martes, 7 de julio de 2026

Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA

 Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA

Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac
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Nota de trazabilidad: este documento es un tercer expediente sobre operaciones de Compañía Minera Antapaccay S.A. en la cuenca Alto Apurímac, distinto del otorgamiento original (RA N.° 0290-2014) y de la modificación de pozos del tajo (RD N.° 0128-2024): aquí se trata de una autorización de uso de agua para estudios, en un sector distinto (Huinipampa/cuenca Cañipia), con fines declarados de contingencia ante el fenómeno El Niño.

I. Identificación del documento

Expediente + resolución + empresa + unidad fiscalizable: Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA (CUT N.° 175407-2023), emitida en Abancay el 16 de abril de 2024, a favor de Compañía Minera Antapaccay S.A. (Partida Electrónica N.° 13110953), representada por Indira Ferro Bárcena (DNI N.° 23995449). Unidad fiscalizable: siete pozos tubulares (P-PR-01, P-PR-04, P-PR-05, P-PR-06, P-PR-07, P-PR-08, P-PR-09A) del sector Huinipampa, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco, cuenca Alto Apurímac (Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA, pág. 1, 5).

II. Trayectoria procedimental: de fines agrarios a "estudios complementarios"

La solicitud original, presentada mediante Carta GLO-487/2023 (05.09.2023), pedía autorización de uso de agua de siete pozos del "Sistema de reposición de agua de la Cuenca Cañipía" con fines agrarios (Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA, pág. 1). La Administración Local de Agua Alto Apurímac-Velille observó el expediente por falta de certificación ambiental del proyecto y de autorización sectorial (Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA, pág. 2). El propio órgano desconcentrado de la ANA advirtió, mediante proveído del 22.02.2024, que las autorizaciones de uso de agua no pueden otorgarse con fines agrícolas y pecuarios, encauzando el procedimiento (Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA, pág. 2). En respuesta, el 7 de marzo de 2024 la empresa modificó su pretensión, reformulando el fin del uso de agua como "estudios complementarios" —pruebas de bombeo y pruebas de campo— destinados a garantizar la operación al 100% del sistema de reposición Cañipia ante el riesgo de El Niño (Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA, pág. 2).

III. Términos del otorgamiento

Se otorgó autorización de uso de agua subterránea por un volumen de 3,784,320.00 m³/año (caudal de 120 l/s), con vigencia de dos años, distribuido entre los siete pozos con caudales individuales entre 5 y 35 l/s (Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA, pág. 3-4). El volumen mensual se mantiene prácticamente constante, con una ligera reducción en febrero (290,304.00 m³ frente a un promedio de 321,408.00 m³ en los meses de 31 días) (Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA, pág. 4).

IV. Contaminantes que exceden el límite permitido

No aplica. Es un acto administrativo de autorización de uso de agua para ejecución de estudios; no contiene monitoreo de calidad de agua ni parámetros analíticos.

V. Brechas identificadas

El propio expediente documenta un cambio de calificación jurídica del uso solicitado —de "fines agrarios" a "estudios complementarios"— realizado por la propia empresa después de que la autoridad advirtiera que la primera calificación no era jurídicamente viable para ese tipo de procedimiento (Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA, pág. 2). El volumen final autorizado (3,784,320.00 m³/año) es idéntico bajo ambas calificaciones, lo que sugiere que el cambio de fin de uso operó como un ajuste de forma para encuadrar el procedimiento dentro del marco normativo disponible, sin que conste una nueva evaluación técnica que distinga el impacto de un uso de "estudios" frente a uno "agrario" sobre la misma cuenca. Adicionalmente, la autorización tiene un plazo máximo de dos años según el artículo 62° de la Ley N.° 29338 (Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA, pág. 1), pero el objetivo declarado —la "puesta en operación al 100% del sistema de reposición Cañipia"— describe una finalidad operativa permanente, no un estudio de duración acotada, lo que plantea una posible discordancia entre el instrumento jurídico utilizado (autorización temporal de estudios) y la naturaleza continua de la actividad que se busca habilitar.

Bibliografía

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua Pampas-Apurímac. (2024). Resolución Directoral N.° 0465-2024-ANA-AAA.PA: Autorización de uso de agua subterránea con fines de ejecución de estudios, Compañía Minera Antapaccay S.A. [CUT N.° 175407-2023]. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

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