domingo, 5 de julio de 2026

Resumen Ejecutivo — Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A

 Resumen Ejecutivo — Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A

Entidad emisora: Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas-Apurímac, Autoridad Nacional del Agua
Fecha: Abancay, 10 de diciembre de 2015
Suscribe: Ing. Omar Velásquez Figueroa, Director AAA XI Pampas-Apurímac
Visto: Expediente administrativo con Registro N.° 0683-2015-ANA-ALA-AAV; Informe N.° 148-2015-ANA-AAA XI PA-SDARH (7 de diciembre de 2015)
Expediente/Resolución modificada: Resolución Administrativa N.° 0512-2014-ANA-ALA-ALTO APURIMAC-VELILLE (25 de setiembre de 2014)
Empresa: Hudbay Perú S.A.C. (representante legal: Fernando Gabriel Montero Alvarado, DNI 42645765)
Unidad fiscalizable: pozos del área de tajo (G1, G2, G3, G4, G5, G6, G8, G9 y CR-08-036), distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas, región Cusco; Unidad Hidrográfica Velille, código 49998

Nota metodológica: se trata de una resolución administrativa de modificación de licencia de uso de agua subterránea, no de un procedimiento sancionador; documenta un otorgamiento/ampliación de derecho de uso de agua a favor de una empresa minera.

Datos más relevantes:

  1. Antecedente del derecho: mediante Resolución Administrativa N.° 0512-2014-ANA-ALA-ALTO APURIMAC-VELILLE (25.09.2014) se otorgó a Hudbay Perú S.A.C. licencia de uso de agua subterránea con fines mineros por un caudal de hasta 80.00 L/s y volumen anual de hasta 2,522,880.00 m³, proveniente de pozos del área de tajo (Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A, considerandos).
  2. Solicitud de modificación: con escrito de Registro N.° 0683-2015-ANA-ALA-AAV (23.07.2015), Hudbay Perú S.A.C. solicitó modificar su licencia para incrementar el caudal y volumen de extracción de agua subterránea (Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A, considerandos).
  3. Justificación técnica de la modificación: el Informe N.° 148-2015-ANA-AAA XI PA-SDARH concluye, tras análisis técnico, revisión documental e inspección ocular, que el objeto de la solicitud es incrementar el caudal y volumen de extracción para asegurar la estabilidad operativa durante el minado, precisando que el desaguado del tajo constituye un uso de agua no consuntivo (Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A, considerandos).
  4. Detalle de pozos modificados (nueve fuentes tipo pozo, todas en el distrito de Velille, provincia de Chumbivilcas, Cusco, Unidad Hidrográfica Velille código 49998): G1 (E201682/N8400205), G2 (E202006/N8399662), G3 (E202298/N8400133), G4 (E202394/N8399621), G5 (E201300/N8399340), G6 (E201495/N8399229), G8 (E201749/N8399794), G9 (E202210/N8399245) y CR-08-036 (E200981/N8399239) (Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A, art. 1).
  5. Volumen mensualizado autorizado: se establece un volumen mensual variable entre 0.435 y 0.482 Hm³ según el mes, con un total anual de 5.676 Hm³ (Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A, art. 1). Este volumen anual (5,676,000 m³) más que duplica el volumen original de 2,522,880 m³ otorgado en 2014, confirmando el carácter sustantivo del incremento autorizado.
  6. Disposiciones resolutivas: se modifica el artículo 1 de la resolución de 2014 en cuanto a caudal y volumen anual; se mantiene vigente dicha resolución en todo lo no modificado; se ordena remitir la resolución al Registro Administrativo de Derechos de Uso de Agua (RADA) para su inscripción; y se notifica a Hudbay Perú S.A.C. conforme a ley (Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A, art. 1-4).

Valor probatorio para tu investigación: este documento es relevante para tu corpus sobre derechos de agua subterránea vinculados a actividad minera de gran escala. Constituye evidencia oficial de una ampliación sustancial (más del doble) del volumen de extracción autorizado a una empresa minera (Hudbay Perú S.A.C.) en la cuenca Velille, Cusco, justificada bajo la calificación de "uso no consuntivo" por tratarse de desaguado de tajo. Esta calificación técnica —que exime el volumen de las restricciones aplicables a usos consuntivos— es un punto de atención metodológica para tu investigación, en la medida en que permite incrementos significativos de extracción de agua subterránea sin la misma exigencia regulatoria que otros usos. Es un caso comparable a los patrones de otorgamiento de derechos de uso de agua a gran escala que documentas en Cajamarca (Yanacocha) y podría sustentar un análisis comparativo entre regiones mineras sobre criterios de ampliación de licencias de agua subterránea.

Bibliografía

Autoridad Nacional del Agua, Autoridad Administrativa del Agua XI Pampas-Apurímac. (2015). Resolución Directoral N.° 0603-2015-ANA/AAA.XI-P.A: Modificación de Licencia de Uso de Agua Subterránea, Empresa Hudbay Perú S.A.C. [Expediente N.° 0683-2015-ANA-ALA-AAV]. Ministerio de Agricultura y Riego.

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