RESUMEN EJECUTIVO DE CIERRE — SESIÓN 4 Corpus QNM — AAA Cañete-Fortaleza y Sistema Hídrico Nacional Investigadora: Yolanda Victoria Rojas Espinoza | QNM N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Fecha: 13 de mayo de 2026
PARTE I — DOCUMENTOS PROCESADOS EN ESTA SESIÓN
N.° | Resolución/Documento | Fecha | Titular | Naturaleza | Cuenca/Ámbito 1 | RD N.° 230-2013-ANA-AAA-CF | 22/07/2013 | Cía. Exploraciones Orion S.A.C. | Autorización exploración | Huaura 2 | RD N.° 0175-2025-ANA-AAA.CF | 06/02/2025 | Elida Resources SAC | Prórroga + 5 meses residuales | Pativilca 3 | RD N.° 138-2015-ANA-AAA-CF | 23/02/2015 | Newmont Peru S.R.L. | Autorización exploración Sumacwayra | Chancay-Huaral 4 | RD N.° 129-2013-ANA-AAA.CF | 29/05/2013 | Minera Los Quenuales S.A. | Corrección errores materiales | Chillón 5 | RD N.° 0072-2022-ANA-AAA.CF | 13/01/2022 | Sociedad Minera Corona S.A. | Silencio administrativo positivo — 11 piezómetros | Mala-Omas-Cañete 6 | RD N.° 044-2015-ANA-AAA-CF | 30/01/2015 | Cía. Minera Santa Luisa S.A. | Autorización estudios — 5 piezómetros | Pativilca 7 | Informe N.° 0024-2026-ANA-AAA.H/JCOL | 22/04/2026 | Respuesta a solicitud QNM | Admisión institucional — vacío sistémico | AAA Huallaga 8 | Base SINPAD enero-marzo 2026 | 2026 | Estado peruano | Emergencias hídricas nacionales | Nacional 9 | Base SINPAD 2021-2023 | 2021-2023 | Estado peruano | Contaminación antrópica y derrames | Nacional 10 | Base SINPAD 2003-2010 | 2003-2010 | Estado peruano | Serie histórica contaminación | Nacional 11 | Registro TUPA-AAA CF 2013-2025 | 2013-2025 | Múltiples actores mineros | Índice completo 74 resoluciones | Múltiples cuencas 12 | Registro DUA Minero ALA Juliaca | 2010-2024 | CIEMSA, Silver Minsperu, FIME, Acumulación Rosales | Licencias activas Puno | Lampa/San Román/Puno 13 | Base RADA Nacional — 1,039 registros | 1924-2026 | Múltiples | Registro nacional DUA minero | Nacional 14 | RA N.° 0001-2024-ANA-AAA.JZ-ALA.T | 05/01/2024 | UESST-OTASS | Transferencia uso poblacional | Tumbes 15 | RA N.° 0015-2024-ANA-AAA.JZ-ALA.T | 24/01/2024 | UESST-OTASS | Segunda transferencia uso poblacional | Tumbes 16 | RA N.° 113-2005-GR-DRA-HCO/ATDR-AM | 19/12/2005 | Cía. Minera Santa Luisa S.A. | Licencia histórica — régimen anterior | Alto Marañón 17 | RD N.° 0176-2022-ANA-AAA.JZ | 09/02/2022 | Minera Yanacocha S.R.L. | Autorización piezómetros — 26 meses sin autorización previa | Jequetepeque 18 | Carta N.° 01896-2026-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA | 11/04/2026 | OEFA — denuncia QNM | Registro denuncia 01857-2026-SINADA | Nacional 19 | RD N.° 516-2020-ANA-AAA-CH.CH | 19/10/2020 | Empresa Minera FECMA E.I.R.L. | PAS — pozo sin autorización, 4.1 UIT | Nasca (Ica)
PARTE II — HALLAZGOS NUEVOS CONSOLIDADOS DE LA SESIÓN 4
HALLAZGO S4-1 — EL SISTEMA DE EMERGENCIAS Y EL SISTEMA DE DERECHOS HÍDRICOS NUNCA SE COMUNICAN
Los tres archivos SINPAD procesados en la Sesión 4 (Docs. 8, 9 y 10) cubren 23 años continuos de emergencias ambientales (2003-2026). El cruce con la base RADA nacional (Doc. 13) y los registros ALA Juliaca (Doc. 12) acredita con doble fuente primaria oficial que el Estado peruano tiene dos sistemas paralelos que registran el mismo fenómeno desde ángulos opuestos —uno el daño, otro los permisos— y que nunca los cruza institucionalmente. El caso más documentado es Paratía, Lampa, Puno: contaminación hídrica registrada en SINPAD en 2004, 2006, 2023 y 2026; derechos mineros activos de CIEMSA y Silver Minsperu sobre los mismos manantiales desde 2010 y 2016. Veintidós años de eventos paralelos sin cruce estatal documentado.
