domingo, 5 de julio de 2026

Resolución Directoral N.° 1408-2024-ANA-AAA.PA

 Resolución Directoral N.° 1408-2024-ANA-AAA.PA, Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua Subterránea con Fines Mineros — Hudbay Perú S.A.C., Proyecto Minero Constancia (Pozos PW1-P a PW4-P)

Identificación del expediente: Expediente CUT N.° 21796-2024; Resolución Directoral N.° 1408-2024-ANA-AAA.PA, emitida el 22 de octubre de 2024 por la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac (AAA-PA). Empresa: Hudbay Perú SAC (RUC 20511165181, representada por Milagros Hidalgo Madrid, DNI N.° 07531553, Partida Electrónica N.° 11769292). Unidad fiscalizable: Proyecto Minero "Constancia", distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, región Cusco, cuenca Velille.

I. Hallazgo central: convalidación de obras autorizadas seis años antes sin nueva verificación técnica sustantiva
Las obras de perforación de los pozos tubulares PW1-P, PW2-P, PW3-P y PW4-P fueron autorizadas originalmente mediante Resolución Administrativa N.° 0184-2018-ANA/AAA.PA/ALA.AA-V, modificada posteriormente por Resolución Administrativa N.° 136-2020-ANA/AAA.PA/ALA-AA-V (Resolución Directoral N.° 1408-2024-ANA-AAA.PA, pág. 2). El Informe Técnico N.° 0589-2024-ANA-AAA.PA/HTP, de 4 de octubre de 2024, declaró expresamente que "carece de objeto emitir pronunciamiento" sobre la autorización de ejecución de dichas obras, por considerarlas ya autorizadas en 2018 y 2020, limitándose el procedimiento de 2024 a verificar que las obras "se han ejecutado tal como se indica" en las resoluciones previas (Resolución Directoral N.° 1408-2024-ANA-AAA.PA, pág. 3). Esto significa que, entre la autorización de obras (2018-2020) y el otorgamiento de licencia definitiva (2024), transcurrieron entre cuatro y seis años sin que conste una reevaluación de la disponibilidad hídrica de la cuenca Velille durante ese intervalo, más allá de la acreditación previa mediante Resolución Directoral N.° 0858-2023-ANA-AAA.PA (13 de noviembre de 2023).

II. Restricción estacional del recurso reconocida en el propio otorgamiento
El cuadro de asignación de volúmenes muestra que la extracción autorizada es de 45.00 l/s en ocho meses del año (enero a mayo, y octubre a diciembre), pero se reduce a 0.00 l/s en los meses de junio a septiembre (Resolución Directoral N.° 1408-2024-ANA-AAA.PA, pág. 5). Esta discontinuidad estacional, aunque compatible con un régimen de recarga de acuífero, no viene acompañada en el expediente de una explicación técnica explícita sobre el criterio hidrogeológico que fundamenta el corte estacional, lo que constituye un vacío de motivación técnica documentada.

III. Multiplicación de derechos hídricos de Hudbay en la misma región administrativa
Este expediente se suma a otros dos ya procesados en el corpus QNM sobre la misma empresa en la jurisdicción de la AAA Pampas-Apurímac: la Resolución Directoral N.° 0663-2023-ANA-AAA.PA (797,874.00 m³/año, tajo Pampacancha, cuenca Alto Apurímac) y la ampliación original documentada en el corpus QNM mediante Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A (5,676,000 m³/año, cuenca Velille) (Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas-Apurímac, 2015). La presente resolución añade 944,784.00 m³/año adicionales, también en la cuenca Velille, mediante los pozos PW1-P a PW4-P (Resolución Directoral N.° 1408-2024-ANA-AAA.PA, pág. 4, Artículo 1°). El expediente no contiene referencia cruzada ni evaluación acumulada de la suma de derechos hídricos que Hudbay Perú S.A.C. mantiene simultáneamente sobre la cuenca Velille y la cuenca Alto Apurímac, ambas administradas por la misma autoridad desconcentrada.

IV. Relevancia para las brechas estructurales del corpus QNM

Brecha 1 (ausencia de evaluación de impacto acumulado): el expediente no evalúa el efecto acumulado de sumar 944,784.00 m³/año a los derechos ya existentes de Hudbay Perú S.A.C. sobre la cuenca Velille, pese a que la misma autoridad (AAA-PA) tramitó ambos expedientes.

Brecha 3 (fragmentación de registros): la reiterada dispersión de expedientes de una misma empresa (obras autorizadas en 2018, modificadas en 2020, disponibilidad acreditada en 2023, licencia otorgada en 2024) en múltiples resoluciones sin expediente consolidado replica el patrón de fragmentación documental ya señalado en el corpus respecto a la ausencia de trazabilidad consolidada de fiscalización hídrica.

Brecha 4 (formalización del daño/derecho sin reevaluación sustantiva): la declaración expresa de que "carece de objeto" pronunciarse sobre obras ya ejecutadas hace seis años, sin nueva evaluación de la condición del acuífero en el intervalo, es consistente con el patrón ya documentado en el caso Crespo/Ares (subsanación retroactiva de titularidad tras 12 años sin estudio nuevo).

BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac. (2024). Resolución Directoral N.° 1408-2024-ANA-AAA.PA: Otorgamiento de licencia de uso de agua subterránea con fines mineros, Hudbay Perú SAC, Proyecto Minero Constancia [CUT N.° 21796-2024]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac. (2023). Resolución Directoral N.° 0858-2023-ANA-AAA.PA: Acreditación de disponibilidad hídrica subterránea con fines mineros, Hudbay Perú S.A.C. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac, Administración Local de Agua Alto Apurímac-Velille. (2018). Resolución Administrativa N.° 0184-2018-ANA/AAA.PA/ALA.AA-V: Autorización de ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, Hudbay Perú S.A.C. [modificada por Resolución Administrativa N.° 136-2020-ANA/AAA.PA/ALA-AA-V]. Ministerio de Agricultura y Riego.

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