INFORME N.° 0056-2026-ANA-AAA.JZ/JSMA
Identificación: Respuesta parcial a solicitud de acceso a la información pública (Formulario AIP D 2648-2026), emitida por la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla (AAA JZ), suscrita por Judith Shirley Mariñas Adrianzen, en atención a los puntos c), d) y e) sobre vedas, déficit hídrico y derechos de uso de agua otorgados a Minera Yanacocha S.R.L. (Autoridad Nacional del Agua [ANA], Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, 2026).
I. Hallazgo 1 — Ausencia de registro sobre derechos otorgados en escenarios de veda/emergencia
La AAA JZ declara no haber identificado documentos preexistentes de derechos, licencias, permisos, autorizaciones, acreditaciones de disponibilidad hídrica o modificaciones otorgadas durante periodos de veda, déficit hídrico, sequía, emergencia, contingencia hídrica o fenómeno El Niño en la unidad hidrográfica Jequetepeque (ANA, AAA Jequetepeque-Zarumilla, 2026). Esta respuesta no acredita la inexistencia del hecho, sino la falta de sistematización institucional para responderlo, lo cual constituye en sí mismo un hallazgo de fiscalización.
II. Hallazgo 2 — Corpus de derechos de agua otorgados a Minera Yanacocha S.R.L. (RADA, corte 23/07/2026)
Se confirman siete (7) derechos vigentes en el Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA) a favor de Minera Yanacocha S.R.L., con una línea de continuidad de 2001 a 2018: dos actos fundacionales de 2001 (autorización doméstica y licencia industrial), y cinco licencias posteriores de uso minero (2013, 2015 ×2, 2017, 2018), incluida una licencia de uso agrícola de 2013 (ANA, AAA Jequetepeque-Zarumilla, 2026). La coexistencia de licencias de uso minero, industrial y agrícola bajo un mismo titular en una sola cuenca amerita verificación cruzada de volúmenes concesionados frente a la disponibilidad hídrica reportada para la misma unidad hidrográfica.
III. Hallazgo 3 — Vacío documental sobre el sustento técnico-legal
El informe reconoce expresamente que los informes técnicos y legales que sustentaron cada resolución no fueron adjuntados por la AAA JZ, delegando esa carga a "la unidad/responsable correspondiente a cargo del acervo documental" (ANA, AAA Jequetepeque-Zarumilla, 2026). Esto impide, a la fecha, verificar si los siete derechos fueron otorgados con estudios de disponibilidad hídrica actualizados y opiniones técnicas favorables conforme al artículo 47° de la Ley N.° 29338, Ley de Recursos Hídricos.
Brechas de gestión:
- Brecha de trazabilidad documental: la AAA JZ no cuenta con capacidad de respuesta inmediata sobre los informes técnicos y legales que sustentan derechos de uso de agua ya otorgados, obligando a derivar la carga probatoria a una unidad no identificada, lo que retrasa el ejercicio del derecho de acceso a la información pública (Ley N.° 27806).
- Brecha de verificación cruzada veda-otorgamiento: la respuesta negativa sobre otorgamientos durante vedas se sostiene únicamente en la revisión de "registros institucionales" sin especificar el universo documental revisado ni el periodo cubierto, lo que no permite descartar otorgamientos no registrados o registrados en otra unidad orgánica.
- Brecha de concentración de usos en cuenca: la existencia de licencias mineras, industrial, doméstica y agrícola simultáneas a favor de un mismo titular no viene acompañada, en esta respuesta, de un balance hídrico de cuenca que permita contrastar el volumen total concesionado a Yanacocha frente a la oferta hídrica disponible para otros usuarios de la unidad hidrográfica Jequetepeque.
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