Reporte de Procedimientos Administrativos Sancionadores por Uso de Agua Subterránea — Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, Administración Local de Agua Barranca
Identificación del documento: Reporte consolidado de seis (6) procedimientos administrativos sancionadores (PAS) tramitados por la ALA Barranca, órgano desconcentrado de la AAA Cañete-Fortaleza, entre enero de 2025 y setiembre de 2025 (con un antecedente de agosto de 2024), por uso no autorizado de agua subterránea en las regiones de Lima y Áncash.
I. Hallazgo central: patrón sistemático de captación subterránea sin derecho de uso, con medida complementaria uniforme de cese/clausura
Los seis expedientes documentan un mismo patrón infractor: construcción u operación de pozos tubulares o artesanales sin derecho de uso de agua otorgado por la ANA, en contravención del artículo 120°, numeral 3, de la Ley N.° 29338 (Resolución Directoral N.° 0744-2025-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza, expediente Salinas Salinas). En los seis casos la medida complementaria fue de naturaleza cesatoria: suspensión inmediata de la captación, clausura o sellado del pozo, y en un caso retiro de tubería HDPE (Resolución Directoral N.° 0889-2025-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza, expediente Solorzano Torres). Este patrón contrasta con los ya documentados en el corpus QNM para el sector minero de la sierra sur (Hudbay, Antapaccay, Crespo/Ares), donde los incumplimientos de obras verificados en campo no derivaron en apertura de PAS ni en medidas de cese (Informe Técnico N.° 0062-2024-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP; Informe Técnico N.° 0027-2025-ANA-AAA.M-ALA.C/OGVP).
II. Caso 1 — Ortiz Guzmán, Alfredo (DNI 32282467), distrito de Paramonga, provincia de Barranca, Lima
Resolución Directoral N.° 1070-2025-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza (3 de setiembre de 2025). Se constató un pozo tubular perforado en diciembre de 2024, sin equipo de explotación instalado ni uso de agua verificado al momento de la inspección, junto a un cultivo de palta de 2.5 años de antigüedad en la misma parcela (Resolución Directoral N.° 1070-2025-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza, pág. 1). La medida complementaria dispuso la suspensión inmediata del uso de agua subterránea, bajo apercibimiento de ejecución forzosa. Es relevante que la antigüedad del cultivo (2.5 años) resulta anterior a la fecha de perforación reportada del pozo (diciembre de 2024), lo que sugiere una fuente de riego previa no identificada en el expediente.
III. Caso 2 — Salinas Salinas, César Filiberto (DNI 06888494), distrito de San Pedro, provincia de Ocros, Áncash
Resolución Directoral N.° 0744-2025-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza (7 de julio de 2025). Se sancionó la construcción de un pozo artesanal con anillos de concreto en el sector Julquillas sin autorización de la ANA (Resolución Directoral N.° 0744-2025-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza, pág. 1). La medida complementaria ordenó la suspensión inmediata de la explotación y el sellado del pozo en un plazo de cinco días hábiles, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.
IV. Caso 3 — Ramírez Espinoza, Juan Crisóstomo (DNI 15628443), distrito de Barranca, provincia de Barranca, Lima
Resolución Directoral N.° 0878-2024-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza (12 de agosto de 2024). Se constató la captación de agua subterránea mediante pozo tubular con Código IRHS-235 para el riego de 8.00 ha del predio "Los Espinos" (cultivo de palto y espárrago, riego por goteo), sin derecho de uso de agua (Resolución Directoral N.° 0878-2024-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza, pág. 1). La medida complementaria dispuso el cese del uso, la clausura del pozo, el retiro del canal de conducción de cemento y el retiro de un motor de 18 HP. Este es el caso de mayor escala productiva del reporte (8.00 ha bajo riego tecnificado).
V. Caso 4 — Agrícola Interandina S.A.C. (RUC 2060346153), San Isidro, Lima
Resolución Directoral N.° 0297-2025-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza (14 de marzo de 2025). El reporte no detalla la descripción de la infracción ni la medida complementaria para este expediente, constituyendo un vacío de información dentro del propio documento consolidado. Es el único caso de persona jurídica del reporte, con domicilio en Lima Metropolitana (San Isidro) pero con actividad presumiblemente ubicada en la jurisdicción de la ALA Barranca.
