Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A
Nota de trazabilidad: este documento es la fuente primaria completa del dato ya citado de forma agregada en el corpus (resumen ejecutivo de vacíos de fiscalización, sección VI): la ampliación de licencia de Hudbay Perú S.A.C. en la cuenca Velille. Se incorpora ahora con el detalle íntegro del expediente de modificación.
I. Identificación del documento
Expediente + resolución + empresa + unidad fiscalizable: Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A (Expediente/Registro N.° 0683-2015-ANA-ALA-AAV), emitida por la Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas-Apurímac en Abancay, el 10 de diciembre de 2015, a favor de Hudbay Perú S.A.C., representada por Fernando Gabriel Montero Alvarado (DNI N.° 42645765), distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas, región Cusco. Unidad fiscalizable: nueve pozos del área de tajo del complejo minero Constancia (G1, G2, G3, G4, G5, G6, G8, G9 y CR-08-036) (Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A, pág. 1-2).
II. Naturaleza del acto administrativo: ampliación de caudal
La resolución modifica el artículo 1° de la Resolución Administrativa N.° 0512-2014-ANA-ALA-ALTO APURIMAC-VELILLE (25.09.2014), que había otorgado a Hudbay Perú S.A.C. licencia de uso de agua subterránea con fines mineros por un caudal de hasta 80.00 l/s y un volumen anual de hasta 2,522,880.00 m³ (Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A, pág. 1). Mediante escrito de Registro N.° 0683-2015-ANA-ALA-AAV (23.07.2015), la empresa solicitó modificar dicha licencia. El Informe N.° 148-2015-ANA-AAA XI PA-SDARH (07.12.2015) concluyó que el objeto de la solicitud era incrementar el caudal y volumen de extracción para asegurar la estabilidad operativa durante el minado, calificando el desaguado del tajo como "uso de agua no consuntivo" (Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A, pág. 1).
El Artículo 1° de la resolución fija el nuevo volumen anual mensualizado en un total de 5,676 Hm³ (equivalente a 5,676,000 m³/año), distribuido en caudales mensuales de 0.482 Hm³ en la mayoría de meses y 0.435-0.467 Hm³ en febrero, abril, junio, agosto y noviembre (Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A, pág. 2). Esto representa más del doble del volumen originalmente otorgado en 2014 (2,522,880.00 m³/año).
III. Contaminantes que exceden el límite permitido
No aplica. Es un acto administrativo de modificación de licencia por ampliación de caudal; no contiene monitoreo de calidad de agua ni parámetros analíticos.
IV. Brechas identificadas
La ampliación a más del doble del volumen originalmente autorizado se sustenta en un único informe técnico interno (Informe N.° 148-2015-ANA-AAA XI PA-SDARH) que valida el incremento sin que el documento consigne una nueva evaluación de disponibilidad hídrica de la cuenca Velille ni un estudio de impacto acumulado frente a otros usuarios de la misma fuente (Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A, pág. 1). La calificación del desaguado del tajo minero como "uso no consuntivo" constituye además un criterio técnico que exime a la operación de las restricciones más estrictas aplicables a usos consuntivos, pese a tratarse de una extracción de gran volumen sobre un recurso subterráneo compartido —un patrón de clasificación técnica favorable ya señalado en otros expedientes mineros del corpus.
Bibliografía
Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas-Apurímac. (2015). Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A: Modificación de Licencia de Uso de Agua Subterránea, Empresa Hudbay Perú S.A.C. [Expediente N.° 0683-2015-ANA-ALA-AAV]. Ministerio de Agricultura y Riego.
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