domingo, 5 de julio de 2026

Resolución Directoral N.° 0663-2023-ANA-AAA.PA

 Resolución Directoral N.° 0663-2023-ANA-AAA.PA, Otorgamiento de Licencia de Uso de Agua con Fines Mineros — Hudbay Perú S.A.C., Unidad Minera Constancia (Tajo Pampacancha)

Identificación del expediente: Expediente CUT N.° 132321-2022; Resolución Directoral N.° 0663-2023-ANA-AAA.PA, emitida el 24 de agosto de 2023 por la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac (AAA-PA). Empresa: Hudbay Perú S.A.C. (Partida Electrónica N.° 11769292, representada por Milagros Hidalgo Madrid, DNI N.° 07531553). Unidad fiscalizable: Tajo Pampacancha, Unidad Minera Constancia, distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, región Cusco, cuenca Alto Apurímac.

I. Hallazgo central: incumplimiento parcial de obras autorizadas sin consecuencia sobre el otorgamiento
La Resolución Directoral N.° 0019-2022-ANA-AAA.PA (7 de enero de 2022) había autorizado a Hudbay Perú S.A.C. la perforación de seis (6) pozos tubulares y acreditado disponibilidad hídrica subterránea de hasta 914,544.00 m³/año (Resolución Directoral N.° 0663-2023-ANA-AAA.PA, pág. 2). La verificación técnica de campo realizada el 3 de noviembre de 2022 por la ALA Alto Apurímac-Velille constató que el pozo N.° 03 no fue construido, de los seis autorizados (Resolución Directoral N.° 0663-2023-ANA-AAA.PA, pág. 3). Pese a este incumplimiento parcial documentado, el procedimiento continuó sin observación adicional, procediéndose a otorgar la licencia únicamente sobre los cinco pozos efectivamente construidos, sin registro de sanción, investigación, ni ajuste formal del expediente por la desviación entre lo autorizado y lo ejecutado.

II. Reducción del volumen finalmente otorgado
El volumen acreditado en 2022 fue de 914,544.00 m³/año para seis pozos; el volumen finalmente otorgado en esta resolución es de 797,874.00 m³/año para cinco pozos (P-01, P-02, P-04, P-05 y P-06), una diferencia de 116,670.00 m³/año correspondiente al pozo no ejecutado (Resolución Directoral N.° 0663-2023-ANA-AAA.PA, pág. 4, Artículo 1°). El ajuste fue proporcional y automático, sin que conste una reevaluación de la disponibilidad hídrica de la cuenca Alto Apurímac a partir del cambio en el diseño de captación.

III. Destino del agua: procesos mineros y control de polvo, sin evaluación de retorno o vertimiento
La Memoria Descriptiva anexa señala que el agua captada de los pozos P-01, P-02, P-04, P-05 y P-06 se conducirá hacia estructuras hidráulicas del tajo Pampacancha, derivándose hacia la Poza de Contención de Depósito de Desmonte de Mina (WRF) o hacia la Poza Principal de Sedimentación (MSP) (Resolución Directoral N.° 0663-2023-ANA-AAA.PA, pág. 4). El expediente no incluye información sobre parámetros de calidad del agua de retorno ni sobre el balance hídrico de la subcuenca tras la extracción autorizada, replicando el vacío metodológico ya documentado en el corpus QNM respecto a la falta de cálculo de porcentaje de uso autorizado frente a consumo real verificado.

IV. Relevancia para las brechas estructurales del corpus QNM

  • Brecha 2 (asimetría sancionatoria): la falta de ejecución de una obra autorizada (pozo N.° 03) no derivó en procedimiento administrativo sancionador (PAS) ni en observación formal más allá del ajuste aritmético del volumen, consistente con el patrón ya documentado en Lubricaciones Chávez EIRL y Pedro Chunqui Llovera (incumplimientos verificados sin apertura de PAS).
  • Brecha 1 (impacto acumulado): no se registra evaluación de impacto acumulado sobre la cuenca Alto Apurímac, que ya recibe presión hídrica de al menos tres unidades mineras de gran escala documentadas en el corpus (Hudbay/Constancia, Compañía Minera Ares/Crespo, Antapaccay/Tintaya opera en cuenca distinta pero misma región administrativa AAA-PA).
  • Brecha 3 (fragmentación de registros): este expediente confirma que la AAA Pampas-Apurímac administra múltiples derechos hídricos mineros superpuestos en la misma región (Hudbay, Ares/Crespo) sin que conste, en ninguno de los documentos revisados, un mecanismo de evaluación conjunta de la presión acumulada sobre la cuenca Alto Apurímac.

BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac. (2023). Resolución Directoral N.° 0663-2023-ANA-AAA.PA: Otorgamiento de licencia de uso de agua con fines mineros, Hudbay Perú S.A.C., Unidad Minera Constancia (Tajo Pampacancha) [CUT N.° 132321-2022]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac. (2022). Resolución Directoral N.° 0019-2022-ANA-AAA.PA: Acreditación de disponibilidad hídrica subterránea con fines mineros, Hudbay Perú S.A.C. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

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