martes, 7 de julio de 2026

Informe de Ensayo N.° MA2518747-NA-0

 Informe de Ensayo N.° MA2518747-NA-0

Fuente: SGS del Perú S.A.C., laboratorio acreditado INACAL-DA (Registro N.° LE-002)
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I. Identificación del documento

Este informe es complementario al Informe de Ensayo N.° MA2518747-AC-0, ya incorporado al corpus: comparte cliente (Autoridad Nacional del Agua), procedencia ("ALA Chillón Rímac Lurín - Cuenca Rímac"), referencia interna (ENV/LB-356452-052), fechas de recepción y ejecución (28-05-2025 al 03-06-2025), muestreo a cargo del cliente, y las tres mismas estaciones (EMSEUL1, EMQRSN1, EMSEUL2) (Informe de Ensayo N.° MA2518747-NA-0, pág. 1). Su alcance analítico es más acotado: reporta un único parámetro, sílice total, mientras que el informe AC-0 cubrió el panel completo de metales totales y análisis generales (Informe de Ensayo N.° MA2518747-NA-0, pág. 1-2). Al igual que su par, no consigna expediente, resolución ni empresa fiscalizada, por tratarse de un reporte técnico de laboratorio.

II. Resultados por estación de muestreo

Sílice total: 10.57 mg/L en EMSEUL1 (27/05/2025, 11:30 h), 15.87 mg/L en EMQRSN1 (27/05/2025, 13:30 h) y 11.65 mg/L en EMSEUL2 (27/05/2025, 14:06 h) (Informe de Ensayo N.° MA2518747-NA-0, pág. 2). A diferencia del patrón de dilución descendente observado en arsénico, hierro y aluminio en el informe AC-0, la sílice muestra un comportamiento distinto: sube en el punto intermedio (EMQRSN1) respecto al punto de descarga (EMSEUL1), y desciende parcialmente en el tercer punto (EMSEUL2), sin replicar la trayectoria estrictamente decreciente de los otros metales.

III. Control de calidad

El único parámetro fue analizado bajo el método EPA 200.8 (ICP-MS), con blanco de proceso por debajo del límite de cuantificación, diferencia porcentual relativa (DUP %RPD) de 1%, y porcentaje de recuperación del patrón (LCS) entre 97% y 102% (Informe de Ensayo N.° MA2518747-NA-0, pág. 3). El método está señalado como "aplicado fuera del alcance" de acreditación vigente (Informe de Ensayo N.° MA2518747-NA-0, pág. 4).

IV. Contaminantes que exceden el límite normativo aplicable

Este documento no contiene un valor de excedencia: los ECA-Agua vigentes (Categorías 1 a 4) no establecen actualmente un límite máximo permisible específico para sílice total, por lo que no procede calificar los valores reportados como una transgresión normativa. Se registra únicamente como dato de referencia técnica.

V. Brechas identificadas

Se repite la limitación de cadena de custodia ya señalada en el informe AC-0: el muestreo fue realizado por el propio cliente (ANA), no por el laboratorio (Informe de Ensayo N.° MA2518747-NA-0, pág. 1). Adicionalmente, la emisión de un informe separado para un único parámetro (sílice), en vez de integrarlo al informe general AC-0 de la misma referencia y fecha, sugiere una solicitud analítica fragmentada cuya justificación técnica no consta en el documento, y que podría dificultar la lectura integrada del expediente por parte de terceros no familiarizados con la numeración interna del laboratorio.

Bibliografía

SGS del Perú S.A.C. (2025). Informe de Ensayo N.° MA2518747-NA-0 [Cliente: Autoridad Nacional del Agua; Referencia ENV/LB-356452-052; Procedencia: ALA Chillón Rímac Lurín-Cuenca Rímac].

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