VI. Caso 5 — Solorzano Torres, Neyda Raquel (DNI 43942513), distrito de Manás, provincia de Cajatambo, Lima
Resolución Directoral N.° 0889-2025-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza (15 de julio de 2025). La infractora reconoció expresamente su responsabilidad y manifestó su intención de iniciar el procedimiento de formalización, lo que fue considerado circunstancia atenuante conforme al artículo 257°, numeral 2, literal a), del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27444 (Resolución Directoral N.° 0889-2025-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza, pág. 1). Pese al reconocimiento, la resolución precisa expresamente que la atenuante no exime de la obligación de reponer las cosas a su estado original, ordenándose el retiro de tubería HDPE de 2 pulgadas instalada en la quebrada Guerro Ragra, en un plazo máximo de dos días hábiles.
VII. Caso 6 — Fernández Atencio, Yuri Adam (DNI 4626303), Sector Hurihuas, distrito de Supe, provincia de Barranca, Lima
Resolución Directoral N.° 0112-2025-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza (22 de enero de 2025). Se constató el uso del pozo tubular "Frontera Alta" para riego por gravedad de aproximadamente 1.5 ha de caña de azúcar dentro del área del reservorio Mellizos 1 y 2, sin derecho de uso otorgado (Resolución Directoral N.° 0112-2025-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza, pág. 1). Se dispuso la suspensión inmediata de la captación, bajo apercibimiento de ejecución forzada.
VIII. Relevancia para las brechas estructurales del corpus QNM
Brecha 2 (asimetría sancionatoria): este reporte constituye evidencia directa y sistemática de un patrón sancionador efectivo contra usuarios agrarios de pequeña y mediana escala (personas naturales, entre 1.5 y 8.00 ha), en fuerte contraste con la ausencia de PAS documentada en el corpus QNM para operadores mineros de gran escala en la sierra sur (Hudbay, Antapaccay, Compañía Minera Crespo/Ares) que presentaron incumplimientos de similar o mayor entidad (discontinuidad de titularidad de 12 años, pozo no construido de los autorizados, agotamiento de fuente por sobreexplotación). Este contraste consolida y refuerza con evidencia cuantitativa robusta (6 PAS efectivos en una sola ALA en menos de 13 meses) la Brecha 2 ya identificada en el corpus, referida anteriormente solo mediante casos aislados (Lubricaciones Chávez EIRL, Pedro Chunqui Llovera).
Brecha 3 (fragmentación de registros): el propio reporte presenta una laguna de información en el Caso 4 (Agrícola Interandina S.A.C.), donde no se registra la descripción de la infracción ni la medida complementaria aplicada, ilustrando fallas de sistematización incluso al interior de un documento diseñado específicamente como reporte consolidado de PAS.
BIBLIOGRAFÍA
Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, Administración Local de Agua Barranca. (2024). Resolución Directoral N.° 0878-2024-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza: Procedimiento administrativo sancionador por uso de agua subterránea sin derecho de uso, Juan Crisóstomo Ramírez Espinoza. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, Administración Local de Agua Barranca. (2025a). Resolución Directoral N.° 0112-2025-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza: Procedimiento administrativo sancionador por uso de agua subterránea sin derecho de uso, Yuri Adam Fernández Atencio. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, Administración Local de Agua Barranca. (2025b). Resolución Directoral N.° 0297-2025-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza: Procedimiento administrativo sancionador, Agrícola Interandina S.A.C. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, Administración Local de Agua Barranca. (2025c). Resolución Directoral N.° 0744-2025-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza: Procedimiento administrativo sancionador por construcción de pozo artesanal sin autorización, César Filiberto Salinas Salinas. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, Administración Local de Agua Barranca. (2025d). Resolución Directoral N.° 0889-2025-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza: Procedimiento administrativo sancionador, Neyda Raquel Solorzano Torres. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Cañete-Fortaleza, Administración Local de Agua Barranca. (2025e). Resolución Directoral N.° 1070-2025-ANA-AAA-Cañete-Fortaleza: Procedimiento administrativo sancionador por construcción de pozo tubular sin autorización, Alfredo Ortiz Guzmán. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
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