martes, 7 de julio de 2026

Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA

 Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA

Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac
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Nota de trazabilidad: este documento es una segunda modificación sobre la misma licencia de Compañía Minera Antapaccay S.A. ya documentada en el corpus (Resolución Administrativa N.° 0291-2014-ANA/ALA.AAV, otorgada por 7,884,000.00 m³/año), lo que permite trazar una tercera etapa en la trayectoria de expansión de este derecho hídrico.

I. Identificación del documento

Expediente + resolución + empresa + unidad fiscalizable: Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA (CUT N.° 194151-2023), emitida en Abancay el 7 de febrero de 2024, a favor de Compañía Minera Antapaccay S.A. (Partida N.° 20114915026), representada por Indira Ferro Barcena (DNI N.° 23995449), con domicilio en el Campamento Minero Tintaya, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco. Unidad fiscalizable: 17 pozos tubulares de reemplazo dentro del polígono de operaciones mineras Antapaccay-Expansión Tintaya, tajos sur y norte (Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA, pág. 1-4).

II. Naturaleza del acto administrativo: reubicación de pozos y ampliación de caudal

La empresa solicitó, mediante documento CUT N.° 194151-2023 del 26.09.2023, la reubicación de 17 pozos tubulares y el incremento del caudal de 250 l/s a 400 l/s, argumentando que el agua subterránea de los pozos originales había disminuido o dejado de producir como consecuencia de la profundización de las labores mineras (Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA, pág. 2). La Administración Local de Agua Alto Apurímac-Velille realizó verificación técnica de campo el 27.12.2023, confirmando que los 17 nuevos pozos están equipados y ubicados dentro del polígono de operaciones (Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA, pág. 2). El Informe Técnico N.° 0013-2024-ANA-AAA.PA/MARV (18.01.2024) concluyó que era procedente modificar la licencia, elevando el volumen anual de 7,884,000.00 m³ a 12,614,400.00 m³ —un incremento del 60%— distribuido entre los 17 pozos con caudales individuales de 20 y 30 l/s cada uno (Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA, pág. 2-4).

El polígono de operación minera quedó delimitado por nueve vértices georreferenciados en WGS-84 Zona 19 Sur, y el volumen mensualizado por pozo muestra un patrón prácticamente constante a lo largo del año, con una ligera reducción en febrero (967,680 m³ frente a un promedio de 1,071,360 m³ en los demás meses) (Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA, pág. 5-6).

III. Contaminantes que exceden el límite permitido

No aplica. Es un acto administrativo de modificación de licencia por reubicación de pozos y ampliación de caudal; no contiene monitoreo de calidad de agua ni parámetros analíticos.

IV. Brechas identificadas

La justificación central de la solicitud —que los pozos originales "disminuyeron o dejaron de producir" por la profundización de las labores mineras (Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA, pág. 2)— es formulada por la propia empresa administrada, sin que el documento consigne un informe hidrogeológico independiente que verifique esa causal como motivo técnico suficiente para incrementar en 60% el volumen total autorizado. La verificación de la Administración Local de Agua se limitó a constatar la ubicación física y el estado de equipamiento de los pozos, no la sostenibilidad del acuífero frente al nuevo caudal de extracción. Este expediente, leído en conjunto con la Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A (Hudbay Perú S.A.C., cuenca Velille, incremento de más del doble del caudal originalmente otorgado), consolida un patrón transversal en el corpus: las ampliaciones de caudal a favor de operaciones mineras de gran escala se sustentan en informes técnicos internos de la propia autoridad, activados por la necesidad operativa declarada del administrado, sin evaluación de impacto acumulado sobre la disponibilidad hídrica de la cuenca frente a otros usuarios.

Bibliografía

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac. (2024). Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA: Modificación de Licencia de Uso de Agua con fines mineros, Compañía Minera Antapaccay S.A. [CUT N.° 194151-2023]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

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