lunes, 20 de julio de 2026

Resumen Ejecutivo: D.S. N.° 020-2021-MIDAGRI

 Resumen Ejecutivo: D.S. N.° 020-2021-MIDAGRI

Norma: Decreto Supremo N.° 020-2021-MIDAGRI (Presidencia de la República, 2021), que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará (CRHC-MOCT), publicado en El Peruano el 1 de octubre de 2021.

Naturaleza jurídica: Órgano permanente integrante de la ANA (Ley N.° 29338, art. 24), de carácter interregional por comprender los gobiernos regionales de Lima e Ica. Ámbito: 12,267.87 km², 8 unidades hidrográficas (cuencas Cañete, Mala, Omas, Topará e intercuencas asociadas).

Composición (art. 3): 13 miembros — 1 ANA, 2 gobiernos regionales, 2 gobiernos locales, 6 organizaciones de usuarios (poblacional, agrario, no agrario), 1 colegio profesional, 1 universidad, 2 comunidades campesinas. Presidencia permanente asignada al Gobierno Regional de Lima (art. 4.1).

Mecanismo de implementación (art. 5): El Consejo debe elaborar seis instrumentos de gestión (Reglamento Interno, Plan de Implementación, lineamientos de opinión técnica, Plan de Fortalecimiento de Capacidades, criterios de grupos de trabajo, Plan de monitoreo) en un plazo de 18 meses (disposición complementaria final), contados desde la resolución jefatural de acreditación de representantes — no desde la publicación del decreto.

Financiamiento (art. 7): Se financia "con cargo al presupuesto institucional de la ANA, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público"; los gastos de representantes recaen en sus propias entidades de origen.

Puntos de presión identificados para el corpus QNM:

  1. El plazo de 18 meses corre desde un acto administrativo discrecional (resolución jefatural de acreditación), no desde la fecha del decreto — esto permite dilatar indefinidamente el inicio del cómputo si la ANA no emite dicha resolución. Punto verificable: solicitar vía AIP si el Consejo cuenta hoy con Reglamento Interno vigente y Plan de monitoreo aprobado.
  2. La cláusula de financiamiento "sin recursos adicionales" es un patrón recurrente en la creación de Consejos de Cuenca en Perú: instala una obligación funcional sin dotación presupuestal específica, lo que estructuralmente debilita la capacidad operativa del órgano de vigilancia hídrica.
  3. El Consejo tiene función de "planificación, coordinación y concertación" (art. 1) — no tiene facultad sancionadora ni de fiscalización directa; cualquier hallazgo de incumplimiento de licencias de agua en su ámbito debe derivarse a ANA/OEFA, no puede resolverlo el Consejo mismo.

Lista de contaminantes

[N/A — el D.S. N.° 020-2021-MIDAGRI es un instrumento de creación institucional; no contiene parámetros de calidad de agua, valores medidos ni LMP/ECA aplicables. Se recomienda cruzar este hallazgo con los instrumentos de gestión ambiental (IGA) de las operaciones mineras/agrarias dentro de las 8 unidades hidrográficas señaladas en el art. 2, para identificar contaminantes específicos por cuenca.]

Brechas de gestión

La norma crea un órgano de gobernanza sin verificación pública de cumplimiento: transcurridos más de 4 años desde su publicación (octubre 2021), no existe obligación normativa de reportar si el CRHC-MOCT cumplió el plazo de 18 meses para sus 6 instrumentos de gestión, ni si está operativo. La ausencia de partida presupuestal específica (art. 7) es un patrón institucional que explica la brecha entre la creación formal de órganos de cuenca y su funcionamiento real — punto de verificación recomendado: solicitud de acceso a la información pública a la ANA sobre el estado actual de implementación del Consejo, como antecedente comparativo para expedientes similares en cuencas con presión minera activa.

Bibliografía

Decreto Supremo N.° 020-2021-MIDAGRI. (2021, 1 de octubre). Decreto Supremo que crea el Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca Interregional Mala - Omas - Cañete - Topará. Diario Oficial El Peruano.

Ley N.° 29338. (2009). Ley de Recursos Hídricos. Congreso de la República del Perú.

Decreto Supremo N.° 001-2010-AG. Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos. Ministerio de Agricultura.


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Yolanda Victoria Rojas Espinoza | ORCID 0009-0002-9012-1393

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