Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA, Modificación de Licencia de Uso de Agua con Fines Mineros — Compañía Minera Antapaccay S.A., Unidad Minera Antapaccay-Expansión Tintaya
Identificación del expediente: Expediente CUT N.° 194151-2023; Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA, emitida el 7 de febrero de 2024 por la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac (AAA-PA). Empresa: Compañía Minera Antapaccay S.A. (Partida N.° 20114915026, representada por Indira Ferro Barcena, DNI N.° 23995449). Unidad fiscalizable: Unidad Minera Antapaccay-Expansión Tintaya, distrito y provincia de Espinar, Cusco.
I. Hallazgo central: incremento del caudal en 60% en 10 años sin nueva evaluación de disponibilidad hídrica
La licencia original, otorgada mediante Resolución Administrativa N.° 291-2014-ANA/ALA.AAV (30 de julio de 2014), autorizaba un volumen anual de 7'884,000.00 m³ con un caudal de 250 l/s (Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA, pág. 2). La resolución de 2024 incrementa dicho caudal a 400 l/s —un aumento del 60%— elevando el volumen anual autorizado a 12'614,400.00 m³/año, equivalente a un incremento de 4'730,400.00 m³/año sobre el derecho original (Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA, pág. 3-4, Artículo 1°). Este patrón de ampliación sustancial de derechos hídricos mineros sin reevaluación integral de disponibilidad hídrica de cuenca es consistente con el ya documentado en el corpus QNM para Hudbay Perú S.A.C. (ampliación de 2,522,880 a 5,676,000 m³/año en la cuenca Velille) (Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas-Apurímac, 2015).
II. Justificación técnica: agotamiento hídrico como consecuencia de la propia actividad minera
El Informe Técnico N.° 0013-2024-ANA-AAA.PA/MARV, de 18 de enero de 2024, documenta que la solicitud de reubicación de 17 pozos y de incremento de caudal responde a que el agua subterránea de los pozos originales "ha disminuido o dejado de producir como consecuencia de la profundización de las labores mineras" (Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA, pág. 2). Es decir: la propia actividad extractiva de la empresa agotó la fuente hídrica original, y la respuesta institucional fue autorizar mayor extracción (reubicación de pozos y expansión al tajo norte) en lugar de una evaluación de sostenibilidad del acuífero afectado. No se registra en el expediente un estudio de balance hídrico de cuenca posterior al agotamiento reportado.
III. Verificación técnica limitada a aspectos de infraestructura, no de sostenibilidad hídrica
La verificación técnica de campo realizada el 27.12.2023 por la ALA Alto Apurímac-Velille se limitó a constatar que los 17 pozos de reemplazo "están equipados" y "se encuentran dentro del polígono de las operaciones mineras" (Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA, pág. 2). El expediente no documenta un análisis de la disponibilidad hídrica remanente del acuífero de la cuenca Alto Apurímac ni un estudio de impacto acumulado por el incremento de extracción, replicando la falla metodológica ya identificada en el corpus QNM respecto a la ausencia de cálculo de porcentaje de uso autorizado frente a consumo real verificado.
IV. Expansión territorial de la unidad minera
La resolución modifica el polígono de operación minera (Cuadro N.° 01, nueve vértices geográficos) y reubica los 17 pozos tubulares de reemplazo con profundidades de entre 350 y 380 metros y diámetro uniforme de 146.05 mm (Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA, pág. 4, Cuadro N.° 02), habilitando formalmente la expansión de las labores del tajo sur hacia el tajo norte.
V. Relevancia para las brechas estructurales del corpus QNM
- Brecha 1 (ausencia de evaluación de impacto acumulado): el expediente no incorpora estudio de impacto acumulado de la extracción incrementada sobre el acuífero de Espinar, replicando el vacío ya documentado para Nestlé Perú S.A. y Hudbay Perú S.A.C.
- Brecha 4 (formalización del daño como derecho): el agotamiento del recurso hídrico original —causado por la propia actividad minera— se resuelve mediante autorización de mayor extracción en nuevos puntos, en vez de activar mecanismos de restricción o de evaluación de sostenibilidad, configurando un patrón adicional de esta brecha ya identificada en el corpus (junto a Lubricaciones Chávez EIRL y el caso Crespo/Ares ya procesado).
- Brecha 3 (fragmentación de registros): no se advierte articulación entre esta modificación y el expediente Contraloría N.° 0820260236184 ni con los antecedentes de conflictividad social en la provincia de Espinar, ya documentados extensamente en registros públicos sobre Antapaccay/Tintaya.
BIBLIOGRAFÍA
Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac. (2024). Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA: Modificación de licencia de uso de agua con fines mineros, Compañía Minera Antapaccay S.A., Unidad Minera Antapaccay-Expansión Tintaya [CUT N.° 194151-2023]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Alto Apurímac-Velille. (2014). Resolución Administrativa N.° 291-2014-ANA/ALA.AAV: Otorgamiento de licencia de uso de agua con fines mineros, Compañía Minera Antapaccay S.A. Ministerio de Agricultura y Riego.
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