sancionar actores medianos y pequeños es sistemática y longeva en la AAA Cháparra Chincha. La tabla sancionadora documentada ahora cubre diez años: 2013 (Fortutomas, 15 UIT), 2017 (Paraíso, 2.10 UIT), 2019 (Reliquias, 2.5 UIT en dos casos), 2021 (Reliquias, 4.0 UIT; Jerusalén, 3.0 UIT), 2023 (Jerusalén, 1.25 y 4.0 UIT; MACDESA, 6.0 UIT), 2024 (Sotrami, 3.0 UIT). Diez años de aplicación consistente de la facultad sancionadora. Yanacocha: cero registros.

El tercero es la confirmación de que la AAA puede inspeccionar con notificación previa sin que ello comprometa la validez del procedimiento. Esta RD usó notificación previa (N.° 359-2017) y el procedimiento fue igualmente válido. Esto cierra el argumento defensivo que Yanacocha podría intentar: ni la inspección inopinada ni la notificada requieren presencia del titular para ser válidas; en ambos casos la ANA tiene facultad de ingresar y constatar.

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