lunes, 20 de julio de 2026

Resumen Ejecutivo: D.S. N.° 086-2016-PCM

 Resumen Ejecutivo: D.S. N.° 086-2016-PCM

Norma: Decreto Supremo N.° 086-2016-PCM (Presidencia del Consejo de Ministros, 2016), que declara Estado de Emergencia por déficit hídrico en el departamento de Moquegua, publicado en El Peruano el 25 de noviembre de 2016.

Fundamento técnico: Déficit de lluvias desde setiembre de 2016, agravado en noviembre por días cálidos consecutivos alternados con heladas nocturnas en zonas altas. Pronóstico estacional de SENAMHI (noviembre 2016) proyecta lluvias entre "normal a debajo de lo normal" para el trimestre noviembre 2016–enero 2017 en la sierra sur-occidental.

Cadena documental que sustenta la declaratoria:

  1. Informe Técnico N.° 048-2016-ANA-DCPRH-ERH-SUP/MWPC (23 nov. 2016) — Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos, ANA.
  2. Informe Técnico SENAMHI — análisis de lluvias en la región sur-occidental y previsión estacional nov. 2016–ene. 2017.
  3. Informe Técnico SENAMHI — análisis del periodo lluvioso 2015-2016 en la cuenca del río Tambo.
  4. Informe N.° 00041-2016-INDECI/11.0 — Dirección de Respuesta INDECI, que recomienda la declaratoria por 60 días calendario.

Base normativa procedimental: Art. 68.5 del Reglamento de la Ley N.° 29664 (SINAGERD), D.S. N.° 048-2011-PCM; y art. 21 de la Norma Complementaria de Declaratoria de Estado de Emergencia, D.S. N.° 074-2014-PCM — esta última exige que INDECI remita a la PCM un informe de resultados de las acciones ejecutadas durante la vigencia del estado de emergencia.

Contenido (arts. 1-4):

  • Art. 1: Declara Estado de Emergencia por 60 días calendario en Moquegua por déficit hídrico.
  • Art. 2: Ejecución a cargo del Gobierno Regional de Moquegua y gobiernos locales, con coordinación de INDECI y participación de 10 sectores (ANA/MINAGRI, Salud, Vivienda, Educación, Producción, MIMP, Defensa, Interior, MINAM/SENAMHI).
  • Art. 3: Financiamiento con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados — sin partida extraordinaria específica, patrón ya identificado en las dos normas previamente analizadas.

Puntos de presión para el corpus QNM:

  1. El art. 21 del D.S. N.° 074-2014-PCM obliga a INDECI a remitir a la PCM el informe de resultados de la ejecución durante la vigencia (60 días, hasta ~23 enero 2017). Verificar vía AIP si dicho informe existe y si fue publicado.
  2. El déficit hídrico de Moquegua (2016) es antecedente directo y comparable a la situación actual de estrés hídrico en cuencas con presión minera (Cajamarca/Yanacocha) que documenta tu corpus: permite argumentar un patrón de reconocimiento estatal tardío y reactivo (declaratoria de emergencia) frente a un problema estructural de gestión hídrica que la ANA ya monitoreaba técnicamente (Informe Técnico N.° 048-2016-ANA), evidenciando que el Estado identifica el riesgo antes de que se agrave, pero actúa solo cuando ya es emergencia.
  3. Verificar si, vencidos los 60 días (23 enero 2017), hubo prórroga o si el departamento de Moquegua fue declarado nuevamente en emergencia hídrica en años posteriores — patrón de recurrencia que evidenciaría ausencia de solución estructural, solo paliativos temporales.

Lista de contaminantes

[N/A — el D.S. N.° 086-2016-PCM es una declaratoria de emergencia por déficit hídrico (escasez de recurso, no contaminación); no reporta parámetros de calidad de agua ni LMP/ECA. Es referencia útil como antecedente de gestión de riesgo hídrico, no como fuente de datos de contaminación.]

Brechas de gestión

La norma evidencia un patrón reactivo: el Estado cuenta con informes técnicos propios (ANA, SENAMHI) que permiten anticipar el déficit hídrico desde setiembre de 2016, pero la declaratoria de emergencia —único mecanismo con financiamiento y coordinación multisectorial obligatoria— se activa recién en noviembre, cuando el daño a la salud y al sector agropecuario ya es "de magnitud" según INDECI. El financiamiento sin partida extraordinaria (art. 3) repite el patrón detectado en el D.S. N.° 020-2021-MIDAGRI y la R.M. N.° 082-2016-PCM: mandato de acción inmediata sin dotación presupuestal específica, lo que limita la capacidad real de respuesta del Gobierno Regional de Moquegua pese a "rebasar su capacidad", según el propio Informe INDECI N.° 00041-2016-INDECI/11.0.

Bibliografía

Decreto Supremo N.° 086-2016-PCM. (2016, 25 de noviembre). Declaran Estado de Emergencia ante déficit hídrico en el departamento de Moquegua. Diario Oficial El Peruano.

Decreto Supremo N.° 074-2014-PCM. Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N.° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Presidencia del Consejo de Ministros.

Ley N.° 29664. (2011). Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD). Congreso de la República del Perú.


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