HALLAZGO S4-2 — ELIDA RESOURCES: SEIS AÑOS DE DERECHO HÍDRICO SOBRE RÍOS SIN USO VERIFICADO
El Doc. 2 documenta que Elida Resources SAC (antes Lundin Mining) tiene reservado el agua de los ríos Pativilca y Gorgor desde 2021 hasta 2027 —seis años— mediante el mecanismo de dos suspensiones temporales consecutivas más prórroga formal. En ninguna inspección del corpus se verificó uso activo. El Doc. 11 (TUPA) confirma que Lundin Mining fue el titular anterior del mismo proyecto desde 2014. El corpus acredita así que el Proyecto Elida/Pativilca ha tenido agua reservada desde 2014 sin actividad verificada, bajo tres titulares distintos, con cero evaluación acumulada de impacto sobre la cuenca.
HALLAZGO S4-3 — CORONA/GLENCORE: CUARTO MECANISMO DOCUMENTADO — SILENCIO ADMINISTRATIVO POSITIVO
El Doc. 5 acredita que Sociedad Minera Corona S.A. (Glencore/Suiza) obtuvo autorización para perforar 11 piezómetros a 350 metros de profundidad en Yauyos mediante silencio administrativo positivo —sin verificación de campo previa, presentando documentación incompleta e invocando el vencimiento del plazo estatal como sustituto de la documentación faltante. Glencore acumula ahora cuatro mecanismos distintos documentados en el corpus: autorización expresa (Huaura), silencio positivo (Mala), rectificación de errores (Chillón) y estudios de agua subterránea (Rímac). Cuatro cuencas, cuatro vehículos jurídicos, ninguna evaluación cruzada.
HALLAZGO S4-4 — SANTA LUISA: TRAYECTORIA HÍDRICA DE 40 AÑOS DOCUMENTADA CON FUENTE PRIMARIA
El Doc. 16 extiende la trayectoria documentada de Santa Luisa al año 1983, cuando la Dirección General de Aguas, Suelos e Irrigaciones le otorgó su primera licencia sobre el Río Torres/Palmadera en Huanzala. El corpus ahora acredita que esta empresa ha operado con derechos hídricos en la cuenca Pativilca y el Alto Marañón durante al menos 40 años continuos bajo cuatro marcos normativos distintos —sin que ningún expediente del corpus registre evaluación acumulada de la totalidad de sus derechos o del impacto sobre las fuentes.
HALLAZGO S4-5 — YANACOCHA: PIEZÓMETROS OPERANDO 26 MESES SIN AUTORIZACIÓN SIN CONSECUENCIAS SANCIONATORIAS
El Doc. 17 acredita que Minera Yanacocha S.R.L. operó 20 piezómetros en el acuífero Jequetepeque-Cajamarca desde mayo de 2019 hasta julio de 2021 —26 meses— sin autorización vigente, después del vencimiento de la RD N.° 1653-2017. La nueva autorización (RD N.° 0176-2022) fue otorgada sin sanción, sin análisis del período sin autorización, y sin referencia al Art. 277 del Reglamento. Esto contrasta directamente con el Doc. 19 (FECMA): una empresa pequeña recibió 4.1 UIT y orden de sellado por perforar un pozo sin autorización. El corpus documenta con fuente primaria oficial la asimetría sancionadora estructural entre actores grandes y pequeños.
HALLAZGO S4-6 — LA DENUNCIA QNM FUE REGISTRADA Y ACTIVÓ DOS COMPETENCIAS INSTITUCIONALES
El Doc. 18 acredita que la denuncia ambiental de Yolanda Victoria Rojas Espinoza fue calificada formalmente por el OEFA, registrada con el código 01857-2026-SINADA, y que se activaron dos competencias institucionales simultáneas: la ALA Chotano Laucano bajo el Art. 277 de la Ley N.° 29338 (régimen hídrico) y la Coordinación de Supervisión Ambiental en Minería del OEFA (régimen ambiental minero). Esta es la primera vez en el corpus que una acción de la investigadora genera un acto estatal formal documentado. El expediente OEFA de 467 folios y la denuncia SINADA son ahora dos piezas del mismo proceso activo.
