Carta N.° 0493-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J — Respuesta a solicitud de acceso a la información pública sobre presas de relaves de Minera Yanacocha S.R.L.
Identificación del expediente: CUT N.° 122235-2026; Carta N.° 0493-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J, emitida el 30 de junio de 2026 por la Administración Local de Agua Jequetepeque (ALA-J), en respuesta al Formulario AIP D 2424-2026 presentado por Yolanda Victoria Rojas Espinoza. Empresa referida: Minera Yanacocha S.R.L. Objeto de la solicitud: expedientes de seguridad, autorización y monitoreo de calidad de agua y/o relaves de las presas registradas en el Inventario Nacional de Presas con códigos 40-004, 40-005 y 26-001.
I. Hallazgo central: declinación expresa de competencia sobre seguridad de presas de relaves mineros
La ALA Jequetepeque declaró expresamente que la información sobre los relaves de las presas con códigos 40-004, 40-005 y 26-001, de titularidad de Minera Yanacocha S.R.L., "no es competencia de la Autoridad Nacional del Agua" (Carta N.° 0493-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 2). La entidad se limitó a remitir, mediante Carta N.° 202-2026-ANA-AAA.JZ-ALAJ, información relativa únicamente al monitoreo y autorizaciones de vertimientos sobre cuerpos naturales de agua, sin pronunciarse sobre la seguridad estructural ni el estado de los relaves de las presas identificadas.
II. Relevancia estructural: nuevo caso de vacío de competencia institucional
Este hallazgo es directamente consistente con la Brecha 3 (fragmentación de registros/vacío de competencia) ya sistematizada en el corpus QNM, y constituye una nueva variante del patrón documentado previamente respecto a la declinación de competencia sin derivación expresa a la entidad responsable, ya identificado en el caso de la Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama sobre mortandad de fauna acuática (Carta N.° 0290-2026-ANA-AAA.HCH, referenciada en el Resumen Ejecutivo del corpus QNM). En el presente caso, la ALA Jequetepeque declina competencia sobre la seguridad de presas de relaves —un aspecto de riesgo ambiental de primer orden, dada la naturaleza tóxica de los relaves mineros— sin indicar expresamente a qué entidad correspondería dicha competencia (previsiblemente OEFA, el Ministerio de Energía y Minas, o la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios en su función de supervisión de infraestructura crítica, según corresponda).
III. Vacío documental sobre el Inventario Nacional de Presas
La respuesta confirma la existencia del Inventario Nacional de Presas, con códigos específicos asignados a las tres estructuras de relaves de Yanacocha (40-004, 40-005, 26-001), pero no informa qué entidad administra dicho inventario ni quién ejerce la función fiscalizadora sobre la seguridad física de estas estructuras. Esto abre una línea de investigación necesaria: identificar la entidad competente (probablemente la Autoridad Nacional del Agua sí administra el inventario mismo, pero declina la fiscalización de seguridad de presas de relaves mineros específicamente, lo que sugiere una posible laguna entre el registro administrativo y la fiscalización técnica real).
IV. Recomendación de continuidad investigativa
Dado que la ALA Jequetepeque no indicó la entidad competente, corresponde presentar una nueva solicitud de acceso a la información pública dirigida a OEFA y al Ministerio de Energía y Minas (Dirección General de Minería), preguntando expresamente: (a) qué entidad ejerce la fiscalización de seguridad física de las presas de relaves con códigos 40-004, 40-005 y 26-001; (b) el historial de inspecciones técnicas realizadas a dichas estructuras; y (c) si existen informes de riesgo o alertas tempranas asociadas a las mismas.
BIBLIOGRAFÍA
Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2026). Carta N.° 0493-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Respuesta a solicitud de acceso a la información pública sobre expedientes de seguridad, autorización y monitoreo de calidad de agua y relaves de presas de titularidad de Minera Yanacocha S.R.L. [CUT N.° 122235-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
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