domingo, 5 de julio de 2026

Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA

 Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA, Autorización de Uso de Agua Subterránea con Fines de Ejecución de Estudios — Compañía Minera Antapaccay S.A., Sistema de Reposición Cañipia


Identificación del expediente: Expediente CUT N.° 175407-2023; Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA, emitida el 16 de abril de 2024 por la Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac (AAA-PA). Empresa: Compañía Minera Antapaccay S.A. (Partida Electrónica N.° 13110953, representada por Indira Ferro Bárcena, DNI N.° 23995449). Unidad fiscalizable: Sistema de reposición de agua de la cuenca Cañipía, sector Huinipampa, distrito y provincia de Espinar, Cusco, cuenca Alto Apurímac.

I. Hallazgo central: cambio de finalidad jurídica de agraria/pecuaria a "estudios" para eludir prohibición normativa
La empresa solicitó originalmente, mediante Carta GLO-487/2023 (5 de setiembre de 2023), la autorización de uso de agua con fines agrarios (Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA, pág. 2). La ALA Alto Apurímac-Velille emitió dos informes técnicos (N.° 0004-2024 y su ampliatorio, con fecha 14 de febrero y 11 de abril de 2024) concluyendo la viabilidad de autorizar el uso "con fines agrícolas y pecuarios" (Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA, pág. 3). Sin embargo, el propio Órgano Desconcentrado advirtió mediante Proveído N.° 0535-2024-ANA-AAA.PA (22 de febrero de 2024) que "las autorizaciones de uso de agua no pueden ser otorgadas con fines agrícolas y pecuarios" (Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA, pág. 3). Ante esta objeción normativa, la empresa modificó su pretensión el 7 de marzo de 2024, recalificando el mismo uso de agua como destinado a "estudios complementarios" (pruebas de bombeo y de campo) para el sistema de riego de la cuenca Cañipía (Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA, pág. 3-4). La ALA Velille avaló la nueva calificación sin variar el volumen ni los pozos originalmente evaluados para fines agrícolas. Este hallazgo documenta un mecanismo de recalificación jurídica del mismo derecho hídrico para encuadrarlo en una figura normativa distinta (autorización de uso por estudios, de plazo máximo de 2 años, conforme al artículo 62° de la Ley N.° 29338) cuando la figura originalmente solicitada estaba jurídicamente vedada.

II. Volumen y justificación: "El Niño" y cambio climático como fundamento de una autorización a favor de operador minero
Se otorgó un volumen de 3,784,320.00 m³/año (caudal de 120 l/s) a través de siete pozos tubulares (P-PR-01, P-PR-04 a P-PR-09A), justificado como medida de contingencia frente a un "peligro inminente de déficit hídrico" por el fenómeno "El Niño" y "escenarios de cambio climático" (Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA, pág. 6, Artículo 1°). Es relevante que el titular de esta autorización de contingencia climática, formalmente orientada a sostener el riego agrario de la cuenca media y baja del río Cañipía, es un operador minero de gran escala (Compañía Minera Antapaccay S.A.), y no una junta de usuarios agrarios ni una entidad pública de gestión de riego.

III. Plazo breve pero volumen sustancial
La autorización tiene un plazo de dos años (el máximo permitido para esta figura conforme al artículo 62° de la Ley N.° 29338 y el numeral 89.1 de su Reglamento), prorrogable por una única vez por plazo similar si subsisten las condiciones (Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA, pág. 2 y 7, Artículo 2°). El volumen anual autorizado (3,784,320.00 m³/año) es comparable en magnitud a derechos de uso permanente ya documentados en el corpus (p. ej., Hudbay/Constancia, 797,874 m³/año), pese a tratarse formalmente de una autorización temporal de estudios.

IV. Relevancia para las brechas estructurales del corpus QNM

Brecha 4 (formalización del daño/derecho mediante reencuadre jurídico): este expediente aporta un patrón nuevo y significativo — la recalificación de la finalidad de un derecho hídrico (de agrario/pecuario, prohibido para esta figura, a "estudios") para sortear una limitación normativa expresamente identificada por la propia autoridad, sin alterar el volumen, los pozos ni el objetivo material del uso del agua.

Brecha 1 (impacto acumulado): no se registra en el expediente una evaluación de la relación entre este volumen adicional (3,784,320.00 m³/año) y los derechos hídricos ya otorgados a Antapaccay/Tintaya en la misma región administrativa (Resolución Administrativa N.° 0290-2014-ANA/ALA AAV, ya documentada en el corpus QNM) ni con la ampliación de caudal ya procesada en este análisis (Resolución Directoral N.° 0128-2024-ANA-AAA.PA, incremento de 250 a 400 l/s).

Brecha 3 (fragmentación de registros): la sucesión de proveídos, informes técnicos y cambios de pretensión dentro de un mismo expediente (CUT N.° 175407-2023) entre setiembre de 2023 y abril de 2024 ilustra la complejidad y falta de linealidad de los expedientes hídricos mineros en la AAA-PA, dificultando la trazabilidad pública del proceso real de otorgamiento.

BIBLIOGRAFÍA

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac. (2024). Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA: Autorización de uso de agua subterránea con fines de ejecución de estudios, Compañía Minera Antapaccay S.A., Sistema de Reposición Cañipia [CUT N.° 175407-2023]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.

Autoridad Nacional del Agua, Administración Local de Agua Alto Apurímac-Velille. (2014). Resolución Administrativa N.° 0290-2014-ANA/ALA AAV: Extinción y otorgamiento de Licencia de Uso de Agua por cambio de titular, Compañía Minera Antapacay S.A. [Expediente N.° 0291-2014]. Ministerio de Agricultura y Riego.

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