martes, 21 de julio de 2026

Base Nacional de Derechos de Uso de Agua para la Actividad Minera (Autoridad Nacional del Agua, registro histórico 1924-2026)

 RESUMEN EJECUTIVO — Base Nacional de Derechos de Uso de Agua para la Actividad Minera (Autoridad Nacional del Agua, registro histórico 1924-2026)


I. Naturaleza y alcance del documento

Se trata del registro nacional de derechos de uso de agua (licencias, permisos y autorizaciones) otorgados por la Autoridad Nacional del Agua a titulares mineros, organizado por Región Hidrográfica y Administración Local del Agua (ALA), con aproximadamente 1,039 registros a nivel nacional que abarcan desde 1924 hasta marzo de 2026 (Autoridad Nacional del Agua [ANA], Registro Administrativo de Derechos de Agua — RADA, 2026). Cada fila documenta: titular, tipo de derecho, fuente de captación con nombre propio, ubicación política, coordenadas UTM y enlace al documento resolutivo en el repositorio oficial filedarh.ana.gob.pe.

II. Hallazgo central para esta investigación: registros de Shahuindo en la ALA Crisnejas

Se identifican diez (10) derechos de uso de agua otorgados a Shahuindo S.A.C. (Sociedad Minera de Responsabilidad Limitada) dentro de la ALA Crisnejas, distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba —confirmando documentalmente la ubicación que ya habíamos verificado geoespacialmente—:

N.° ResoluciónFechaFuente de captaciónVolumen (m³)
RD 1157-201512/11/2015Manantial SHINSHE86,345.57
RD 2160-201616/12/2016Sin nombre (Caserío San José, sector La Tuna)63,115.00
RD 0838-201808/06/2018Sin nombre (Shahuindo Anexo 08 y 013)126,144.00
RD 0934-201810/07/2018Sin nombre270,684.00
RD 0456-201826/03/2018Sin nombre (Unidad Minera Distrito Cachachi)223,380.00
RD 1351-201914/11/2019Lluvia — Escorrentía Tajo Chalarina270,925.00
RD 1487-201902/12/2019Acuífero SH-2031PW394,200.00
RD 1531-201920/12/2019Acuífero SH-2015PW341,640.00
RD 0385-202524/03/2025Lluvia — Escorrentía Tajo Chalarina390,183.40

III. La pregunta pendiente sigue sin resolverse con esta fuente

Ninguno de estos diez registros identifica un río o quebrada con nombre propio como fuente de captación o punto de descarga que permita trazar la conexión directa hacia el cauce del Río Crisnejas (verificado geoespacialmente en las capturas anteriores). Las fuentes registradas son: un manantial (Shinshe), dos acuíferos identificados solo por código de pozo (SH-2031PW, SH-2015PW), y escorrentía pluvial del Tajo Chalarina. Esto es consistente con la naturaleza del documento: es un registro de derechos de uso (captación), no de autorizaciones de vertimiento (descarga), que es el instrumento que normalmente identifica el cuerpo receptor aguas abajo.

Conclusión metodológica: Para cerrar la cadena causal Shahuindo→Río Crisnejas a Nivel 1 (mismo estándar que Yanacocha→Quebrada La Brava), necesitamos específicamente las autorizaciones de vertimiento de aguas residuales tratadas de Shahuindo —documento distinto a este— que si existe, identificaría por nombre el cuerpo receptor final.

IV. Hallazgo complementario: confirmación del expediente de derechos de Yanacocha

Se confirma en la ALA Cajamarca el registro ya identificado en la sesión anterior: RD 0773-2016-ANA-AAA M. (14/06/2016), Minera Yanacocha S.R.L., 17,951,868.00 m³/año, con veinte puntos de captación (pozos LQ y YS) en el Tajo La Quinua y Yanacocha Sur — coincide exactamente con el dato ya trabajado del reporte de la ALA Cajamarca.

V. Hallazgo complementario: Gold Fields La Cima en la ALA Chotano-Llaucano

Se confirman dos derechos de Gold Fields La Cima S.A. (RI 0751-2008 y RI 0800-2008, Proyecto Cerro Corona) con captación en Quebrada Las Gordas y Quebrada Las Águilas, distrito de Hualgayoc — la misma zona donde el Informe Técnico ANA-Chotano Llaucano 2025 (analizado en sesión previa) documentó las excedencias más severas del corpus (Quebrada Sinchao, Quebrada La Eme).


Lista de contaminantes: No aplica — este es un registro de derechos de uso de agua (captación), no de calidad de agua. No contiene parámetros ni valores frente a LMP/ECA.

Brechas de gestión:

  1. El sistema de registro de derechos de uso de agua de la ANA no vincula, en un mismo repositorio de fácil acceso público, las licencias de captación con las autorizaciones de vertimiento del mismo titular, dificultando la trazabilidad completa de la cadena hídrica para investigación ciudadana.
  2. La mayoría de los registros de Shahuindo (6 de 10) no consigna nombre de fuente en el campo correspondiente ("Sin nombre"), pese a tratarse de resoluciones administrativas formales — un vacío de estandarización documental que limita la verificación pública independiente.
  3. Concentración de derechos de agua subterránea de gran volumen (acuíferos SH-2015PW, SH-2031PW) en la misma unidad minera sin que el registro permita verificar si estos pozos están relacionados con el descenso de niveles freáticos reportado en otras cuencas mineras similares (ej. Yanacocha, Cajamarca).

Bibliografía técnica

Autoridad Nacional del Agua. (2026). Registro Administrativo de Derechos de Agua (RADA) — Sector minero, ámbito nacional [Base de datos]. Dirección de Administración de Recursos Hídricos.


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Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

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