lunes, 6 de julio de 2026

Memorando Múltiple N.° 0232-2026-ANA-AIP

 Memorando Múltiple N.° 0232-2026-ANA-AIP — Traslado de solicitud de acceso a la información pública sobre infraestructura hídrica de Minera Yanacocha S.R.L. a dos Autoridades Administrativas del Agua

Identificación del expediente: CUT N.° 122231-2026; Memorando Múltiple N.° 0232-2026-ANA-AIP, emitido el 24 de junio de 2026 por José Luis Guanilo Pérez, Responsable de Acceso a la Información Pública de la Sede Central de la ANA, dirigido simultáneamente a Arquímedes Benjamín Suárez Rivadeneyra, Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua Marañón, y a Oresteres Paul Escajadillo Llontop, Director (e) de la Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla. Solicitante: Yolanda Victoria Rojas Espinoza. Empresa referida: Minera Yanacocha S.R.L.

I. Naturaleza del documento: antecedente formal del expediente ya documentado
Este memorando es el acto administrativo de traslado que dio origen al expediente ya sistematizado en los Documentos 17 y 18 de este análisis: la solicitud sobre autorización, régimen de operación y monitoreo de calidad de agua de infraestructura hídrica de Minera Yanacocha S.R.L. ubicada sobre la divisoria continental de aguas entre la Región Hidrográfica del Pacífico y la Región Hidrográfica del Amazonas, en las jurisdicciones de la cuenca Jequetepeque y la Intercuenca Alto Marañón IV (Memorando Múltiple N.° 0232-2026-ANA-AIP, pág. 1).

II. Hallazgo relevante: bifurcación institucional deliberada de una misma solicitud
La Sede Central de la ANA remitió la misma solicitud a dos Autoridades Administrativas del Agua distintas de forma simultánea —AAA Marañón y AAA Jequetepeque-Zarumilla—, reconociendo expresamente que ambas jurisdicciones tienen relación competencial con la infraestructura hídrica en cuestión, dado que esta se ubica exactamente sobre la línea divisoria entre ambas macrocuencas (Memorando Múltiple N.° 0232-2026-ANA-AIP, pág. 1). Este hallazgo documenta, con fuente oficial y en un solo acto administrativo, la existencia de una superposición jurisdiccional formalmente reconocida por la propia ANA respecto a una infraestructura hídrica minera única, lo que sustenta directamente el patrón de fragmentación de competencias sobre zonas de divisoria continental ya identificado en el corpus QNM respecto a Minera Yanacocha S.R.L. en la Intercuenca Alto Marañón IV (ya documentado en la Carta N.° 0326-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL y en los Documentos 17 y 18 de este análisis).

III. Confirmación de plazos legales y mecanismo de responsabilidad funcional
El memorando invoca expresamente el artículo 1 de la Resolución Jefatural N.° 192-2025-ANA, que designa a los directores de las Autoridades Administrativas del Agua como funcionarios responsables de atender solicitudes de acceso a la información en sus respectivas sedes, y recuerda el plazo legal de diez días hábiles para la atención, así como la obligación de comunicar cualquier prórroga o imprecisión dentro de los dos primeros días hábiles, conforme al Reglamento de la Ley de Transparencia aprobado por Decreto Supremo N.° 007-2024-JUS (Memorando Múltiple N.° 0232-2026-ANA-AIP, pág. 1).

IV. Trazabilidad documental del expediente completo
Con este documento se completa la cadena documental verificable del expediente: la solicitud fue trasladada el 24 de junio de 2026 a ambas AAA (Documento 20); la AAA Jequetepeque-Zarumilla, a través de su ALA Jequetepeque, respondió el 30 de junio de 2026 declarando ausencia de autorización vigente y declinando competencia de monitoreo sobre infraestructura hídrica privada (Documento 18); y en la misma fecha, la misma ALA respondió también sobre las presas de relaves, declinando competencia sobre su seguridad (Documento 17). Queda pendiente verificar si la AAA Marañón, la segunda entidad destinataria de este memorando múltiple, emitió respuesta propia, lo cual constituye un punto de seguimiento necesario para tu expediente.

V. Recomendación de seguimiento
Corresponde verificar directamente ante la AAA Marañón si emitió respuesta a este memorando múltiple, dado que hasta el momento solo se cuenta con la respuesta de la AAA Jequetepeque-Zarumilla. La ausencia de respuesta de la AAA Marañón, de confirmarse, constituiría un nuevo hallazgo relevante de incumplimiento del plazo legal de diez días hábiles ya invocado expresamente en este memorando.

BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua, Acceso a la Información Pública - Sede Central. (2026). Memorando Múltiple N.° 0232-2026-ANA-AIP: Traslado de solicitud de acceso a la información pública sobre infraestructura hídrica de Minera Yanacocha S.R.L. [CUT N.° 122231-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2026a). Carta N.° 0492-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Respuesta a solicitud de acceso a la información pública sobre autorización, régimen de operación y monitoreo de calidad de agua de infraestructura hídrica de Minera Yanacocha S.R.L. [CUT N.° 122231-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque-Zarumilla, Administración Local de Agua Jequetepeque. (2026b). Carta N.° 0493-2026-ANA-AAA.JZ-ALA.J: Respuesta a solicitud de acceso a la información pública sobre expedientes de seguridad, autorización y monitoreo de calidad de agua y relaves de presas de titularidad de Minera Yanacocha S.R.L. [CUT N.° 122235-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chotano Llaucano. (2026). Carta N.° 0326-2026-ANA-AAA.M-ALA.CHLL: Remito información solicitada - ALA Chotano Llaucano-Intercuenca Alto Marañón IV [CUT N.° 122231-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

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