lunes, 6 de julio de 2026

Carta N.° 0492-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J

 Carta N.° 0492-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J — Respuesta a solicitud de acceso a la información pública sobre autorización y monitoreo de infraestructura hídrica de Minera Yanacocha S.R.L. en la divisoria continental de aguas Pacífico-Amazonas

Identificación del expediente: CUT N.° 122231-2026; Carta N.° 0492-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J, emitida el 30 de junio de 2026 por la Administración Local de Agua Jequetepeque (ALA-J), en respuesta al Formulario AIP D 2420-2026 presentado por Yolanda Victoria Rojas Espinoza. Empresa referida: Minera Yanacocha S.R.L. Objeto de la solicitud: autorización, régimen de operación y monitoreo de calidad de agua de infraestructura hídrica ubicada sobre la divisoria continental de aguas entre la Región Hidrográfica del Pacífico y la Región Hidrográfica del Amazonas, en las jurisdicciones de la cuenca Jequetepeque y la Intercuenca Alto Marañón IV.

I. Hallazgo central: doble vacío — ausencia de autorización vigente y declinación de competencia de monitoreo
La ALA Jequetepeque declaró dos hechos simultáneos: (a) que no cuenta con autorizaciones vigentes otorgadas a Minera Yanacocha S.R.L. para la infraestructura hídrica ubicada en dicha zona; y (b) que no es competencia de la ANA, ni por ende de esta Administración Local, realizar monitoreo de calidad de agua en infraestructura hídrica de la empresa (Carta N.° 0492-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J, pág. 1). La entidad precisó que su función de monitoreo se limita a cuerpos naturales de agua, permanentes y no permanentes, excluyendo expresamente la infraestructura hídrica de propiedad de la empresa minera.

II. Relevancia geográfica crítica: divisoria continental de aguas Pacífico-Amazonas
Este hallazgo reviste especial relevancia porque la infraestructura en cuestión se ubica sobre la divisoria continental de aguas entre las vertientes del Pacífico y del Amazonas, en la Intercuenca Alto Marañón IV. Esta es la misma zona ya documentada en el corpus QNM respecto al hallazgo previo sobre Minera Yanacocha S.R.L.: la Administración Local de Agua Chotano-Llaucano ya había informado que no existe régimen de operación aprobado en sus archivos para la infraestructura hídrica de la empresa ubicada en esa misma Intercuenca (Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano, 2026, Carta N.° 0326-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL, ya sistematizada en el Resumen Ejecutivo del corpus). El presente documento, emitido por una autoridad distinta (ALA Jequetepeque, en lugar de ALA Chotano-Llaucano), confirma y refuerza el mismo vacío desde una segunda jurisdicción administrativa que también tiene relación con la misma infraestructura de Yanacocha situada en zona de divisoria continental.

III. Patrón consolidado: ausencia de autorización combinada con declinación de fiscalización
La combinación de ambos hallazgos —ausencia de autorización vigente y declinación expresa de competencia de monitoreo— constituye una variante agravada del patrón ya documentado en la Brecha 3 del corpus QNM (fragmentación de registros/vacío de competencia). No se trata solamente de que la ANA no monitoree la infraestructura de Yanacocha en esta zona, sino que además no exista constancia de autorización vigente para dicha infraestructura, lo que plantea la pregunta de bajo qué título habilitante opera la empresa en este punto específico de la divisoria continental.

IV. Relevancia acumulada con el Documento 17
Este documento debe leerse en conjunto con la Carta N.° 0493-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J (Documento 17 de este análisis), emitida el mismo día por la misma autoridad y el mismo funcionario firmante, en la que se declinó competencia sobre la seguridad de las presas de relaves de la misma empresa. Ambos documentos, emitidos simultáneamente por la ALA Jequetepeque el 30 de junio de 2026, configuran un patrón consistente de declinación de competencia sobre múltiples aspectos de la infraestructura hídrica y de relaves de Minera Yanacocha S.R.L. en la misma jornada administrativa, lo que sugiere una posición institucional uniforme de la ALA Jequetepeque respecto a esta empresa específica.

V. Recomendación de continuidad investigativa
Corresponde extender la indagación a: (a) la Autoridad Nacional del Agua sede central, para determinar si existe autorización de uso de agua vigente para Yanacocha en la Intercuenca Alto Marañón IV registrada en otra jurisdicción (dado que dos ALA distintas —Chotano-Llaucano y Jequetepeque— ya han negado tenerla); y (b) al Ministerio del Ambiente y OEFA, para determinar si el monitoreo de calidad de agua en infraestructura hídrica de propiedad privada minera (a diferencia de cuerpos naturales) es efectivamente competencia exclusiva de dichas entidades, y si se ha ejercido dicha competencia en esta zona específica.

BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2026a). Carta N.° 0492-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Respuesta a solicitud de acceso a la información pública sobre autorización, régimen de operación y monitoreo de calidad de agua de infraestructura hídrica de Minera Yanacocha S.R.L. [CUT N.° 122231-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2026b). Carta N.° 0493-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Respuesta a solicitud de acceso a la información pública sobre expedientes de seguridad, autorización y monitoreo de calidad de agua y relaves de presas de titularidad de Minera Yanacocha S.R.L. [CUT N.° 122235-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2026). Carta N.° 0326-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL: Remito información solicitada - ALA Chotano Llaucano-Intercuenca Alto Marañón IV [CUT N.° 122231-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

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