domingo, 5 de julio de 2026

Resumen Ejecutivo — Informe Técnico N.° 100-006-2025-JJGV

 Resumen Ejecutivo — Informe Técnico N.° 100-006-2025-JJGV

Entidad emisora: Administración Local de Agua (ALA) Chillón-Rímac-Lurín, Autoridad Nacional del Agua
CUT: 145223-2025
Fecha: Lince, 11 de julio de 2025
Suscribe: Jorge Jesús Gonzales Vásquez, Locador de Servicio (V°B° Juan Eduardo Muñoz Alva, Administrador Local de Agua)
Referencia: a) Oficio N.° 05617-2025-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA (03-07-2025); b) Informe Técnico N.° 080-005-2025-JJGV; c) Oficio N.° 04539-2025-OEFA/DPEF-SEFA-SINADA
Expediente: código de trámite SINADA N.° 02226-2025 (denuncia distinta y posterior al expediente 02229-2025 ya analizado)
Empresa/presunto responsable: empresa hidroeléctrica ORYGEN (Represa Sheque); no se identifica responsable formal
Unidad fiscalizable/ubicación: río Santa Eulalia, tramo entre distritos de Huanza y Huachupampa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima

Este informe es la continuación técnica del expediente anterior (080-005-2025-JJGV) y ahora incluye resultados de laboratorio.

Datos más relevantes:

  1. Origen del caso: denuncia con identidad presentada por Rimac Chamorro Cayetano Jimmy, con fotografías como medio probatorio, reportando afectación a tres criaderos de truchas con pérdida de 20 toneladas de peces y presunta contaminación del agua (Informe Técnico N.° 100-006-2025-JJGV, pág. 2). El oficio OEFA de referencia (05617-2025) además comunica la muerte del recurso hidrobiológico de la zona (Informe Técnico N.° 100-006-2025-JJGV, pág. 1).
  2. Supervisión de campo: misma jornada del 27 de mayo de 2025 ya reportada en el informe anterior, en la Represa Sheque operada por ORYGEN, con confirmación de una purga (descarga de material colmatado) realizada el 13 de mayo de 2025 (Informe Técnico N.° 100-006-2025-JJGV, pág. 3-4).
  3. Clasificación del cuerpo de agua: el tramo del río Santa Eulalia, desde aguas abajo del reservorio Sheque hasta su confluencia con el río Rímac, está clasificado como Categoría 1 "Poblacional y recreacional", Subcategoría A2 "Aguas que pueden ser potabilizadas con tratamiento convencional" (Informe Técnico N.° 100-006-2025-JJGV, pág. 6).
  4. Resultados de laboratorio (SGS del Perú S.A.C., informe de ensayo N.° MA2518747-AC), comparados con ECA Agua (D.S. N.° 004-2017-MINAM):
  • EMSEUL1 (intersección con descarga de purga del reservorio): único excedente detectado — Arsénico 0.01050 mg/L, frente al límite de 0.01 mg/L para Categoría 1-A2 (exceso de aproximadamente 5%, aunque el informe lo describe como "50% al valor mínimo permitido"). Todos los demás parámetros (aceites y grasas, DBO5, DQO, metales pesados, coliformes) se ubicaron dentro de los límites (Informe Técnico N.° 100-006-2025-JJGV, pág. 8-9).
  • EMQRSN1 (margen derecha del río) y EMSEUL2 (zona de mezcla con quebrada sin nombre): sin excedentes en ningún parámetro respecto al ECA-Agua Categoría 1-A2 (Informe Técnico N.° 100-006-2025-JJGV, pág. 9).
  1. Interpretación de la ANA: dado que el arsénico no excede en los puntos aguas abajo (EMQRSN1 y EMSEUL2), la entidad concluye que el leve excedente puntual en EMSEUL1 "no representa una alteración de la calidad de agua del río Santa Eulalia" (Informe Técnico N.° 100-006-2025-JJGV, pág. 9).
  2. Marco jurídico y conclusión sancionadora: se repite el mismo razonamiento del informe anterior sobre el artículo 120° numeral 9 de la Ley N.° 29338 y el artículo 277° literal d) del Reglamento (vertimiento sin autorización como infracción), y se reitera que, por no haberse identificado responsable ni establecido nexo causal, no procede iniciar procedimiento administrativo sancionador (Informe Técnico N.° 100-006-2025-JJGV, pág. 10).
  3. Conclusión final: no se identificó punto de vertimiento ni agente externo; no se evidencia acción sancionable en materia de recursos hídricos, pese al reporte de muerte masiva de peces y pérdida de 20 toneladas de truchas que motivó la denuncia (Informe Técnico N.° 100-006-2025-JJGV, pág. 10).
  4. Recomendación: remitir el informe a OEFA y solicitar que esa entidad comparta sus propios resultados de análisis de la supervisión conjunta del 27 de mayo de 2025 (Informe Técnico N.° 100-006-2025-JJGV, pág. 11).

Valor probatorio para tu investigación: este documento, leído junto con el Informe N.° 080-005-2025-JJGV, conforma un caso relevante de "daño reportado sin sanción". Existe evidencia de mortandad masiva de peces (200,000 truchas en el primer expediente; 20 toneladas en tres criaderos en este segundo), una purga documentada de la represa ORYGEN días antes del evento, y un excedente real de arsénico en el punto inmediato a la descarga de purga — pero la conclusión oficial es que no hay alteración de calidad de agua ni responsable identificable. La secuencia temporal (purga del 13 de mayo → mortandad reportada → excedente puntual de arsénico en el punto de descarga) es un patrón que amerita atención especial en tu análisis, pues el criterio de "nexo causal" parece aplicarse de forma que exime de responsabilidad pese a la coincidencia espacial y temporal entre la actividad de la empresa y el excedente detectado.

Bibliografía

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Chillón-Rímac-Lurín. (2025). Informe Técnico N.° 100-006-2025-JJGV: Supervisión especial en atención a la denuncia ambiental con código de trámite 02226-2025-SINADA [CUT N.° 145223-2025]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

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