HALLAZGO S4-7 — CERRO VERDE TIENE LA MAYOR LICENCIA SOBRE RÍO SUPERFICIAL DEL CORPUS: 30 MILLONES DE M³/AÑO SOBRE EL RÍO CHILI DE AREQUIPA
El Doc. 13 (RADA nacional) revela que Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A. tiene licencia sobre el Río Chili por 30,274,800 m³/año —el mayor volumen sobre fuente superficial de toda la base. El Río Chili es la principal fuente de agua potable de la ciudad de Arequipa, con más de un millón de habitantes. El corpus documenta este derecho con fuente primaria oficial sin que ningún expediente del corpus contenga evaluación del impacto de ese volumen sobre el abastecimiento urbano.
HALLAZGO S4-8 — MADRE DE DIOS: 167 LICENCIAS DE MINERÍA AURÍFERA ARTESANAL SOBRE EL MISMO ACUÍFERO SIN DENOMINACIÓN
El Doc. 13 documenta 167 licencias individuales sobre el Acuífero Intercuenca Madre de Dios —identificado únicamente por código numérico, sin nombre propio— en la región Madre de Dios. Cada licencia fue tramitada por separado. Ninguna contiene referencia al volumen acumulado sobre el mismo sistema acuífero. Es el ejemplo más extremo de ausencia de evaluación acumulada documentado en el corpus: 167 extracciones sobre el mismo acuífero, ninguna consciente de las demás.
HALLAZGO S4-9 — TRANSFERENCIA DE AGUA POBLACIONAL: SEIS AÑOS DE RETRASO REGISTRAL VERSUS DÍAS PARA DERECHOS MINEROS
Los Docs. 14 y 15 documentan que cuando el Estado recupera agua de uso privado para devolverla al uso humano, el proceso tarda seis años en formalizarse: el OTASS intervino operativamente Empresa Aguas de Tumbes en 2018, pero la licencia hídrica fue transferida formalmente recién en enero de 2024. El corpus acumulado documenta que los otorgamientos a empresas mineras se procesan en semanas o meses. La asimetría de tiempos procedimentales entre uso humano y uso minero no está tipificada en ninguna norma pero está documentada en el corpus con fuente primaria oficial.
HALLAZGO S4-10 — OSORIO VALENCIA: TRAYECTORIA DOCUMENTADA EN DOS AAA DISTINTAS Y DOS ROLES OPUESTOS
El Ing. Alberto Domingo Osorio Valencia aparece en el corpus firmando autorizaciones mineras como Director de la AAA Cañete-Fortaleza en 2015 (Docs. 3 y 6 de esta sesión) y sancionando a una empresa minera como Director de la AAA Chaparra-Chincha en 2020 (Doc. 19). El mismo funcionario, dos AAA distintas, dos roles opuestos —otorgante y sancionador— documentados con fuente primaria en ambos momentos. El corpus no puede determinar si existe relación causal entre ambas actuaciones, pero acredita la trayectoria institucional con fuente primaria verificable.
PARTE III — MAPA CONSOLIDADO ACUMULADO DE CUATRO SESIONES
Documentos primarios procesados en las cuatro sesiones: más de 230 actos administrativos, bases de datos y respuestas institucionales.
Cuencas intervenidas documentadas en el corpus acumulado: Pativilca, Huaura, Rímac, Lurín, Chancay-Huaral, Mala, Fortaleza, Chillón, Cajamarca (avocamiento), Cañete, Jequetepeque, Chili (Arequipa), Tambo, Titicaca, Madre de Dios, Mantaro, Huallaga, Marañón, Nasca — diecinueve cuencas.
Autoridades administrativas del agua representadas en el corpus: AAA Cañete-Fortaleza, Jequetepeque-Zarumilla, Chaparra-Chincha, Caplina-Ocoña, Huallaga, Huarmey-Chicama, Mantaro, Marañón, Pampas-Apurímac, Titicaca, Ucayali, y la ATDR Alto Marañón (régimen anterior a la Ley 29338).
Actores corporativos únicos identificados en cuatro sesiones: Newmont, Southern Peru, Anglo American, Glencore (Corona y Quenuales), Pan American Silver/Alcon Silver, Votorantim/Milpo/Nexa, Vale/Valle Exploration, Mitsui, Chungar/Volcan, Cerro Verde, Anglo American/Quellaveco, Las Bambas/MMG, Yanacocha/Newmont, Antamina/BHP-Glencore-Teck, Hudbay, Minsur, Buenaventura, Pan American Silver/Huaron, Barrick/Pierina, Chinalco/Toromocho, Metalurgia Business/La Oroya — más de veinte grupos corporativos con presencia documentada.
Países de origen de actores corporativos documentados: Estados Unidos, Suiza, Canadá, Brasil, Japón, Reino Unido, Australia, China, y Perú — nueve países.
