MEMORANDO N.° 0951-2026-ANA-DSNIRH
Identificación: Respuesta de la Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos (DSNIRH) de la ANA, suscrita por José Zulu Guevara Julca, en atención al ítem i) de la solicitud de acceso a la información pública presentada por Yolanda Victoria Rojas Espinoza, referido específicamente a la metodología de cálculo de la oferta hídrica publicada por la ANA (Autoridad Nacional del Agua, Dirección del Sistema Nacional de Información de Recursos Hídricos, 2026).
I. Hallazgo 1 — Respuesta remisiva, no metodológica
La solicitud requería la metodología de cálculo de la oferta hídrica. La DSNIRH no describe ni adjunta un documento metodológico específico: remite en su lugar tres materiales de carácter general — el Resumen Ejecutivo del Plan Nacional de Recursos Hídricos (PNRH), aprobado por Decreto Supremo N.° 013-2015-MINAGRI; un enlace a un "dashboard" de recursos hídricos; y la publicación técnica Cuentas Ambientales y Económicas del Agua en el Perú (2018) (ANA, DSNIRH, 2026). Ninguno de los tres es, en sí mismo, la metodología de cálculo solicitada, sino instrumentos de política y visualización derivados de ella.
II. Hallazgo 2 — Desactualización de la fuente normativa remitida
El PNRH remitido como respuesta data de 2015 (D.S. N.° 013-2015-MINAGRI), es decir, once años previos a la fecha del memorando (24 de julio de 2026). No se acredita actualización posterior de los balances hídricos ni de la metodología de cálculo de oferta que sustente decisiones vigentes de otorgamiento de derechos, como los identificados en el Informe N.° 0056-2026-ANA-AAA.JZ/JSMA para Minera Yanacocha S.R.L. entre 2013 y 2018.
III. Hallazgo 3 — Publicación de cuentas hídricas también desactualizada
El documento técnico "Cuentas Ambientales y Económicas del Agua en el Perú" remitido corresponde a 2018 (ANA, DSNIRH, 2026), sin que conste en la respuesta una versión actualizada al ejercicio 2026 ni una metodología recalculada que incorpore variaciones de disponibilidad hídrica por efecto de fenómenos climáticos recientes (sequías, El Niño) en las cuencas objeto de consulta (Crisnejas, Alto Marañón IV, Jequetepeque).
Brechas de gestión:
- Brecha de especificidad documental: la ANA remite instrumentos de planificación general (PNRH 2015) en lugar de la metodología de cálculo puntual solicitada, lo que constituye una atención parcial e indirecta del derecho de acceso a la información pública (Ley N.° 27806, Texto Único Ordenado).
- Brecha de actualización técnica: los dos documentos base para el cálculo de oferta hídrica (PNRH 2015 y Cuentas Ambientales del Agua 2018) tienen entre 8 y 11 años de antigüedad a julio de 2026, sin evidencia de recálculo periódico, lo cual es crítico si dicha metodología sigue siendo la base técnica para otorgar nuevos derechos de uso de agua a operadores mineros e industriales en cuencas ya documentadas con déficit hídrico.
- Brecha de trazabilidad entre oferta hídrica y otorgamiento de derechos: la respuesta no vincula explícitamente la metodología de oferta hídrica con los expedientes de otorgamiento de licencias identificados en el RADA (p. ej., Minera Yanacocha S.R.L.), impidiendo verificar si los siete derechos otorgados entre 2001 y 2018 se sustentaron en balances hídricos vigentes al momento de su emisión.
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