lunes, 6 de julio de 2026

Memorando N.° 0857-2026-ANA-AIP

 Memorando N.° 0857-2026-ANA-AIP — Traslado de solicitud de ampliación de información sobre 907 registros de derechos de uso de agua en la ALA Chicama

Identificación del expediente: CUT N.° 123095-2026; Memorando N.° 0857-2026-ANA-AIP, emitido el 25 de junio de 2026 por José Luis Guanilo Pérez, Responsable de Acceso a la Información Pública de la Sede Central de la ANA, dirigido a José Eduardo Sifuentes Gallardo, Administrador Local de Agua (e) de la ALA Chicama. Solicitante: Yolanda Rojas Espinoza. Antecedente directo: Carta N.° 0236-2026-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA (CUT 52710-2026).

I. Hallazgo central: negativa de la Sede Central a completar el campo "Titular" en una base de 907 registros
La solicitud original de la administrada pedía la ampliación del campo "Titular" correspondiente a 907 registros de derechos de uso de agua ya remitidos previamente por la ALA Chicama, identificando dicha información por número de resolución administrativa y código de lugar de uso, en el mismo formato de base de datos ya entregado (Memorando N.° 0857-2026-ANA-AIP, pág. 1). La solicitud incluía una pretensión subsidiaria expresa: de no completarse la totalidad del campo, se solicitó al menos identificar el titular correspondiente a la Resolución Administrativa N.° 0129-2006, y de manera alternativa, se pidió acceso directo de consulta al Sistema de Administración de Recursos Hídricos (SARH-S1) o al Registro Administrativo de Derechos de Agua (RADA) en su versión completa.

II. Fundamento de la denegatoria: calificación como "elaboración de información" y no como acceso a información existente
La Sede Central de la ANA calificó la solicitud como excedente del marco normativo de la Ley N.° 27806, argumentando que la ampliación del campo "Titular" respecto de registros ya entregados —pero omitiendo dicho campo— "implica la elaboración de información complementaria a la brindada anteriormente, el pedido de opiniones y el acceso a bases de datos específicas" (Memorando N.° 0857-2026-ANA-AIP, pág. 1). En consecuencia, derivó la solicitud al trámite de derecho de petición administrativa previsto en la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en lugar de tramitarla como acceso a la información pública.

III. Punto de tensión jurídica relevante para tu estrategia de acceso a la información
Este pronunciamiento amerita un análisis crítico, porque la solicitud original no pedía "opiniones" ni la creación de un nuevo documento analítico: pedía completar un campo (Titular) en una base de datos que la propia ALA Chicama ya había remitido, respecto de información que —por su naturaleza de Registro Administrativo de Derechos de Agua (RADA)— debe existir ya consignada en el sistema, dado que todo derecho de uso de agua requiere identificar a su titular como elemento constitutivo de la resolución administrativa que lo otorga. Completar un campo omitido de una base de datos ya extraída de un sistema existente no es, en sentido estricto, "elaborar información nueva", sino corregir una extracción incompleta de información ya generada por la propia entidad. La solicitud subsidiaria de la administrada —pedir expresamente que se informe si la omisión del campo respondió a "un criterio de reserva, una limitación técnica del formato de exportación, o un error involuntario"— no fue respondida en este memorando, que se limitó a trasladar el trámite sin pronunciarse sobre esta pregunta puntual.

IV. Relevancia para las brechas estructurales del corpus QNM
Este documento es un caso significativo y nuevo dentro de la Brecha 3 (fragmentación de registros y opacidad institucional) del corpus QNM: evidencia que incluso cuando la ANA remite una base de datos masiva (907 registros) en respuesta a una solicitud de acceso a la información, puede hacerlo omitiendo el campo más elemental para la trazabilidad de responsabilidad institucional —la identidad del titular del derecho— y que, al ser cuestionada sobre el motivo de dicha omisión, la entidad opta por derivar el reclamo a un trámite distinto (petición administrativa, de plazos más amplios y menos garantista que el de acceso a la información) en lugar de aclarar directamente si la omisión fue deliberada, técnica o accidental.

V. Recomendación de seguimiento
Corresponde dar seguimiento al trámite de derecho de petición administrativa derivado a la ALA Chicama, y en caso de no obtener respuesta sustantiva sobre el motivo de la omisión del campo "Titular" dentro de los plazos de la Ley N.° 27444, evaluar la presentación de un recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la PCM, argumentando que la recalificación del pedido como "elaboración de información" contraviene el principio de máxima divulgación, dado que se trata de un campo de una base de datos ya generada y no de un análisis o documento nuevo.

BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua, Acceso a la Información Pública - Sede Central. (2026). Memorando N.° 0857-2026-ANA-AIP: Traslado de solicitud de información para atención en virtud del derecho de petición administrativa [CUT N.° 123095-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Huarmey-Chicama, Administración Local de Agua Chicama. (2026). Carta N.° 0236-2026-ANA-AAA.HCH-ALA.CHICAMA [CUT N.° 52710-2026]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Congreso de la República del Perú. (2002). Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo N.° 021-2019-JUS).

Congreso de la República del Perú. (2001). Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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