Período temporal cubierto por el corpus: 1924 (primera licencia Backus y Johnston, Río Rímac) — 2026 (denuncia OEFA activa). Ciento dos años de historia hídrica documentada con fuente primaria oficial.
Errores materiales documentados: más de quince inconsistencias de transcripción o denominación en el corpus acumulado.
Tasa de asimetría sancionadora documentada: cinco procedimientos sancionadores identificados en el corpus, de los cuales cuatro corresponden a empresas de pequeña o mediana escala y uno a una empresa de gran escala. La multa más alta documentada (4.1 UIT, FECMA) es por perforar un pozo sin permiso. La empresa con mayor volumen de agua licenciada (Cerro Verde, 30 millones m³/año sobre el Río Chili) no tiene ningún procedimiento sancionador en el corpus.
PARTE IV — LAS CINCO BRECHAS SISTÉMICAS DOCUMENTADAS EN EL CORPUS ACUMULADO
El corpus de cuatro sesiones no documenta solo irregularidades individuales. Documenta cinco brechas estructurales del sistema peruano de gestión hídrica, cada una acreditada con múltiples fuentes primarias:
Brecha 1 — RADA vs. SINPAD: el sistema de derechos hídricos y el sistema de emergencias ambientales nunca se comunican. El Estado otorga derechos sobre ríos contaminados sin saberlo —o sabiéndolo sin actuar.
Brecha 2 — Evaluación acumulada ausente: ningún expediente del corpus de 230 documentos contiene evaluación del efecto acumulado de múltiples derechos sobre la misma cuenca. El corpus documenta este patrón bajo nueve directores distintos, doce años de gestión y más de veinte AAA.
Brecha 3 — Asimetría sancionadora: el sistema sanciona más severamente a los actores pequeños que a los grandes. Cuatro UIT por un pozo artesanal. Dos UIT por 33 meses de vertimiento industrial. Cero sanciones documentadas para la empresa con 30 millones de m³/año sobre el río que abastece Arequipa.
Brecha 4 — Filtraciones de túnel como fuente hídrica: el Estado licencia el agua que la minería extrae al perforar la montaña como si fuera una fuente natural. Los casos documentados incluyen Quellaveco, Southern Peru/Cuajone, Nexa/Atacocha, Santa Luisa/Pallca, FECMA y Minsur/San Rafael.
Brecha 5 — Tiempo asimétrico entre uso humano y uso minero: devolver agua al uso humano tarda seis años. Dar agua a una empresa minera tarda semanas. Esta asimetría no tiene sustento normativo explícito pero está documentada empíricamente en el corpus.
PARTE V — ACCIONES PENDIENTES ACTUALIZADAS
Las acciones pendientes de sesiones anteriores se mantienen vigentes. Se agregan:
Acción 12: Monitorear el código 01857-2026-SINADA en el portal OEFA para verificar si la ALA Chotano Laucano y la unidad de supervisión minera del OEFA reportan acciones concretas sobre la denuncia Yanacocha.
Acción 13: Verificar en el RADA si Cerro Verde tiene licencias adicionales sobre afluentes del Río Chili más allá de las documentadas en el Doc. 13.
Acción 14: Verificar si el Registro de Sanciones de la ANA —al que hace referencia el Art. 4° del Doc. 19— es público y consultable, y si contiene los antecedentes de Santa Luisa, FECMA y los demás sancionados del corpus.
Acción 15: Verificar si los 167 titulares de licencias sobre el Acuífero Intercuenca Madre de Dios tienen un mecanismo de coordinación o si el RADA los gestiona individualmente, lo que acreditaría la ausencia total de evaluación acumulada en esa cuenca.
CONCLUSIÓN SINTÉTICA DE CUATRO SESIONES
El corpus QNM de cuatro sesiones acredita mediante fuente primaria oficial exclusiva —más de 230 documentos emitidos por el propio Estado peruano— que el sistema nacional de gestión de recursos hídricos ha otorgado derechos sobre al menos diecinueve cuencas a subsidiarias de corporaciones de nueve países distintos durante más de cien años, sin evaluación acumulada entre derechos, sin cruce entre el registro de daños y el registro de permisos, con asimetría sancionadora documentada entre actores grandes y pequeños, y con mecanismos de extensión de plazos que superan los límites de la norma especial usando normas de procedimiento general.
El corpus no es una opinión. Es el propio Estado documentándose a sí mismo.
Yolanda Victoria Rojas Espinoza QNM — Que Nos Mantengan con lo Nuestro® INDECOPI N.° 00174793 | ORCID: 0009-0002-9012-1393 Trujillo, La Libertad, Perú 13 de mayo de 2026
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